Síguenos:

Twitter de @CDHGYE

¿Quién está en línea?

Hay 64 invitados y ningún miembro en línea

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

DerogatoriaDecretop

 

 

En los últimos años se ha ido reiterando el uso de una especial forma de violar la Constitución de la República: un Ministro expide una norma de rango muy inferior que contradice a la Norma Suprema y ni siquiera tiene el rango de Ley, un simple Acuerdo Ministerial y la vulneración pasa.

 

 

Eso está sucediendo con el Acuerdo Ministerial # 179 del 26 de mayo de 2020 que acaba de expedir el Ministro de Defensa, el cual contiene el germen de gravísimas violaciones a los Derechos Humanos de los ecuatorianos. Contiene “El Reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas” durante “Operaciones Militares, que son aquellas dispuestas por autoridad competente, en aplicación de principios constitucionales y disposiciones legales, que permiten a la Fuerzas Armadas cumplir su misión, asi como las tareas de apoyo a otras instituciones del estado” en “operaciones militares”, incluyendo “Disturbios internos”.

 

El art. 7 del Reglamento define los casos en que “a los miembros de las Fuerzas Armadas les está facultado el uso de la fuerza:
1. Ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública; previa declaratoria del estado de excepción que disponga el empleo de Fuerzas Armadas”. Esto es materia de contenido y regulación en nivel constitucional, no de un reglamento ministerial; es la Constitución la que establece las causales y límites de un estado de excepción y otorga al Presidente de la República su fijación, sujeto al control de la Corte Constitucional. Se trata de una materia sagrada, DERECHOS FUNDAMENTALES de los habitantes del Ecuador, que no está sujeta al arbitrio de un Ministro, peor de un miembro de Fuerzas Armadas.

 

Se establece también una “Escala racional del uso de la fuerza” con cinco niveles, el último de los cuales introduce la noción de letalidad que se desarrolla en el art. 9 “Amenazas letales inminentes” y autoriza a miembros de las Fuerzas Armadas al uso de “armas letales” contra cualquiera que se considere portador de las amenazas, a juicio subjetivo del soldado armado, o peor, del oficial que le da órdenes.

 

Letal significa: que causa o puede causar la muerte. A través de este malhadado Reglamento se faculta a soldados ecuatorianos a que maten a otros ecuatorianos que protesten en la calle o en cualquier lugar público o privado contra medidas gubernamentales que perjudiquen sus derechos a la salud, educación, alimentación, transporte, bienestar, acceso a la cultura y otros contenidos en el catálogo constitucional. ¿Es esta la guerra contra la subversión de la cual ha hablado el Ministro Jarrín anteriormente, estrategia contrainsurgente contra el pueblo descontento?. El Ministro debe explicar detalladamente al País sus planes para equipar una poderosa fuerza militar que cumpliría el papel asignado por la Constitución a la Policía Nacional, para el cual no esta preparada, esto es el control del orden público y después de eso renunciar, pues demuestra no estar preparado para afrontar el clima de protesta social que ya ha comenzado.

 

El decreto trae al presente amargos recuerdos del empleo sistemático de torturas, las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en el marco de la Ley de Seguridad Nacional de finales del siglo pasado. Esta norma, igual que ahora, identifica a los manifestantes opositores de la política gubernamental como “enemigos internos” que, en términos de la doctrina, deben ser combatidos.

 

Las difíciles condiciones de la crisis actual están trayendo lógicos reclamos de amplios sectores medios y populares que derivan en protesta. Tal protesta es un derecho de todo ciudadano o ciudadana que debe ejercerse por medios pacíficos y canalizarse por los poderes públicos de manera inteligente y prudente, especialmente por Fuerzas Armadas, cuyo mayor potencial no está en el uso letal de potentes armas sino en la conservación de su prestigio y el respeto de la ciudadanía.

 

El CDH rechaza firmemente el Acuerdo Ministerial 179 y hace un llamado fraterno a otras organizaciones sociales y de derechos humanos, para exigir su inmediata derogatoria, asunto sobre el cual debería pronunciarse urgentemente el señor Presidente de la República.

 

Guayaquil, 1 de junio de 2020

 

 

Doctor Fernando Gutiérrez Vera, Presidente del CDH     

                                                                           

Lcdo. Billy Navarrete Benavidez, Secretario Ejecutivo del CDH