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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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CDH gana segunda Medida Cautelar por suspensión de provisión de alimentos para prisioneros.

 

El viernes 7 de junio del 2024 la Doctora Isabel Jorgge Aspiazu en calidad de Jueza Constitucional de Guayaquil falló a favor de la medida cautelar presentada por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) sobre suspensión de la provisión de alimentos para personas privadas de la libertad de la provincia del Guayas.

 

El recurso legal presentado por el CDH toma como referencia la comunicación emitida por la empresa LAFATTORIA S.A. del 02 de junio del 2024 , en la que señala “LAFATTORIA S.A., empresa dedicada a la provisión de servicios de alimentación en la División Administrativa Territorial 3 (que incluye todos los centros de rehabilitación social, centros de adolescentes infractores y unidades de aseguramiento transitorio de Guayas) lamenta informar que, pese a las múltiples notficaciones y alertas efectuadas al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), se suspende el servicio de alimentación debido a la falta de pagos...”; así como también el contenido de la circular PN-Z8-UCP-DCO de fecha 29 de mayo de 2024, que señala “Por los inconvenientes suscitados y que son de conocimiento público enrelación a la previsión de alimentos a los PPL, las donaciones se encuentran autorizadas para suplir temporalmente el desabastecimiento y así garantizar el derecho a la alimentación…”

 

En su resolución, la magistrada Isabel Jorgge dispone la entrega ininterrumpida de la provisión de alimentos en la Penitenciaría del Litoral, La Roca, la Cárcel Regional, la cárcel de mujeres, los centros del adolescentes infractores y otros reclusorios en el Puerto Principal y El Empalme.

 

Además, ordena que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI) permita el ingreso a las organizaciones de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y puedan constatar la provisión suficiente de alimentos para los PPLs; que se inicien acciones administrativas para asegurar el suministro de alimentos y se agilice el proceso de contratación de la empresa proveedora de alimentos; que la Defensoría del Pueblo inicie una investigación respecto de estos hechos de falta de alimentos en los centros carcelarios; que el Ministerio de Finanzas asegure de forma permanente los recursos económicos para la provisión de alimentos; y que, mientras se asegure los recursos económicos, que la SNAI deberá gestionar con las entidades públicas o privadas los procesos de donación de alimentos.

 

Recordamos que la suspensión de alimentos afecta a más de 12.000 personas privadas de la libertad de los nueve centros antes mencionados. Solo en la denominada Penitenciaría del litoral hay más de 5 500 reclusos.

 

El servicio de provisión de alimentos en estas prisiones de Guayas está suspendido desde el 1 de junio. La compañía Lafattoria S.A. explicó el domingo 2 de junio en un comunicado que había suspendido el servicio "debido a la falta de pagos, ya que el Estado ecuatoriano se ha negado a cancelar los valores pendientes, que alcanzan los 30 millones de dólares".

 

La empresa proveedora ya había suspendido desde el 1 de mayo el servicio de alimentos en cárceles de ocho de provincias.

 

El presidente de la República, Daniel Noboa, justificó su decisión de prescindir de los servicios de Lafattoria S.A. en que presuntamente esta empresa tendría vínculos con el crimen organizado, cuyas bandas se hicieron en los últimos años con el control muros adentro de las prisiones ecuatorianas.

 

Descargue fallo de jueza por medida cautelar

 

 

Guayaquil, 7 de junio del 2024

 

 

 

 

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El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) presentó el 4 de junio del 2024 una medida cautelar por suspensión de alimentos a la población carcelaria de la zona territorial 3, que incluye a 9 prisiones en Guayas. El volumen mayor de personas privadas de libertad en el Ecuador.

 

Deuda que el Gobierno Nacional mantiene con la empresa que suministraba los servicios de alimentación en los recintos penitenciarios derivó en una nueva crisis de acceso a alimentos de personas en prisión, mientras su familias agustiadas hacen colectas para ingresar alimentos.

 

Las cárceles de Guayas, se suman a los 20 centros penitenciarios de la zona norte del país que no cuentan con una empresa formal de servicios de alimentación, de las cuáles la mayoría han tenido que sostenerse a base de donaciones de la iglesia y de familiares de personas privadas de libertad.

 

El 2 de mayo de 2024 un juez de lo civil de Quito dictó medidas cautelares en favor de las personas detenidas de esos 20 centros penitenciarios. Hasta la fecha no se cumple con lo dispuesto.

 

Paralelamente a la presentación de la medida cautelar, una delegación del CDH acudió hoy al llamado del SNAI para canalizar las donaciones de alimentos (448 atunes y 12 sardinas) recolectados de forma autónoma por los familiares de personas privadas de libertad. El CDH entregó formalmente esta donación a funcionarios del SNAI para su riguroso control.

