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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

Deportaciones2020

 

Frente a la aprobación de proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana por parte de la Asamblea Nacional del Ecuador el dia 3 de diciembre de 2020, la Red de Movilidad Humana Región Costa (1), RMHRC exhorta a las autoridades del Gobierno Nacional a considerar que toda resolución que implique la expulsión o deportación de personas en situación de movilidad humana debe garantizar el derecho al debido proceso, el respeto al derecho fundamental de libre tránsito y la protección integral de los grupos de atención prioritaria.

 

 

Para tal efecto, las resoluciones que tomen estas autoridades deberán observar el cumplimento de las siguientes garantías:

 

1. Con base en el Derecho Universal y el derecho al libre tránsito que se encuentran consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en la Constitución del Ecuador, la población en movilidad humana en situación irregular que sea notificada por autoridad competente de la decisión de expulsión o deportación, no estará sujeta a una detención arbitraria por motivos migratorios en centros de detención, casas de acogida o algún establecimiento designado para coartar o privar su libertad.

 


2. La población en movilidad humana descrita en el párrafo anterior tiene el pleno y efectivo derecho de ser debidamente notificadas y contar con una defensa adecuada, gratuita y pertinente durante todo el proceso, tal como lo establecen los tratados internacionales y la Constitución del Ecuador.

 


3. Posterior a la notificación de la decisión de expulsión o deportación, la audiencia deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días posteriores a la notificación.

 


4. Se debe garantizar el Derecho a recurrir y a tener acceso a recursos eficaces frente a la decisión de expulsión, esto quiere decir, mantener el recurso de reposición y el de apelación. En caso de que estos derechos no sean reivindicados, se podrá interponer las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución.

 


5. Una vez emitida la resolución por parte de la autoridad competente, los ciudadanos y las ciudadanas podrán apelar la resolución en el término de 20 días a partir de la notificación.

 


6. En el caso de interponer el recurso de apelación y la autoridad competente no resuelva conforme a Derecho, se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión.

 


7. Una vez agotada la vía administrativa, el ciudadano o ciudadana que se sienta afectado/a en sus derechos de libre tránsito y movilidad podrán interponer las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución.

 


8. Una vez que hayan sido interpuestas y agotados los recursos en la vía administrativa y vía judicial, los ciudadanos y las ciudadanas afectados/as en sus derechos podrán interponer el recurso extraordinario de protección ante la Corte Constitucional, según lo establecido por la Constitución del Ecuador.

 


9. Se debe garantizar el derecho a que los procedimientos migratorios sean llevados por un adjudicador competente, independiente e imparcial.

 

10. Todo procedimiento administrativo o judicial que involucre el estado migratorio de las personas en movilidad humana, deberá llevarse a cabo aplicando el principio de celeridad procesal.

 


11. Las autoridades competentes deberán crear protocolos de expulsión o deportación dentro del marco de los Derechos Humanos que garanticen la protección y la dignidad de la población en movilidad humana, principalmente si es población de atención prioritaria.

 

De igual manera, es de vital importancia buscar mecanismos de regularización para la población en situación de movilidad humana que ingresó después del 25 de julio del 2019. Es la obligación del Estado garantizar los mecanismos necesarios para regularizar a las personas que, teniendo todos los requisitos, no pudieron registrarlos en el sistema por problemas técnicos o aquellos que no pudieron pagar el arancel de la Visa VERHU en el contexto de la emergencia sanitaria covid-19. En ese sentido, se deberá permitir un registro ampliado que garantice el acceso de estas personas al proceso regulatorio de su estado migratorio.

 

Finalmente, toda modificación a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, vigente desde el 6 de febrero del 2017, debe atenerse a las garantías de protección, establecidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y a lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador.

 

Guayaquil, 4 diciembre 2020

Por la Red de Movilidad Humana Región Costa

Billy Navarrete Benavidez
Secretario Ejecutivo del CDH
Coordinación de la RMHRC

 

 

Texto preparado por el Servicio Jesuita a Refugiados - JRS Ecuador en Guayaquil y el CDH

 


Más sobre la RMHRC aquí: https://bit.ly/3orTxNR 

 

(1)  La red es un espacio de articulación interinstitucional de hecho conformado desde el 2009 por organizaciones de la sociedad civil e instituciones gubernamentales que brindan servicios a población migrante y refugiada asentada en Guayaquil y en localidades aledañas de la costa del Ecuador.

 

 

 

Comunicado de la Alianza de Derechos Humanos del Ecuador sobre reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, específicamente sobre proceso de deportación y expulsión.

Descargar comunicado aquí

 

 

Notas de prensa sobre comunicado de la RMHRC

 

Diario el Comercio / 7 diciembre 2020

Propuesta de deportación recibe observaciones de ONG

https://bit.ly/3oZGuEc

 

Portal GK / 31 diciembre 2020

El Presidente vetó parcialmente las reformas de la Ley de Movilidad Humana

https://bit.ly/2XXvLhw

 

 

Opinion del CDH emitida en el 2005 sobre situación de extranjeros indocumentados detenidos injustamente por aplicación del Art. 31 de la Ley de Migración

 


Leer argumentos aqui