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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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El 25 de agosto de 2020 la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Código Orgánico de Salud (COS) con 79 votos a favor, que incluye temas relacionados a los Derechos Sexuales y Reproductivos. Actualmente el proyecto de ley se encuentra en manos del Presidente de la República para su aprobación o veto.

 

 


La Constitución del Ecuador establece un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que se traduce en el goce efectivo de los Derechos, sobre todo a aquellos que màs favorezcan a la dignidad de las personas. En ese sentido, el Estado tiene una serie de obligaciones tanto previstas en la Constitución como en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

 


Sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos de los niños, niñas y adolescentes que menciona el código:

 

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Según la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Comite DESC de Naciones Unidas, una de las obligaciones de los Estados para hacer efectivo el derecho al acceso a la salud sexual y reproductiva, establecido en nuestra Constitución en el artículo 32 y 363 num 6, es garantizar que “los adolescentes tengan pleno acceso a información adecuada sobre la salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar y los anticonceptivos, los riesgos del embarazo precoz y la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, independientemente de su situación filial, del consentimiento de sus padres o tutores, con respeto de su privacidad y confidencialidad” en el marco de lo que establece la “doctrina de protección integral” donde los niñas, niños y adolescentes dejan de ser meros observadores y pasan a ser sujetos.

 


La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH a inicios de agosto de 2020 en fallo por el caso de Paola Guzmán Albarracín vs Ecuador, señaló que Paola no recibió la educación sexual y reproductiva de una forma integral. Además, ubica a la educación sexual y reproductiva como un Derecho Humano.

 


Recordamos que, el enfoque de género es uno de los estándares principales que exige la norma nacional e internacional en materia de Derechos Humanos para expedir leyes, reconociendo la situación de desigualdad y discriminación que sufren las mujeres y otros grupos de la sociedad. Los niños, niñas y adolescentes deben ser educados en el marco erradicar las desigualdades y la discriminación.

 

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La sentencia de la CIDH en el mencionado caso de Paola Albarracin menciona que “Los Estados deben invertir en medidas proactivas que promuevan el empoderamiento de las niñas e impugnen las normas y los estereotipos patriarcales y otras normas y estereotipos de género perjudiciales(...)”.

 


La CorteIDH en su informe del 2o15 sobre la violencia hacia las personas GLBTI afirma que “Que los estándares y principios de derechos humanos constituyen tanto una guía como un mapa de navegación para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. Las políticas estatales dirigidas a educar al público sobre los derechos humanos, con una perspectiva de género y diversidad, no deben limitarse a los ámbitos educativos. Por el contrario, deben ser transversales a todos los ámbitos en los que opera el Estado. Los principios de igualdad y no discriminación, con especial énfasis en la diversidad corporal, sexual y de géneo, deben constituir un elemento clave de dichas políticas”.

 


Garantizar la vida de las mujeres en emergencia obstétrica:

 


- Sobre la emergencia obstétrica

 


Los y las profesionales prestadores de servicos de salud deben brindar atención a mujeres en emergencias obstreticas sin condiciones. La atención de salud de forma integral no debe tener objeciones y deben guardar confidencialidad y el secreto profesional.

 


El Comité de DESC, en su Observación General número 22, menciona que la falta de servicios de atención obstétrica de emergencia causa muchas veces mortalidad y morbilidad materna, y constituyen violaciones a los derechos a la vida, seguridad, y en determinadas circunstancias, pueden constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

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- Sobre la objeción de conciencia

 


Una de las preocupaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas en el último informe a Ecuador en el 2015 fue que exista personal de salud que recurre a la objeción de conciencia para no brindar atención médica o acceso a métodos anticonceptivos. Es positivo prohibir la objeción de conciencia para garantizar el acceso a servicios de salud en casos de emergencia médica, así como los requisitos administrativos, económicos, financieros o de cualquier otro tipo. Obstaculizar los mencionados servicios, conllevaría un atentado contra la vida de las mujeres, especialmente de las que tienen condiciones económicas limitadas, viven en zonas rurales y en las comunidades en las cuales los centros médicos cuentan con una o un solo profesional de la salud.

 


Una de las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos, es la de “respetar, hacer respetar, proteger y promover”, por lo que, la normativa señalada prohibiría la vulneración del Derecho a la Salud de las mujeres, en el momento que acudan a una institución de salud.

 


Sobre la prohibición de asignación de sexo en casos de anomalias de intermediación sexual :

 


Este apartado del Código Orgánico de la Salud reconoce a los niños, niñas intersex como sujetos de derechos en potestad de decidir sobre su sexo, en ejercicio a su derecho a la identidad, identificación y libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, no se fomenta el cambio de sexo de niñas, niños y adolescente, sino que se reconoce la realidad con base científica que indica que existen personas intersex que nacen con condiciones de indeterminación sexual.

 


En ese sentido y con el objeto de proteger su derecho a la integridad personal y sexual, se prohíbe la realización de procedimientos de asignación de sexo, pues únicamente les corresponde exclusivamente a ellos y ellas esta decisión cuando lo requieran conforme su identidad de género, en el marco del respeto a los Derechos Sexuales y Reproductivos que deben ejercer los niños niñas y adolescentes de forma progresiva. Esta consideración debe prevalecer siempre y cuando no exista no exista algún riesgo a la salud del paciente.

 

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Sobre la prohibición de servicios que tengan la finalidad de cambiar la orientación sexual:

 


El Comité de Derechos Humanos de la ONU en sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Ecuador en el 2016 señalan su preocupación por “ los tratamientos para curar la identidad sexual o la identidad de género en centros de rehabilitación de adicciones(...). Ante ello, recomienda a Ecuador redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI, así como para erradicar de manera efectiva la práctica de internamiento de dichas personas para curar la identidad sexual o la identidad de género.

 


Adoptar las medidas necesarias para investigar, procesar y sancionar con penas apropiadas a los responsables de dichos tratamientos; y otorgar reparación integral a las víctimas, incluyendo rehabilitación e indemnización”.

 


Sobre los vientres de alquiler:

 


Exhortamos a tomar en cuenta las opiniones y argumentos de los colectivos feministas en relación al tema mencionado, debido a que en primer lugar no se puede legislar sobre el cuerpo de las mujeres desconociendo sus realidades y opiniones. Es importante que se legisle con un enfoque de género, de clases, de forma intergeneracional, interseccional tomando considerando las diversidades sexuales y que coadyuven a la protección de la dignidad de todas y de todos.

 


El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos exhorta al Gobierno Nacional a tomar una decisión en el marco de los derechos y garantías que establece la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado de Ecuador en relación a la materia en análisis.

 

 

Guayaquil, 11 septiembre 2020

 

 

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

 

 

Fotos: Andrés Loor Moreira / CDH

Marcha "Todas las luchas se juntan" realizada el miercoles 2 de septiembre en el centro de la ciudad de Guayaquil.