 

El CDH exige a través de la medida cautelar que se restablezca urgentemente el suministro convencional de alimentos en las cárceles, a través de canales institucionales establecidos en la ley. El CDH considera que la donación realizada hoy por parte de familiares de personas en prisión es una acción excepciona, temporales y urgentes con carácter humanitario. Recordamos que la restricción de alimentos a personas privadas de la libertad constituye tortura, cuyo único responsable es el Gobierno Nacional.

 

 

Guayaquil, 3 de junio del 2024

 

 

 

 

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Desde la vigencia del Estado de Excepción 110 y 111 en los centros penitenciarios del Ecuador, el número de denuncias de violaciones a Derechos Humanos ejercidas por funcionarios públicos se ha incrementado de manera progresiva.

 

El 2 de mayo de 2024 el CDH presentó su reporte final sobre la situación de personas privadas de libertad en contexto de ocupación militar, y a pesar de haberse reducido los indicadores de extorsiones, se incrementaron las de torturas en todas sus dimensiones, así como la deficiente atención médica que derivó en una crisis humanitaria en materia de salud y enfermedades. La Fiscalía General del Estado no ha sabido ser diligente en las múltiples investigaciones puestas en su conocimiento. Aquí leer reporte mencionado: https://tinyurl.com/2xwh55xt

 

El reciente episodio de la extendida crisis carcelaria incluye dejar sin suministro de alimentación a las cárceles de la Zona 1 del Ecuador (cárceles de la zona norte). Esta situación inadmisible motivó la presentación de una medida cautelar autónoma y el Juez en Quito reconoció que el Estado tiene la obligación de suministrar este derecho básico. Esta acción constitucional debió cumplirse con fecha de 17 de mayo de 2024. Y según informes de la Defensoría del Pueblo y de los hechos reales en las cárceles de la Zona 1, hay un incumplimiento flagrante por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y el SNAI, quienes promueven que las familias gestionen las donaciones de alimentos y que exista un racionamiento inhumano de alimentación, sumada a las Torturas en las prisiones.

 

De igual manera, hemos recibido información directa que las personas privadas de libertad de la Zona 3 (todos los centros de privación de libertad en Guayas ), se encuentrarian en inminente riesgo debido a un posible retiro de la empresa que suministra la alimentación en la Zona 3 (Guayas) por falta de pago desde mañana miércoles 22 de mayo. Esta situación ha sido alertada con anticipación a la Defensoría del Pueblo, al SNAI y al Ministerio de Finanzas.

 

Así mismo, resulta trágico que en plena crisis humanitaria de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, se destine 44 millones de dólares a la construcción de una mega cárcel en territorios pertenecientes a comunas ancestrales indígenas, en suelos de bosques protectores primarios de interés arqueológico y hábitat de decenas de animales, flora y fauna. Además, una propuesta de política de seguridad sin ningún tipo de antecedente técnico o diagnóstico que exponga tal necesidad.

 

No necesitamos más prisiones en el Ecuador, necesitamos transformar las que ya existen en verdaderos espacios de rehabilitación efectiva. La propuesta de la construcción de la mega cárcel responde únicamente a fines económicos y mediáticos. Este hecho se suma a los sin números de casos donde el poder político y económicos destruye las tierras ancestrales de comunas de la costa. Nuevamente el presidente acude a una acción mediática para curar el proceso de deslegitimación del discurso de conflicto armado interno luego de los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional.

 

Frente a lo expuesto, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos:

 

1. Exige el cumplimiento inmediato de la medida cautelar autónoma presentada en favor de los centros penitenciarios de la Zona 1 en relación a garantizar el acceso a la alimentación de las personas privadas de libertad. El incumplimiento de una sentencia podría tener responsabilidades administrativas y penales.

 

2. Alertamos el potencial riesgo de suspensión de restricción de alimentación en la Zona 3 (Guayas). Como organismo de Derechos Humanos tomaremos las acciones legales respectivas para asegurar el acceso a derechos de las personas en contexto de encierro en relación a su alimentación.

 

3. Exhortamos a la Defensoría del Pueblo del Ecuador a cumplir de manera integral su mandato constitucional en relación a la prevención de la Tortura, que no se limita a la emisión de informes sino a la activación de garantias jurisdiccionales, investigaciones defensoriales públicas, pronunciamientos y exhortos públicos las cuáles no hemos tenido conocimiento de que existan.

 

4. Llamamos la atención a los organismos internacionales, tanto de cooperación como de representación diplomática a revisar los antecedentes de la construcción de la “Mega cárcel” en Santa Elena, al estar relacionado con violaciones a Derechos Humanos como: despojo de tierras comunales, destrucción de bosques primarios y por supuesto a un manejo presupuestario irresponsable del dinero.

