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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

LeyEconomica

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos manifiesta su preocupación por el tratamiento apresurado de la llamada “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Creación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”, y por las eventuales consecuencias de la misma en la situación de los derechos económicos y sociales de los sectores más vulnerables del país:

 

1.- Es cuestionable que una ley que reforma 18 leyes y que tendrá implicaciones profundas para las condiciones de vida del país durante los próximos años, haya sido debatida como ley económica urgente, lo cual ha impedido la participación amplia de los sectores sociales involucrados, para analizar sus implicaciones y alternativas. Además, la aprobación de un proyecto de ley con múltiples materias contraviene el Art. 136 de la Constitución vigente, que dispone que “los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia”.

 

2.- La ley aprobada contiene medidas claramente orientadas a favorecer los intereses de un sector muy reducido de la sociedad, en desmedro de la mayoría de ecuatorianos, al privilegiar a grupos económicos privados con la remisión o renuncia a cobrar las deudas que mantienen con el Estado ecuatoriano, exoneración de impuestos y eliminación de los controles de los recursos ocultos en paraísos fiscales, con la consecuente disminución de los ingresos del Estado, al tiempo que obliga mediante la ley a un ajuste fiscal que provocaría una severa reducción de la inversión social del Estado en infraestructura y servicios de sectores prioritarios como salud y educación. Esta política es regresiva en la redistribución de la riqueza social y restringe los derechos económicos y sociales de la población más vulnerable.

 

3.- La “generosidad” del gobierno al renunciar a cobrar las deudas que los grupos económicos privados y la banca comercial mantienen con el Estado, es semejante en su propósito a la “sucretización” de sus deudas en el año 1984 y al feriado bancario del año 1999, y contrasta con la inflexibilidad mostrada por las entidades públicas, banca comercial y las grandes empresas nacionales cuando los deudores son ciudadanos comunes o pequeños empresarios, lo cual es una política discriminatoria, que favorece la concentración de la riqueza y coloca a los ciudadanos y pequeños empresarios en clara desventaja social frente a los grandes grupos empresariales y financieros.

 

4.- Aunque la exposición de motivos de la ley aprobada expresa el propósito de fortalecer la dolarización, no existen en la misma los mecanismos que permitan limitar el flujo real de divisas por el crecimiento de las importaciones de bienes suntuarios y la exoneración o reducción del Impuesto a la Salida de Divisas, ISD, ya que su viabilidad se sustenta en un hipotético proceso de crecimiento del ingreso de divisas por la atracción de nuevas inversiones extranjeras, lo que vuelve muy vulnerable el proceso de dolarización en el corto plazo, sin tener alternativas viables.

 

5.- La ley aprobada extiende la exoneración del Impuesto a la Renta en favor de empresas domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, favoreciendo los mecanismos de evasión y elusión fiscal, que se orienta en dirección contraria a los resultados de la consulta popular de febrero de 2017, en la que el pueblo ecuatoriano se pronunció mayoritariamente por prohibir a los funcionarios públicos el tener bienes o capitales en los paraísos fiscales, que por su falta de transparencia son mecanismos que facilitan la fuga de capitales y los procesos de corrupción, en perjuicio del fisco ecuatoriano y la inversión social.

 

6.- La fragilidad de la propuesta económica que impulsa la ley, lejos de alcanzar sus propósitos declarativos, tiene implícita la concentración de la riqueza de la sociedad en pocos grupos económicos, a la vez que restringe los recursos del Estado para mantener y profundizar los procesos de inversión social, por lo cual se vislumbran procesos de tensión social creciente, de ajustes económicos traumáticos y de regresión en las garantías de los derechos económicos y sociales que el Estado está obligado a precautelar.

 

Por lo expuesto, el CDH hace un llamado a las autoridades gubernamentales con la finalidad de que observen su obligación constitucional de hacer prevalecer el interés general sobre el interés particular, y que toda la normativa que se expida debe imperativamente ser adecuada, formal y materialmente, a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

 

Guayaquil, 27 de junio de 2018.

 

Fernando Gutiérrez Vera                                        

Presidente del CDH 

Patricio Rivero Murillo

Vice Presidente del CDH

Billy Navarrete Benavidez

Secretario Ejecutivo del CDH

Telmo  Jaramillo Ramírez

Tesorero del CDH