Síguenos:

Twitter de @CDHGYE

¿Quién está en línea?

Hay 224 invitados y ningún miembro en línea

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

SovioVivienda20206p

 

El 6 de agosto de 2020 los moradores del Plan Habitacional de Socio Vivienda 1 y 2 marcharon por la Avenida 9 de Octubre en el centro de Guayaquil para reclamar por titulos de propiedad de las viviendas que habitan desde que fueron reubicadas por Proyecto Gubernamental “Guayaquil Ecologico” en el 2012.

 

 

Esta acción pública se realizó al concluir plazo de vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional firmado el 15 de enero de 2019 por el Municipio de Guayaquil y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI Ref. SMG-2019-0659 para entregar títulos de propiedad a estas familias.este convenió generó la Ordenanza Especial y Excepcional de Titularización de los residentes del Plan habitacional Socio vivienda 1, 2 y 3.

 

SovioVivienda20207

 

SovioVivienda20208

 

Al finalizar la marcha, el Secretario Jurídico de Gobernacion de la Provincia atendió a 3 lideresas comunitarias. En el diálogo, el representante del Gobierno Nacional confesó que ellos no podían hacer mucho y recomendó que continuarán con la vía legal respectiva.

 

Las familias y la comunidad de Socio Vivienda I y II articularán acciones legales respectivas, para poder proteger los derechos constitucionales.

 

Antecedente

 

En el año 2010, el Gobierno Nacional inició la ejecución del proyecto “Plan Guayaquil Ecológico”, coordinado por el Ministerio del Ambiente y por la Secretaría Técnica de Asentamientos Humanos irregulares. Tuvo como resultado la creación del Plan Habitacional Socio Vivienda I dirigido a familias de escasos recursos.

 

SovioVivienda20209

 

Dos años después, en el 2012, creo el Plan Habitacional Socio Vivienda II para reubicar a familias asentadas en sectores de alto riesgo, especialmente en las orillas del Estero Salado. En el momento de la entrega de las casas en Socio Vivienda I y en Socio Vivienda II, las familias no recibieron ningún tipo de documentación que legalice la tenencia de sus viviendas.

 

En ese contexto, la seguridad de tenencia es mencionada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU en su observación número 7 referente al “Derecho a una Vivienda Adecuada”, y que esto garantiza a la persona, la protección contra cualquier tipo de amenaza o desalojo y efectiviza el goce del derecho a la vivienda.

 

Desde el 2013 el CDH fue registrando múltiples amenazas de desalojo a familiares de Socio Vivienda I y Socio Vivienda II registrados y publicados en los informes anuales sobre Derechos Humanos producidos por la organización:

 

SovioVivienda202010

 

1.- Informe Anual de Derechos Humanos 2013.


En la página número 21, el CDH incluye pronunciamiento de la Relatora de la ONU sobre el Derecho a la Vivienda, donde señala que “La seguridad de tenencia es un elemento fundamental para que los otros elementos del derecho a la vivienda como la habitabilidad, el acceso a infraestructura y bienes y servicios, sea efectivizado”.

 

2.- Informe Anual de Derechos Humanos 2014.


En la página 65, el CDH recoge preocupaciones sobre las personas que fueron reubicadas en los sectores de Socio Vivienda II y quienes lograron adquirir una casa en Socio Vivienda I. Su incertidumbre se basaba en que no tenían ninguna garantía de la tenencia de sus casas y temían en exigir el arreglo de las deficiencias estructurales de las viviendas denunciadas en ambos sectores.

 

SovioVivienda20209

 

3.- Informe Anual de Derechos Humanos 2015.


Desde la página 19, el CDH registra los siguientes hechos:

1.-EL 31 de agosto del 2015 un grupo de moradores del Sector Socio Vivienda II, realizaron protestas con cierre de calle exigiendo necesidades básicas del sector.
2.-Estos hechos, generaron una reacción negativa desde el Gobierno Nacional, iniciando procesos judiciales penales contra los protestantes y también generando notificaciones de “reversión” de la vivienda alegando un “mal uso” de la misma.
3.-Se documentaron allanamientos ilegales con órdenes de desalojo y con notificaciones así mismo de “reversión de viviendas”. El CDH interpone medida cautelar y jueza resuelve la suspención de las órdenes de desalojo.
Esto evidencia realmente la situación de vulnerabilidad que se encuentran estas familias al no tener la seguridad jurídica de la tenencia de sus viviendas.

 

4.- Informe Anual de Derechos Humanos 2016.


En la página 31 del Informe Anual de Derechos Humanos del 2016, el CDH logró registrar tres casos desalojos con la misma dinámica de los anteriores años. Personal del MIDUVI acudía a las casas a mencionarle que tenían 15 días para desalojar las viviendas, hechos ocurridos en Socio Vivienda II.

 

SovioVivienda202011

 

5.- Informe Anual de Derechos Humanos 2017.


En la página 96, el CDH registró y documentó la audiencia pública “Aquí nos quedamos”, que analizó y construyó propuestas para enfrentar los daños la naturaleza y la violación de los derechos de las comunidades generadas por proyectos de infraestructura urbanos y rurales, políticas de vivienda y de reasentamientos.
En esta actividad se presentaron testimonios sobre casos de desalojo forzosos, e incluyó el caso del proyecto gubernamental “Guayaquil Ecológico”, que reubicó varias familias hacia Socio
Vivienda II y desalojos posteriormente bajo la argumentación de “mal uso de la vivienda”.

 

6.- Informe Anual de Derechos Humanos 2018.


En la página 97, el CDH registró nuevamente un caso de desalojo forzoso debido a que el MIDUVI interpretó que la casa no estaba siendo habitada, pues quien vivía en ella no estaba en los días, solo en las noches a causa de su horario laboral.

 

SovioVivienda1

 

Los hechos descritos evidencian la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los habitantes de Socio Vivienda I y Socio Vivienda II, al no tener una tenencia legal sobre sus viviendas y estár expuestas a amenaza de desalojo por cualquier circunstancia bajo la vigencia de reglamento que no garantiza la permanencia de la tenencia de la casa, a pesar de haber tenido antigüedad en ella y pagar tasas mensuales por ella.

 

Las familias que han acudido al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, les notificaron que hace falta la “lotización” del terreno para poder generar las escrituras de los
mismos.

 

Esta falta de seguridad jurídica en cuanto a la tenencia obstaculiza el efectivo goce del Derecho a la Vivienda , como lo señala el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su
observación número 7 en relación al Derecho a la Vivienda, donde indica que cual fuere el tipo de tenencia, todas Ias personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que Ies
garantice una protección IegaI contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Y que existe una obligación correlativa de Ios Estados para garantizar Ia seguridad jurídica de Ia
tenencia y que deben adoptar medidas de forma inmediata que confieran seguridad IegaI de tenencia a Ias personas y Ios hogares.

 

SovioVivienda2

 

SovioVivienda3

 

EI marco constitucional ecuatoriano reconoce el Derecho a Ia Vivienda dentro de Ios Derechos deI Buen Vivir. Así, eI artícuIo 30 de Ia Constitución de Ia RepúbIica estabIece Io siguiente: "Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saIudabIe, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación sociaI y económica".

 

Igualmente, dentro de Ios Derechos de Libertad y específicamente dentro deI derecho a una vida digna, señaIa, en su artícuIo 66, que se reconoce y garantizará a Ias personas: ". EI derecho
a una vida digna, que asegure Ia saIud aIimentación y nutrición, agua potabIe, vivienda, saneamiento ambientaI, educación, trabajo, empIeo, descanso y ocio, cuItura física, vestido, seguridad sociaI y otros servicios sociaIes necesarios". La vivienda en este caso forma parte de Ia realización deI derecho a una vida digna.

 

SovioVivienda4

 

Pedidos del CDH

 

El CDH envío reunión de trabajo para canalizar de forma conjunta la problemática que vive la comunidad de Socio Vivienda sobre los siguientes temas:


-Situación de la Seguridad Jurídica de la tenencia de las casas de Socio Vivienda I y II
-Reglamento que regula la selección y desalojo de las casas en Socio Vivienda I y II1.

