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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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La revocatoria de visa de la periodista Alondra Santiago constituye una violación de varios derechos constitucionales y una nueva muestra del ejercicio arbitrario del poder.

 

El día de hoy, 25 de junio del 2024, se conoció que a la periodista de origen cubano Alondra Santiago quien reside por varios años en el Ecuador se le notificó con la revocatoria de su visa. La resolución Nro. 000057 MREMH 2024 señala que la revocatoria se realiza sobre la base de un informe calificado como secreto que proviene del Viceministro del Interior que “determina” que Alondra Santiago cometió actos que “atentan contra la seguridad pública y estructura delEstado”. Con posterioridad, el Ministerio del Interior, mediante comunicado público ha señalado que recibió en días pasados una “alerta” emitida por el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), en un documento calificado como “secreto”.

 

Alondra Santiago ha denunciado públicamente que la visa que se revoca es una visa de amparo otorgada por ser hija de una ecuatoriana naturalizada y que ella ha vivido en el país desde que tiene 13 años, esto es durante 20 años. Desde el programa INGOBERNABLES del cual la periodista es parte ha formulado varias críticas al actual gobierno y en semanas pasadas fue duramente cuestionada por usar el Himno Nacional para parodiar por la gestión del Presidente Noboa.

 

De acuerdo con la Constitución, las personas extranjeras que habitan en el Ecuador tienen los mismos derechos y deberes que las personas de nacionalidad ecuatoriana. La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la igualdad formal (ante la ley), igualdad material o real (en la ley) y prohibe la discriminación. Asimismo, la Constitución reconoce y garantiza a sus habitantes la libertad de expresar libremente su opinión y pensamiento, esto, evidentemente, sin que importe su origen nacional ni cualquier característica o condición que posean. Por lo tanto, Alondra Santiago tiene el mismo derecho de expresar libremente su opinión y pensamiento como toda persona ecuatoriana y, en ese sentido, resulta inconcebible imaginar que a una persona ecuatoriana se le retire la nacionalidad por usar cualquier símbolo patrio, el himno nacional por ejemplo, para expresar su pensamiento o crítica al gobierno, etc.

 

La Constitución ordena que, en todo proceso judicial o administrativo en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se debe garantizar el debido proceso. El derecho al debido proceso engloba otras garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la obligación de la autoridad de garantizar los derechos de las partes, etc. Además, entre las garantías del debido proceso la Constitución establece que las resoluciones de toda autoridad pública deben ser motivadas en los siguientes términos "(l)as resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”. De acuerdo con lo que se conoce, la periodista Alondra Santiago se enteró de un proceso de revocatoria de visa cuando este estuvo concluido y no tuvo oportunidad de ejercer su defensa dentro del mismo. Asimismo, la resolución se fundamentó en una determinación contenida en un documento calificado como “secreto” -yconsta así en la resolución- y, por lo tanto, se desconocen los actos en los que ella habría incurrido para que se determine que son aquellos que atentan contra la seguridad pública yla estructura del Estado. En consecuencia,la Resolución Nro. 000057 MREMH 2024 no está motivada en los términos que establece la Constitución.

 

Además, la resolución de revocatoria de una visa, por constituir una forma de sanción, aparte de ser motivada, como lo dispone expresamente la ley orgánica de movilidad humana, debe ser producto de un proceso en el que se garanticen todas las garantías del debido proceso. Para ello, la autoridad administrativa en materia de movilidad, es decir la Cancillería del Ecuador, debió cumplir estrictamente con el artículo 76 de la Constitución y velar que el debido proceso sea garantizado en la tramitación de la revocatoria, en especial la presunción de inocencia y su derecho a la defensa, lo que como es evidente, en el caso de Alondra Santiago no ocurrió.

 

Por otra parte, la Constitución en su artículo 226 establece que las autoridades públicas solamente pueden ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas expresamente en la Constitución y la ley, lo que supone que un reglamento no confiere ni puede conferir competencias ni facultades. En el caso concreto, ninguna norma legal o constitucional faculta al Viceministerio del Interior, Subsecretario de Migración, Centro de Inteligencia estratégica, ni a ningún otro funcionario similar, a determinar mediante informe “secreto” que una persona -titular de la visa de amparo- ha atentado contra la seguridad pública o la estructura de Estado.

 

Una declaración de esta naturaleza es una facultad jurisdiccional que implica un proceso judicial que asegure todas las garantías procesales para las personas cuyos derechos se encuentren en juego. No es una facultad discrecional de una autoridad administrativa, menos aún ejercida bajo la opacidad de la calificación de “secreta”. Estas prácticas autoritarias no son propias de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

 

Desde la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos consideramos que la periodista Alondra Santiago es víctima de violación de sus derechos constitucionales por parte de funcionarios del Estado quienes por una parte han actuado sin competencia y, por otra han violado en su caso las garantías del debido proceso, pero además con sus actos vulneran otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el acceso a la información, la igualdad, la prohibición de discriminación, entre otros.

 

De igual forma, denunciamos el uso arbitrario de las instituciones y recursos públicos que deben servir para combatir al crimen organizado, como el Ministerio del Interior, o el CIES por ejemplo, y que sean instrumentalizadas desde el Ejecutivo como herramienta de persecución y hostigamiento a periodistas y a personas defensoras de Derechos Humanos Los actos que vulneran los derechos de Alondra Santiago se suman a otros más recientes cometidos contra otros/as periodistas quienes han sufrido fuertes presiones por sus posturas críticas al gobierno nacional.

 

Finalmente, las organizaciones que suscribimos, nos solidarizamos con Alondra Santiago, alertamos a la ciudadanía por las graves implicaciones que estos hechos ocasionan en la libertad de expresión y el acceso a la información de ella y toda la ciudadanía. Exigimos al Estado ecuatoriano que se abstenga de vulnerar la libertad de pensamiento, opinión y pensamiento; derecho pilar en una sociedad democrática, así como los derechos de las personas en movilidad humana.

 

 

25 de junio de 2024

 

 

 

Descargar pronunciamiento de la Alianza de Derechos Humanos del Ecuador