El Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), el Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU) y la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), destacan el valor intrínseco del reciente ejercicio democrático liderado por organizaciones sociales e indígenas, a través de la “Marcha por la Democracia con Dignidad”, que se inició el pasado 2 de agosto en la provincia de Zamora Chinchipe y concluyo el día de ayer en la ciudad de Quito.
Las organizaciones de derechos humanos reconocen que las manifestaciones pacíficas ofrecen desafíos y, en algunos casos, obstáculos para el ejercicio del derecho a la libertad de reunión.
Sobre los primeros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló en su oportunidad que “la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos (...), sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones.
(...) En el derecho internacional (…), la actuación de los cuerpos de seguridad en los sistemas democráticos debe responder exclusivamente a los intereses de la sociedad en su conjunto, no a determinadas parcialidades políticas. Es decir, la Policía, en el ejercicio de sus funciones públicas, no debe proteger partidos o movimientos políticos, por masivos que ellos sean, de otros similares que los confrontan o interpelan”.
Según la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en su jurisprudencia, los tribunales regionales han estudiado la cuestión de si las manifestaciones pacíficas pueden limitarse en caso de que tengan lugar en espacios públicos o en vías públicas altamente transitadas. El argumento de que el cierre de una vía pública para las manifestaciones pueda causar demasiadas molestias a otros fue rechazado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal declaró que “cualquier manifestación en un lugar público inevitablemente provoca un cierto grado de perturbación de la vida cotidiana, incluida la interrupción del tráfico, y es importante que las autoridades públicas den muestras de un cierto grado de tolerancia respecto de las reuniones pacíficas para no vaciar de contenido el derecho a la libertad de reunión (…)”.
Sin embargo, cuando las manifestaciones pacíficas se tornan violentas los Estados, en especial sus Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (como la Defensoría del Pueblo de Ecuador), deberían investigar estas situaciones y formular conclusiones y recomendaciones para identificar las causas de la violencia, con el propósito de prevenirlas. En este caso la Defensoría del Pueblo de Ecuador, además, debería fomentar y participar en diálogos públicos sobre las cuestiones que originaron las manifestaciones y los temas relativos a los derechos humanos que se hayan planteado a raíz de las marchas y protestas pacíficas. En este ámbito, la imparcialidad de un Estado constitucional de derechos y justicia, como el ecuatoriano, es de importancia fundamental para el ejercicio del derecho a las manifestaciones pacíficas.
En la actual coyuntura, las organizaciones de derechos humanos exhortan a las autoridades competentes a acordar procedimientos y formatos para dialogar con las organizaciones sociales que lideran las recientes manifestaciones y protestas pacíficas, como parte de un saludable ejercicio democrático bajo un enfoque basado en derechos humanos. Y, a la vez, lamentan los incidentes de violencia cuyo saldo ha sido funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, dirigentes sociales y ciudadanos lesionados, y algunas decenas de ellos detenidos y bajo investigación de la Fiscalía General del Estado.
Las organizaciones de derechos humanos consideran que la invocación y el uso de la justicia penal para resolver los conflictos sociales limitan el ejercicio de los derechos humanos y el fortalecimiento de un Estado constitucional de derechos y justicia.‐
Quito / Guayaquil, agosto 14 del 2015
Lidia García Díaz, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
Billy Navarrete Benavides, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
Fernando Gutiérrez Vera, Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU)
Pablo A. de la Vega, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional)