Funcionarios y autoridades penitenciarias deben contar con protección reforzada y evaluación de riesgos permanente.
Desde la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador condenamos energéticamente el asesinato de la Directora (e) del Centro de Privación de Libertad Guayas N°1, Lcda. Maria Daniela Icaza Resabala, ocurrido el jueves 12 de septiembre de 2024, en la vía a Daule en Guayaquil; así como la falta de cumplimiento del Estado de sus más elementales obligaciones para prevenir la violación de los derechos fundamentales de la funcionaria Icaza y de las y los funcionarios penitenciarios del Ecuador.
Este crimen es el reflejo y producto de una crisis penitenciaria sin precedentes en Ecuador, en la que las y los funcionarios encargados de la seguridad y rehabilitación de personas privadas de libertad se encuentran en altísimo riesgo. En el caso de María Daniela Icaza, por ejemplo, ella fue víctima de múltiples amenazas desde que asumió la función de Coordinadora de Pabellones a finales de 2023.
El asesinato de la Directora del Centro no es un caso aislado, por el contrario se suma a actos violentos cometidos contra funcionarios penitenciarios como el ocurrido el 3 de septiembre de 2024, dónde el director del Centro de Privación de Libertad (CPL) de Sucumbíos, Álex Guevara, fue ejecutado en un ataque similar. De igual manera, en marzo de 2024, tres guías penitenciarios fueron asesinados en diferentes incidentes en Guayaquil.
La Corte Interamericana, de forma reiterada ha señalado que:
además de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, del artículo 1.1. de la Convención derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre. En esta línea, la Corte recuerda que en determinados contextos, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad personal e integridad personal de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, especialmente como consecuencia de su labor, siempre y cuando el Estado tenga conocimiento de un riesgo real e inmediato en contra de éstos y toda vez que existan posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo (1)
En el caso en concreto de Daniela Icaza, pese a los sucesivos ataques letales contra funcionarios y funcionarias penitenciarias, que evidencian el altísimo riesgo en el que se encontraba ella, para desempeñar su labor, y las amenazas recibidas, la funcionaria no contaba con protección oficial antes de ser asesinada.
La Policía Nacional del Ecuador a través de comunicado de prensa 14 de septiembre de 2024 informó que no se brindó protección a la funcionaria asesinada por la falta de requerimiento previo (2), esta posición fue respaldada por la Ministra Mónica Palencia en rueda de prensa del lunes 16 de septiembre cuando enfatizó la necesidad de la existencia de un requerimiento previo para realizar la evaluación de riesgos. (3)
La explicación de la Policía y la de la Ministra evidencian el incumplimiento de obligaciones estatales derivadas de los derechos humanos para proteger la vida y la integridad de los funcionarios penitenciarios y, en el caso de la funcionaria Icaza, un profunda negligencia al supeditar la aplicación de protocolos de seguridad para autoridades y funcionarios en altísimo riesgo y con amenazas a la existencia de un “requerimiento” previo. No es posible que en esas condiciones una autoridad penitenciaria del CPL más violento del país, carezca de un sistema de protección integral
La política de seguridad de un país debe actuar para prevenir hechos violentos y proteger a sus funcionarios. Para ello, es imprescindible que se aborde con responsabilidad las situaciones de riesgo en la que se encuentran las y los servidores estatales que trabajan en las prisiones Los funcionarios y las funcionarias penitenciario no son vidas sacrificables,
Los reiterados asesinatos de funcionarios y funcionarias estatales encargados de los centros de privación de libertad alertan de la poca eficacia de las medidas de recuperación del control de los CPL en todo el país.
Finalmente, tal como señaló la CIDH (4) el Ecuador, tiene la obligación de investigar los hechos con la debida diligencia, así como la de juzgar y sancionar a las personas responsables
Frente a lo expuesto, la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador:
1. Condenamos el asesinato de la Directora Centro de Privación de Libertad Guayas N°1, Lcda. Maria Daniela Icaza Resabala, y expresamos nuestras solidaridad a sus familiares.
2. Exigimos que se investigue, tanto en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional así como en el SNAI, los responsables de la falta de medidas adecuadas para garantizar protección a funcionarios que se encuentran en una situación de riesgo. En un contexto de crisis carcelaria, todo funcionario público penitenciario de alto rango debe ser sometido a una evaluación de riesgo y transparencia y dicha medida debe ser parte de una política integral de seguridad.
3. Recordamos que falta de actuación del Estado en la protección de servidores que se encuentran en claro riesgo, y la materialización de este, configuran violaciones en los derechos humanos de las y los servidores asesinados y sus familias
4. Exigimos a la Fiscalía General del Estado a iniciar las investigaciones correspondientes para ofrecer justicia a sus familiares y garantizar su protección. Rechazamos la impunidad sobre los hechos de violencia cometidos en los centros de privación de libertad.
5. Exigimos que el Presidente de la República cumpla con institucionalizar al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) y cumplir estrictamente con la ley en relación con su titular. Asimismo, esta institución debe adoptar e implementa una política de seguridad física para sus funcionarios que debe estar financiada
6. Exigimos al Presidente de la República adoptar medidas eficaces en relación con la crisis carcelaria y de seguridad dentro de los CPL´s aún continúa. Hasta la fecha, no se ha tomado ninguna medida de reclasificación de presos o mejoramientos en infraestructura de seguridad física en las instalaciones de las prisiones del Ecuador.
19 de septiembre de 2024
Fuentes:
1.- Ver en: Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. Párr.141. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325 Parr. 181 Corte IDH. Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338. Parr. 110
2.- Policía Nacional del Ecuador, 14 de septiembre de 2024. Véase en: https://x.com/PoliciaEcuador/status/1834973203040481366
3.- Intervención de Ministra de Mónica Palencia en Ecuavisa, lunes 16 de septiembre de 2024. Véase en: https://x.com/BNPeriodismo/status/1835787996228149439