 

5. Como organización de DDHH respaldamos las acciones y pronunciamientos de la Comuna Bajada de Chanduy, Juntas del Pacífico y sus aliadas en su posición de rechazo a la construcción de la mega cárcel al vulnerar sus derechos colectivos, pero también los de la naturaleza. Activaremos las vías legales respectivas para solidificar este respaldo.

 

El modelo de gestión de seguridad de un país que progresivamente sufre un incremento de índices delictivos, requiere de acciones técnicas contundentes y objetivas. Usar la política de seguridad para sumar puntos en popularidad con miras a intereses electorales, es un acto irresponsable con el país y sus ciudadanos.

 

Como organismo de Derechos Humanos nos encontramos en diálogo directo con organismos internacionales para exponer el incumplimiento progresivo del gobierno del Ecuador en sus obligaciones en materia de DDHH

 

 

Guayaquil, 21 de mayo del 2024

 

 

 

 

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Juez exige garantizar alimentos en prisiones.

 

En la audiencia de medidas cautelares autónomas por restricción de alimentación a población carcelaria desarrollada el 2 de mayo de 2024 estuvo presente el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), la Fundación INREDH, la Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador, la organización Mujeres de Frente y el Comité de Familiares por Justicia en Cárceles. De igual manera comparecieron el Ministerio de Finanzas y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como entidades accionadas. También estuvo en calidad de tercero interesado el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura de la Defensoría del Pueblo, Corredores Migratorios y decenas de familiares organizados.

 

El SNAI admitió que en la zona sur del pais existe un problema contractual con la empresa que suministra alimentos a la población carcelaria debido a deuda que en los últimos días derivó en la falta de entrega de alimentación a los centros de personas privadas de la libertad. Por otro lado, los centros carcelarios de Guayas y del resto de provincias estarían en inminente peligro de sufrir restricción de alimentos debido a deudas arrastradas por varios meses con las empresas contratadas para brindar el servicio.

 

El SNAI insistió en que se encontraban suministrando de forma paralela y sin interrupción los alimentación en todos los centros de privación de libertad. Estas afirmaciones fueron contrastadas tanto por los elementos aportados por la misma defensa técnica de las organizaciones de Derechos Humanos demandantes como por los testimonios de familias de las personas privadas de libertad. Se evidenció que quienes gestionaban los alimentos eran los mismos familiares. De igual forma, el Ministerio de Finanzas no logró corroborar que había entregado el presupuesto requerido al SNAI para garantizar los servicios de alimentación respectivos.

 

También en la audiencia se expuso los actos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes que ejercen los integrantes de las Fuerzas Armadas en algunos Centros de Privación de Libertad.

 

Luego de una audiencia de más de 4 horas el Juez de la Unidad Judicial Civil Norte de Quito resolvió a favor de la demanda presentada por las organizaciones de Derechos Humanos verificando que la medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud por las pruebas de que los alimentos entregados eran donaciones gestionadas por familiares; e inminencia debido a que en un futuro puedan existir vulneración al derecho a la alimentación de las personas privadas de libertad al no ser el Estado quien suministre los mismos. Añadió además, que las personas con enfermedades catastróficas pueden sufrir graves daños a su integridad y salud por no recibir esa alimentación.

 

Por lo expuesto, el Juez dispuso lo siguiente:

 

- En el plazo de 15 días el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue los valores económicos solicitados por el SNAI para que esta institución garantice el derecho a la alimentación de las personas privadas de libertad.

 

- Con respecto a los procesos de contratación públicas, el SNAI deberá informar en el plazo de 3 meses sobre el tramite de contratación de empresa que estará a cargo del suministro de alimentación en la zona sur del país. Se requerirá la supervisión de la Contraloría General del Estado.

 

- El Ministerio de Economía y Finanzas y el SNAI deberán adoptar mecanismos para mejorar el proceso de pagos puntuales.

 

- Se dispone que la Defensoría del Pueblo vigile el cumplimiento de la sentencia y emita informes quincenales y mensuales.

 

El juez reconoció que el Estado esta obligado a garantizar el derecho a la alimentación de las personas privadas de libertad. El SNAI es quien debe gestionar los servicios de alimentación a las personas privadas de libertad y por lo tanto coordinar las articulaciones con instituciones públicas y privadas.

 

Como organizaciones de Derechos Humanos nos mantendremos en permanente monitoreo sobre el cumplimiento de esta sentencia y sobre la garantía de derechos humanos de las personas detenidas.

 

 

Guayaquil, 2 de mayo del 2024

 

 

Descargar fallo judicial de Medida Cautelar por restricción de alimentos en cárceles.