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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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Cinco habitantes de plan de vivienda popular Socio Vivienda II al norte de Guayaquil recibieron el 1 de octubre de 2015 notificaciones de Fiscalía Primera Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional sobre denuncia del Procurador Judicial de la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda por presunto delito de paralización de un servicio público.


Recordamos que el 31 de agosto moradores del sector realizaron protesta por necesidades básicas del sector y mayor atención gubernamental en materia de seguridad, vías de acceso y salud. Durante la protesta se cerró temporalmente la vía de ingreso al sector y hubo la intervención de la Policía Nacional. Medios de comunicación informaron de la retención por varios minutos de la Subsecretaria de Educación.

 

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4 días después, varias lideresas comunitaria de Socio Vivienda II, entre ellas Gloria Guerrero Escobar - Presidenta de la directiva del sector, recibieron Notificaciones de Reversión de Vivienda por “no habitada o mal usada” entregadas por presuntos funcionarios del MIDUVI en hoja con sello de la institución. Además la Ministra y el Gobernador de la Provincia en medios de comunicación las calificaron de “seudodirigentes”.


El CDH el 8 de septiembre envió comunicado a Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda expresando preocupación por el tratamiento presuntamente intimidatorio que estaría en curso para responder a reclamo legítimo de moradores por las agudas condiciones de vida que pacientemente han soportado y que lo convertirían en sector explosivo. El CDH no ha recibido respuesta.

 

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En carta de la Directora Provincial Guayas del MIDUVI con fecha 29 de septiembre dirigida a Gloria Guerrero bajo el título “Solicitud de documentación habilitante” se señala que ella no consta en el registro social de proyecto habitacional Socio Vivienda como familia reasentada, “lo que deriva en un problema de interpretación de cómo adquirió su vivienda en dicho plan”. Gloria Escobar indica documentadamente que recibió la vivienda por decisión del Presidente de la República en respuesta a pedido de su hija Emilia por su desempeño estudiantil.


El CDH observa que la condición legal de familias frente a las casas que habitan en este plan gubernamental vulneraría la Seguridad de Tenencia, como elemento esencial para el disfrute del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada. Recordemos que la Seguridad Jurídica de Tenencia radica en goce de “cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas” según la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1991.


Esta secuencia de hechos en contra de la directiva comunitaria de Socio Vivienda II configura tendencia adversa a garantizar los Derechos Humanos. Es un episodio agravante que se agrega a procedimientos abusivos registrados por el CDH en las operaciones gubernamentales de desalojos y reubicación en Guayaquil. El caso del proyecto de Recuperación del Estero Salado y el Plan Habitacional Socio Vivienda II nos convoca urgentemente a examinar el diseño de la política pública en materia de Vivienda Digna y Habitat desde la óptica de la Constitución del Ecuador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.


Guayaquil, 16 octubre 2015

Billy Navarrete
Secretario Ejecutivo del CDH