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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

TratadoVinculante

 

Pronunciamiento de la sociedad civil ecuatoriana sobre el tratado vinculante de las empresas transnacionales y los derechos humanos.

 

En el proceso hacia la construcción y ratificación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante, sobre transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, el Estado ecuatoriano ha desempeñado un papel protagónico; sin embargo, está en deuda con el país, la comunidad internacional y con el planeta.

 

 

Desde los años 70 los pueblos, las comunidades, los sindicatos, las organizaciones y los movimientos sociales han denunciado las violaciones a los derechos humanos y abusos de poder por parte de las grandes empresas en los territorios.

 

En la política internacional se mantiene la división histórica entre un enfoque voluntario y un enfoque obligatorio de las normas, que se requieren para impedir esas violaciones y sancionar a las empresas responsables. En este contexto surgieron en Naciones Unidas en 2001 los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos como mecanismo voluntario para proteger, respetar y remediar.

 

A pesar de que este enfoque voluntario ha demostrado ser insuficiente frente al poder corporativo y las violaciones de derechos humanos de los pueblos y de la naturaleza, los Estados continúan promoviendo su aplicación ahora mediante Planes de Acción Nacionales sobre empresas y derechos humanos. Entre ellos, el Estado ecuatoriano que anunció a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el inicio del proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos no obstante presidir el Grupo de Trabajo encargado de desarrollar un “instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los Derechos Humanos”, de conformidad con la resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos adoptada el 26 de junio de 2014.

 

Este sería el primer instrumento jurídicamente vinculante a nivel internacional que permita sancionar a las empresas cuando cometen abusos de poder y violaciones de derechos humanos, de los pueblos y dela naturaleza. Desde aquella fecha han transcurrido cinco sesiones de discusión y negociación que nos ha llevado a contar en la actualidad con un segundo borrador revisado para negociar en tiempos de COVID-19.

 

Un ejemplo de la importancia del tratado lo demuestra el caso Chevron-Texaco, en el que por más de 27 años los afectados vienen luchando por el acceso a la justicia para lograr la reparación al daño existente causado por la petrolera. A pesar de contar con una sentencia favorable, la misma está en firme y es irrevocable, inapelable y ejecutable, desde el año 2012 los afectados de la Amazonía ecuatoriana siguen luchando en distintas cortes para lograr que se homologue la sentencia ecuatoriana y la petrolera pague por su crimen. Sin embargo, en el año 2018 un panel de árbitros privados con sede en La Haya concluyó que la sentencia ecuatoriana dictada contra Chevron-Texaco, fue producto de fraude y por tanto, se vuelve inejecutable en cualquier país por ser contraria al derecho internacional. El laudo arbitral rompe el marco constitucional y altera enormemente la seguridad jurídica en el Ecuador, por ende es inaplicable. El Estado ecuatoriano presentó un recurso de nulidad ante los jueces holandeses; sin embargo, en primera instancia una jueza negó el recurso de nulidad y aún se espera que Ecuador, plantee el recurso de apelación ante las instancias superiores. Paralelamente el mismo Estado ecuatoriano, ha tratado de cumplir con todas las disposiciones del laudo arbitral pese a que este es inaplicable. Lo que demuestra el doble estándar en esta materia.

 

El caso Chevron sirve como ejemplo para visibilizar como dentro del país los proyectos petroleros, mineros, hidroeléctricos, agroindustriales y otros en manos de grandes empresas, violan los derechos humanos de los pueblos, de los trabajadores y de la naturaleza sin consecuencias para la reparación e indemnización por los daños causados. Además, estos proyectos no respetan las consultas ni la posibilidad de los pueblos de decir No en las mismas. Ejemplo de esta falta de consulta se ve también con el pueblo Shuar Arutam en la provincia de Morona Santiago, o con los pueblos en la provincia del Azuay, o con el Yasuní entre muchos otros casos.

 

En este contexto, sabemos que la sexta sesión del Grupo de Trabajo que redacta el instrumento jurídicamente vinculante, tendrá lugar en Ginebra la próxima semana del 26 al 30 de octubre de 2020, razón por la cual las organizaciones y los movimientos sociales ecuatorianos reiteramos nuestra preocupación por el avance y desenlace de las negociaciones y la reorientación de la postura ecuatoriana.

 

Por ello, en atención a la realidad de que los pueblos y la naturaleza no tenemos garantías frente al poder corporativo, las organizaciones aquí firmantes aliadas por la necesidad de contar con un instrumento jurídicamente vinculante para empresas y derechos humanos demandamos al Estado ecuatoriano para que promueva los siguientes postulados en el borrador que se discutirá las fechas señaladas:

 

• El alcance del tratado debe abarcar las empresas y sus cadenas de valor, con especial énfasis en las empresas transnacionales.

 


• El acceso a la justicia y protección a las comunidades afectadas debe incluir a los pueblos indígenas, pero también a los sindicatos, a los afro-ecuatorianos, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.

 


• Se debe contemplar el acceso a la información comprensible y a tiempo por parte de los pueblos indígenas, pero también a los sindicatos, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.

 


• La carga de la prueba debe ser para las empresas y los Estados, no para las comunidades en los territorios que no cuentan con la información ni con los medios para acceder a la misma, la mayoría de veces.

 


• Las sanciones para las empresas deben ir más allá del incumplimiento de la debida diligencia como proceso y atender también el resultado. Debe ser tomada como un proceso con el resultado de no dañar, como una obligación de resultado.

 


• El criterio para establecer la relación entre las violaciones de derechos humanos y la responsabilidad jurídica de las empresas y los Estados debe ser el cuidado basado en el daño y no sólo la debida diligencia.

 


• Las consultas deben contemplar el derecho a decir No, se debe buscar el consentimiento. Así mismo debe realizarse por actores independientes, no por las empresas involucradas.

 


• El tratado debe establecer la forma de resolver los conflictos en reclamaciones paralelas. Además, que debe establecer la primacía de los tratados de derechos humanos sobre los tratados comerciales y sus tribunales de arbitraje.

 


• El tratado debe contemplar mecanismos de implementación más allá de la regulación estatal interna, pues hay evidencia que muchos parlamentos son capturados por los intereses corporativos y causa preocupación una potencial negativa a la implementación del tratado.

 


• El tratado debe incluir la creación de un sistema o cortes de justicia internacional, que garanticen el acceso a la justicia de todas y todos los afectados en igualdad de condiciones.

 

Por las razones expuestas, las organizaciones abajo firmantes nos mantendremos vigilantes y activas sobre este proceso, ya que consideramos importante que este tratado sea construido con muchas voces de organizaciones de la sociedad civil, en reconocimiento a la importancia de esa diversidad en Ecuador.

 

26 de octubre de 2020

 

 

CGPAHA -Pueblo Shuar Arutam, Centro Agricola Cantonal de Quevedo, ASTAC, Tierra y Vida, Cabildo Popular por el Agua de Cuenca, Yasunidos – Guapondelig, Acción Ecológica, CSMM, Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay – FOA, FIAN Ecuador, UDAPT, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CDH