PARADOJAS DE LA CIUDADANÍA LATINOAMERICANA Y UNIVERSAL EN EL ECUADOR
El Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), el Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU) y la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) condenan la detención inconstitucional y arbitraria a la que ha sido sometida la académica y periodista Manuela Lavinas Picq, por parte de la Policía Nacional, durante las movilizaciones sociales efectuadas el día jueves 13 de agosto, en el centro histórico de la ciudad de Quito.
Según el testimonio de esta ciudadana franco-brasileña, corroborado por registros gráficos y grabaciones de video divulgados por los medios de comunicación y redes sociales, ella fue detenida violentamente por un grupo de policías cuando se percató que iban a proceder de la misma forma con su compañero, el líder indígena Carlos Pérez Guartamel, presidente de la Confederación Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI), una de las organizaciones que encabeza las actuales manifestaciones sociales en el país. Manuela Lavinas Picq se encontraba tomando notas y fotografías como parte de sus actividades profesionales.
Las organizaciones de derechos humanos consideran que este procedimiento y la inmediata cancelación de su visa 12-VIII (de intercambio cultural y educativo), por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante un procedimiento sumarísimo, sin notificaciones ni motivación alguna, como lo establece la Constitución de la República y las normas internacionales de derechos humanos, viola su derecho al debido proceso y su derecho a la defensa.
De manera adicional, las organizaciones de derechos humanos llaman la atención de las autoridades competentes respecto de las evidentes contradicciones y paradojas en las que han incurrido en este caso, pues las normas constitucionales propugnan “el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero” (Art. 416.6 y 416.7) y, a la vez, propician “la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región (…); y la protección de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio (Art. 423.5).
Las organizaciones de derechos humanos también cuestionan el procedimiento administrativo sumarísimo para la cancelación del visado de Manuela Lavina Picq, seguramente, invocando las normas anacrónicas de las Leyes de Migración y Extranjería (1971) y sus Codificaciones (2004 y 2005), que son objeto de análisis y debate de los propios asambleístas que integran el denominado “Grupo Parlamentario por los Derechos de las Personas en Movilidad Humana”, que hace escasos días presentó ante la opinión pública su proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana, basado en los principios constitucionales señalados.
En este contexto, las organizaciones de derechos humanos consideran que las autoridades competentes deben dejar sin efecto la cancelación del visado de Manuela Lavina Picq y suspender el actual proceso de deportación por la violación de las normas constitucionales y los tratados internacionales que garantizan el ejercicio de sus derechos.
Las organizaciones de derechos humanos se mantendrán vigilantes de este caso emblemático que somete a prueba, una vez más, la voluntad político-institucional y las obligaciones del Estado ecuatoriano de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de ecuatorianos y extranjeros, en igualdad de condiciones.
Quito / Guayaquil, agosto 17 del 2015
Lidia García Díaz , Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
Billy Navarrete Benavides, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
Fernando Gutiérrez Vera, Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU)
Pablo A. de la Vega M. ,Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional)