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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

 

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El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, ante la esperada resolución del gobierno del Ecuador sobre el pedido de asilo de Julian Assange, exige que prevalezca la protección a los Derechos Humanos de dicho ciudadano quien es abiertamente perseguido por sus opiniones políticas y actualmente se encuentra en estado de inseguridad prolongada. El CDH considera que el Gobierno del Ecuador debe responder a esta solicitud de garantía humanitaria dentro de los plazos razonables de acuerdo a los protocolos respectivos.

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Desde el pasado 19 de junio, el ciudadano australiano Julian Assange permanece en la Embajada de Ecuador en Londres tras solicitar protección a nuestro país bajo el argumento de que teme ser enviado desde Suecia a Estados Unidos, donde podría ser condenado con la pena de muerte acusado de espionaje. Recordamos que Assange, como Fundador de Wikileaks, divulgó el año 2010 más de 250.000 cables diplomáticos oficiales del Gobierno de los Estados Unidos sobre tareas de espionaje a otros gobiernos y crímenes de lesa humanidad, entre ellas torturas y masacres a población civil, cometidas por sus tropas en países ocupados.


El CDH considera que el Gobierno del Ecuador debe examinar la actual situación de Julian Assange desde los compromisos que emanan del sistema universal del derecho de asilo, concretamente la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados que señala como obligación de todos los Estado acoger a una persona que busca su protección “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
La larga tradición de la institución del asilo en América Latina que data desde 1889 y los principios del sistema universal de Derechos Humanos, concretamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 son niveles paralelos, complementarios y no se excluyen entre sí. Sin embargo, debido al carácter extra regional del caso y en busca de una mejor cobertura de protección de los Derechos Humanos del solicitante de asilo Assange, el CDH pide al Gobierno del Ecuador que el presente caso se resuelva inmediatamente en virtud de lo que establece la Convención de Ginebra de 1951 y que goza de la observancia del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de los Refugiados, ACNUR. 
La naturaleza del derecho al asilo es transitoria y de ejecución inmediata, es decir, que dicha garantía fundamental dura hasta que la amenaza que sufre la víctima se desvanezca y además, el Estado de acogida debe resolver inmediatamente para no agravar la seguridad de la víctima. El CDH también aclara que cualquier proceso judicial que pese sobre la víctima, por ejemplo el que se desarrolla en Suecia contra el señor Assange, debe garantizar los estándares del juicio justo, en especial la presunción de la inocencia y no ser instrumento para fines políticos ajenos.

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El CDH, junto a organizaciones democráticas de la ciudad, realizo un Plantón por el Asilo a Julián Assange el jueves 9 de agosto desde la 17h00 en el Parque San Francisco de Guayaquil.
Guayaquil, 6 de agosto del 2011
Billy Navarrete Benavides
Secretario Ejecutivo del CDH