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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

CPCCSTp

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos expresa su preocupación por una serie de recientes acontecimientos que contribuyen a debilitar la vigencia de la Constitución de la República y los derechos de participación de los habitantes del Ecuador.

Anotamos que el pueblo ecuatoriano, mediante referéndum del 4 de febrero del 2018 al aprobar la pregunta 3 y sus anexos, emitió un mandato específico cuyos límites son: 1) Dar por terminado el periodo de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; 2) Establecer  temporalmente un Consejo Transitorio con las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; 3) Que el Consejo Transitorio tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado; para ello le otorgó un plazo máximo de seis meses desde su instalación y la facultad de expedir la normativa sobre el proceso de evaluación; 4)  De ser el caso, este Consejo Transitorio podría declarar anticipadamente la terminación anticipada de los periodos de las autoridades evaluadas; 5) De ocurrir lo anterior, proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección de las nuevas autoridades; 6) Garantizar la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección.

Observamos que varios de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T) han manifestado que la voluntad popular les ha conferido una potestad extraordinaria y sobre esa base ellos han hecho una interpretación normativa, indicando inclusive que sus actos se encuentran al mismo nivel que la propia Constitución, creemos que esa afirmación es un error. El efecto de aquello es que el Consejo Transitorio realiza una serie de actos extralimitándose del mandato recibido por el pueblo ecuatoriano, arrogándose funciones para las que no tiene atribución ni competencia como: encargar a nuevas autoridades en reemplazo de las cesadas sin observar que las leyes específicas sí establecen reglas de sucesión; pretender evaluar y cesar a la Corte Constitucional cuya designación de acuerdo a la Constitución no le corresponde al CPCCS sino a una Comisión Calificadora en que tiene participación, entre otros, la Función Ejecutiva, la Función Legislativa y la Función de Transparencia y Control Social, esta última conformada por varios órganos, es decir que en este caso el CPCCS-T pretende asumirse integralmente como las tres funciones del Estado.  

Constatamos que los mecanismos de participación ciudadana, que debieron estar diseñados bajo el principio de progresividad de derechos y destinados al fortalecimiento del Estado constitucional de derechos y justicia, no sólo que se ven limitados sino que su diseño, por la forma como se los ha concebido en los nuevos reglamentos expedidos por el CPCCS-T, se constituyen en una regresión al eliminar la etapa de oposición y las comisiones ciudadanas de selección, vulnerando los artículos 209 y 210 de la Constitución de la República. 

A pesar de que el CPCCS-T ha cesado a varias autoridades se encuentra incumpliendo su obligación de convocar inmediatamente a los nuevos concursos. Los incumplimientos al mandato popular también incluyen omisiones del Gobierno de Lenín Moreno al inobservar el plazo de treinta días para presentar un proyecto de Ley que regule la organización del nuevo CPCCS, para armonizarlo con las enmiendas constitucionales que se aprobaron en el referéndum.

Demandamos de los actores gubernamentales que los asuntos políticos se resuelvan con plena sujeción al marco del Estado Constitucional de Derechos y Justicia que nos rige y que se enmarquen objetivamente en el cumplimiento del mandato popular, lo contrario sería deslegitimarlo y caer en las mismas equivocaciones que de manera reiterada se criticaban. Exhortamos a la sociedad en general, y de manera especial a las fraternas organizaciones de derechos humanos, a estar vigilantes y alertas en defensa de la Constitución pues su debilitamiento pone en riesgo su continuidad y la del conjunto de los derechos en ella establecidos.

Guayaquil, 14 de mayo de 2018

Fernando Gutiérrez Vera                                        

Presidente del CDH 

Patricio Rivero Murillo

Vice Presidente del CDH

Billy Navarrete Benavidez

Secretario Ejecutivo del CDH

Telmo  Jaramillo Ramírez

Tesorero del CDH