En concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos, el Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), el Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU) y la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), hacen un llamado público a las autoridades gubernamentales competentes para recordarles que el Estado ecuatoriano debe promover y proteger los derechos humanos en el contexto de manifestaciones pacíficas, como la “Marcha por la Democracia con Dignidad”, en la cual participan diversos sectores sociales y que proviene de la provincia de Zamora Chinchipe, desde este domingo 2 de agosto, y que tiene como destino la ciudad de Quito, el próximo jueves 13.
Las organizaciones de derechos humanos recordaron que las resoluciones 19/351 y 22/102 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establecen directrices explícitas dirigidas a los Estados sobre esta materia.
En particular, señalan que este órgano intergubernamental reconoce que las manifestaciones pacíficas pueden tener lugar en todas las sociedades; recuerda a los Estados que tienen la responsabilidad de impedir que se vulneren los derechos humanos, en particular las detenciones y reclusiones arbitrarias; y, los exhorta a que impidan en todo momento que se produzcan abusos en los procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los actos mencionados.
Insta, además, a las autoridades gubernamentales competentes, a que se aseguren de que las fuerzas del orden y el personal militar reciban una formación adecuada, entre otras cosas en lo que se refiere a las normas internacionales de derechos humanos.
También insta a los Estados a favorecer las manifestaciones pacíficas facilitando a los manifestantes el acceso a espacios públicos y protegiéndolos, donde sea necesario, contra cualquier forma de amenaza, y subraya a tal efecto el papel de las autoridades locales.
Por último, las organizaciones de derechos humanos destacaron el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos3, presentado en el seno del Consejo de Derechos Humanos, en el cual se señala que “la organización de una protesta no debería estar sujeta a una autorización previa de las autoridades administrativas del Estado, sino, como máximo, a un procedimiento de notificación previa que tenga por objeto que las autoridades estatales puedan facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad y el orden públicos y los derechos y las libertades de los manifestantes y otras personas afectadas por las protestas. En todo caso, según la Alta Comisionada, no se debería penalizar a los organizadores por no solicitar una autorización.
Las organizaciones de derechos humanos estarán pendientes del cumplimiento de estas directrices por parte de las autoridades competentes.
Quito / Guayaquil, agosto 6 del 2015
Lidia García Díaz, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
Billy Navarrete Benavides, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
Fernando Gutiérrez Vera, Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU)
Pablo A. de la Vega, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional)