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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, conjuntamente con la Alianza contra Prisiones y la Alianza de Organizaciones los Derechos Humanos del Ecuador el viernes 13 de mayo del 2022 enviaron petición de información sobre medidas del Estado para enfrentar la crisis carcelaria del Ecuador e información sobre las seis masacres ocurridas desde el 2021 hasta la presente fecha.

 

A continuación texto de la petición:

 

 

Guillermo Lasso Mendoza
Presidente
República del Ecuador
Representante de la Función Ejecutiva

 

Guadalupe Llori
Presidenta
Asamblea Nacional del Ecuador
Representante de la Función Legislativa

 

Fausto Murillo Fierro
Presidente
Consejo de la Judicatura
Representante de la Función Judicial

 

Alí Lozada
Presidente
Corte Constitucional de Ecuador

 

Hernan Ulloa
Presidente
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

 

César Valverde
Defensor del Pueblo (e)
Defensoría del Pueblo del Ecuador

 

Diana Salazar
Fiscal General
Fiscalía General del Estado

 

Paola Flores
Secretaria de Derechos Humanos
Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social

 

Pablo Ramírez
Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y a Adolescentes Infractores de Ecuador

 

Hernán Carrillo

Ministro del Interior
Ministerio del Interior de Ecuador

 

 

Como es de conocimiento público, en Ecuador se han desarrollado 6 masacres carcelarias en distintos centros penitenciarios del Ecuador, que han terminado con la muerte de más de 400 personas privadas de libertad.

 

En el desarrollo de las mismas, se han activado distintos mecanismos judiciales por parte de Organizaciones de Derechos Humanos y otros sectores que han sido aceptadas y han ordenado medidas de reparación, tales como: una acción de protección por políticas públicas, donde se declaró que existía un "Estado de cosas inconstitucional" ; y un habeas corpus correctivo colectivo que también identificó que existían vulneraciones sistemáticas a Derechos Humanos por parte del Estado con respecto a las personas privadas de libertad.

 

Además, la Corte Constitucional abrió una fase de seguimiento para revisar las acciones del Estado frente a la crisis del sistema penitenciario, afirmando nuevamente que la crisis se debe a un problema estructural, que debe responderse con políticas públicas integrales y no con decisiones excepcionales como es el Estado de Excepción. Sin mencionar que la Asamblea Nacional aprobó un informe donde disponía una serie de recomendaciones y acciones urgentes.

 

Finalmente, organismos internacionales como la Comisión IDH, Naciones Unidas, Amnistía Internacional han manifestado alarma y preocupación por los hechos ocurridos y han exigido cambios estructurales al sistema penitenciario. Inclusive, la Comisión IDH elaboró un informe sobre la situación de las personas privadas de libertad, donde identificó problemas:

 

1.- Violencia: Para la CIDH el Estado ha perdido la administración de las cárceles y ha exhortado a: recuperar la administración, prevenir, investigar y sancionar los hechos de corrupción, evitar el ingreso de armas, drogas, alcohol y de otras sustancias u objetos prohibidos por la ley, identificar qué PPL´s deben ser sujetas de control especializado, establecer patrones de vigilancia, fortalecer los mecanismos de alerta temprana a amenazas o riesgos, separar en categorías a las PPL´s, personal especializado en distintas áreas del sistema de rehabilitación social que participe activamente en los espacios de los centros de rehabilitación social entre otras recomendaciones. (21 recomendaciones).

 

2.- Reducción de la población carcelaria: Para la CIDH la sobrepoblación es un factor que incide directamente en la implementación de una política de rehabilitación, y recomendó: implementar una política criminal integral, remediar lugares donde exista sobrepoblación, no debe admitirse a ninguna persona en el centro de privación de libertad Guayas No.1., extender beneficios penitenciarios en coordinación con el sistema de justicia a fin de revisar expedientes de PPL ́s e identificar potenciales beneficiarios y que no exista contradicción con decisiones judiciales, difundir ampliamente los beneficios penitenciarios, que las PPL ́s tengan acceso a una asesoría jurídica clara, implementación de indultos a personas condenadas por delitos menores no violentos como consumo, posesión de drogas para uso personal, robo de celulares o impago de cuotas alimenticias, a aquellas que encuentran en una situación de mayor riesgo, con base en género, raza, etnia, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, y discapacidad, y condición de salud, así como a aquellas personas que tienen deberes de cuidado de hijos o hijas, o personas mayores o enfermas, desde un enfoque de género y diferenciales, que se evalúe la política criminal a fin de establecer sanciones alternativas, modificar la legislación penal para que se aplique una mínima intervención, agilizar los procesos penales, incorporar la justicia restaurativa, erradicar la burocratización de los procesos entre otros. (20 recomendaciones) .

 

3.- Prisión preventiva: A pesar que la prisión preventiva es una excepción, se ha transformado en una regla, la CIDH recomienda: reducir el empleo de la prisión preventiva, revisar los procesos de personas sin sentencia a fin de determinar la caducidad o la aplicación de medida sustitutiva, implementar medidas alternativas, promover la financiación de las medidas alternativas a la prisión preventiva entre otras. (14 recomendaciones).

 

4.- Institucionalidad del Sistema Penitenciario: La falta de presupuesto que tienen las instituciones públicas que participan dentro de la política pública de rehabilitación social, sumada a la eliminación del Ministerio de Justicia y la reducción del aparataje estatal, ha impactado directamente en la incapacidad del Estado en responder a la crisis penitenciaria, por eso la CIDH recomienda: fortalecimiento del SNI, del Mecanismo de prevención contra la tortura de la DPE, de asegurar que las personas que trabajen en los centros penitencarios o fuera de ellos pero que participen en la ejecución de una política penitenciaria, cuenten con la respectiva formación, establecer mecanismos de supervisión y monitoreo independiente de rendición de cuentas de la gestión relizada, instalar una comisión o instancia de coordinación técnica interinstitucional de carácter temporal que incluya la participación de organizaciones de la sociedad civil, academia, personas privadas de libertad y sus familiares, que el Estado cuente con sistemas de registro integrales sobre las personas privadas de libertad, entre otras. (8 recomendaciones).

 

4.- Condiciones de detención: Las condiciones en las que viven las personas privadas de libertad, tienen que ser compatibles con la dignidad de las personas, pues cabe señalar, que sus derechos siguen estando intactos, inclusive la misma libertad y movilización debido a que esta solo se encuentra restringida, en ese sentido, a través de 3 recomendaciones la CIDH insta a que las PPL´s cuenten con el acceso a derechos atendiendo a perspectiva de género y que cuente con enfoques diferenciados de tratamiento respecto de personas en situación especial de riesgo y enfoque de interseccionalidad. (3 recomendaciones)

 

5.- Reinserción social: De acuerdo a Naciones Unidas, 8 de cada 10 personas vuelven a delinquir, por eso la CIDH recomienda: implementar un programa de reinserción que cuente con presupuesto y debida evaluación, crear una red de cooperación entre el SNAI, servicios de asistencia social, grupos comunitarios locales, organizaciones de la sociedad civil y familiares con el propósito de contar con programas de reintegración que se dirijan a dar seguimiento a la reinserción social y a asegurar apoyo continuo a las personas que han salido de la cárcel; en particular, en materia de vivienda, trabajo, salud integral, educación, capacitación y asistencia jurídica entre otras, asegurar que las personas privadas de libertad tengan oportunidades efectivas de trabajo en detención, así como que reciban una remuneración adecuada y equitativa. Asimismo, debe implementar acciones que garanticen la disponibilidad de servicios de educación en los lugares de privación de libertad, mismos que deben funcionar en estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública. En particular, estos servicios deben abarcar enseñanza primaria, secundaria, técnica, profesional y superior, entre otras. (4 recomendaciones)

 

7.- Investigación y medidas de no repetición: Las masacres deben ser consideradas como graves vulneraciones a Derechos Humanos hacia las PPL´s y hacia las familias, es por eso que el Estado debe asegurar el derecho a la verdad, por ello la CIDH recomendó: elaborar un informe independiente sobre los hechos ocurridos en las masacres, así como las medidas de reparación otorgadas a las personas privadas de libertad y sus familiares, activación de protocolos de asistencia médica, psicológica y jurídica a las personas heridas y familiares de personas fallecidas, individualizar responsables de las muertes, entre otros ( 4 recomendaciones)

 

8.- Acciones de tipo transversal: La crisis penitenciaria alcanzó su punto más álgido con las masacres. Y esto se debe a la imposición de una agenda securitista, sin enfoque de Derechos Humanos, ignorando que el sistema penitenciario requiere de participación interdisciplinaria e interinstitucional, y asumiendo que la seguridad, desde un punto restrictivo, es la única vía para tratar el sistema de rehabilitación social. Es por ello, que la CIDH ha recomendado: establecer una ruta común entre las tres funciones del Estado para articular una agenda en favor del sistema de rehabilitación, con sus respectivos niveles de medición, monitoreo y evaluación, aplicando la perspectiva de género y desde un enfoque diferenciado tomando en cuenta siempre la interseccionalidad, el involucramiento de personas excarceladas, familiares de PPL ́s, así como el asegurar la participación de las personas beneficiarias de dichas acciones. Lo anterior, a fin de que las políticas en la materia, cuenten con una perspectiva de derechos humanos que permitan la concepción de las personas beneficiarias como titulares de derechos, y no únicamente como receptores de las mismas. (10 recomendaciones)

 

Es importante recordar que el artículo 18 numeral 1 de la Constitución del Ecuador, reconoce el derecho de las personas, en forma individual o colectiva, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

 

De igual forma el artículo 18 numeral 2 de la Constitución, garantiza a los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, el derecho a “Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.”

 

Por su parte, el artículo 1 de la LOTAIP consagra el principio de publicidad de la información. Y el artículo 19 del mismo cuerpo legal señala que “el interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.” y que esta deberá ser contestada en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.

 

Por todo lo expuesto, desde las organizaciones de Derechos Humanos, sociales y colectivos firmantes solicitamos a todas las instituciones peticionadas:

 

1.- Un informe detallado sobre cómo su institución ha cumplido con las 80 recomendaciones emitidas por la Comisión IDH al Ecuador en el marco de la crisis penitenciaria.

 

2.- Un informe detallado sobre cómo su institución ha cumplido en el marco de la sentencia No. 17297202100409 referente a una acción de protección contra política pública donde ordenó reparaciones integrales.

 

3.- Un informe detallado de cómo su institución ha cumplido con las recomendaciones emitidas a través de un informe aprobado por Asamblea Nacional aprobadas en pleno el 17 de noviembre de 2021.

 

4.- Un informe detallado sobre cómo su institución ha cumplido con los dictámenes de la Corte Constitucional dispuestos en las Auto de fase de seguimiento No. 4-20-EE/21 y acumulado.

 

Específicamente a la Defensoría del Pueblo del Ecuador:

 

1.- Nos informe sobre los nudos críticos y obstáculos estructurales que el Mecanismo de Prevención contra la Tortura y todo trato cruel inhumano y degradante, presenta para el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales.

 

2.- Qué gestiones ha realizado el máximo representante de la Defensoría del Pueblo para asegurar que el Mecanismo contra la Tortura cuente con el presupuesto y la capacidad para poder ejercer sus obligaciones nacionales e internacionales.

 

Adicionalmente a las anteriores peticiones, al Presidente de la República del Ecuador, como máximo representante del ejecutivo se dispone solicitar y remitirnos a quienes suscriben la presente carta:

 

1.- Informe detallado y categorizado de personas fallecidas productos de las masacres en Ecuador y de cualquier otro escenario de violencia o causas naturales, segmentadas en: género, edad, ubicación o residencia, condición étnica, delito, tiempo de cumplimiento de pena o prisión preventiva, centro carcelario donde residía (con pabellón incluido) y masacre o fecha de muerte.

 

2.- Resultados de los indultos que a través de decreto de Estado de excepción ha realizado desde su posesión como presidente constitucional del Ecuador.

 

 

Guayaquil / Quito, 13 de mayo del 2022

 

Descargue Petición de Acceso a la Información sobre Crisis Carcelaria

 

 

 

Descargue Informe de Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional sobre crisis carcelaria en el Ecuador producido el 08 de octubre de 2021 y aprobado por pleno de Asamblea Nacional el 17 de noviembre de 2021.

 

Página 110 - 5.12.5. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
La Comisión contó con los aportes del Comité Permanente de Derechos Humanos de Guayaquil, que presentó un informe preliminar de los hechos ocurridos entre el 28 y 29 de septiembre de 2021 en la Penitenciaria del Litoral y que dejó como resultado 119 personas asesinadas.

 

 

 

Descargue el Informe de Comisión para el diálogo penitenciario y pacificación
16 de diciembre de 2021 – 16 de junio de 2022

 

 

Defensoria del Pueblo del Ecuador - Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención contra la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

 

Informe en cumplimiento Auto de fase de seguimiento No. 4-20-EE/21 y acumulado, Causa No. 4-20-EE y 6-20-EE de 03 de marzo de 2021; Auto de verificación de sentencia 14-12-AN/21, Causa No. 14-12-AN de 07 de abril de 2021; y, Auto de verificación de cumplimiento No. 14-12-AN/21 y otros, Causa: 14-12-AN y otros de 29 de septiembre de 2021.

 

Descargue el Informe Enero - Junio, 2022

 

Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención contra la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

 

Informe en cumplimiento Auto de fase de seguimiento No. 4-20-EE/21 y acumulado, Causa No. 4-20-EE y 6-20-EE de 03 de marzo de 2021; Auto de verificación de sentencia 14-12-AN/21, Causa No. 14-12-AN de 07 de abril de 2021; y, Auto de verificación de cumplimiento No. 14-12-AN/21 y otros, Causa: 14-12-AN y otros.

 

Descargue el Informe Julio - Septiembre, 2022