 

La solicitud fue presentada formalmente con fecha 10 de Julio de 2020 dirigido al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y con fecha 20 de Julio de 2020, dirigido al Municipio de Guayaquil. Estas comunicaciones no fueron respondidas.

 

El CDH actualmente prepara Acción de Acceso a la Información Pública con los siguientes pedidos:
1.- Se declare la vulneración del derecho del acceso a la información pública y petición.
2.- Se emitan disculpas públicas a las familias de Socio Vivienda I y II por haberles negado dicho derecho.
3.-Se entregue la siguiente información:
Información sobre los resultados y las conclusiones del acuerdo interinstitucional que tenían como objeto la entrega de las escrituras de las familias de Socio Vivienda.
Información sobre los avances en cuanto al proceso de generación de escrituras de las familias de Socio Vivienda.

 

Guayaquil, 11 agosto de 2020

 

Billy Navarrete Benavidez
Secretario Ejecutivo del CDH

 

SovioVivienda20205

 

Ver corto documental testimonial producido por el CDH

Sin Escritura no hay vivienda

https://bit.ly/2XXKgSZ

 

 

Sentencia.

 

El 23 de septiembre de 2020 la Jueza de la Unidad Judicial Civil, Ab. Alexandra Jazmín Pérez Mayorga, declara la vulneración del derecho constitucional de acceso a la información y del derecho de petición por parte del Ministerio de Vivienda, por lo cual dispongo: 1) Que la actuaria del despacho proceda a entregar los originales de la información entregada en la audiencia constitucional al accionante quien deberá trasmitirlas a las personas interesadas dejando en autor copias certificadas. 2) Como medida reparatoria dispongo que el Ministerio de Vivienda haga conocer dentro del término de 30 días a los moradores de las Urbanizaciones Socio Vivienda 1, 2 y 3, cuáles son los requisitos que les faltan para continuar con sus trámites de titularización, mediante la publicación a través de la página Web del Ministerio y a su vez a través de un diario de amplia circulación de esta ciudad. 3) Como garantía de no repetición dispongo que en adelante el Ministerio de Vivienda para cualquier tipo de sesión que realice en torno a este grupo o a este proyecto Socio Vivienda, convoque por lo menos 5 días de anticipación, mediante convocatorias efectuadas también a través de sus páginas Web y de un diario de amplia circulación, a los representantes de estos sectores debiéndose contar con por lo menos un representante de cada etapa, uno por Socio Vivienda I, uno por Socio Vivienda II y Uno por Socio Vivienda III, y también contar obligatoriamente en estas sesiones con la Defensoría del Pueblo a través de dos de sus delegados, quienes transmitirán a los interesados los puntos tratados y resueltos, sin perjuicio de la difusión obligatoria que tienen estas Instituciones a través de sus portales de información o página web, conforme el procedimiento señalado en líneas precedentes. 4) Ejecutoriada esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

Descargar fallo judicial completo aqui

 

 

 

SovioVivienda202012

 

 

Acción de Protección

 

El jueves 9 de diciembre de 2021, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, con la comunidad de Socio Vivienda I y II, presentamos el recurso constitucional de Acción de Protección contra el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI para exigir el inicio del proceso de la titularización de la vivienda sin ningún costo. Las familias vienen exigiendo sus títulos y reclamando la arbitrariedad de la imposición del copago.

 

El Juez Constitucional de la Unidad Judicial de Garantías Penales en acta de audiencia resuelve que “no se ha demostrado, ni existen vulneraciones algunas de derechos fundamentales garantizados en la Constitución, como lo establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ; y, en su efecto, en este caso en concreto, se adopta los números 1 y 4 del artículo 42 ibíd , puesto que, dicha especie es improcedente .
Dejando a salvo el derecho que tiene la accionante de acudir ante la justicia ordinaria a hacer valer sus derechos, por cuanto el mismo no es materia de ser tutelado a través de la Garantía Jurisdiccional de Acción Ordinaria de Protección.

 

 

 

Selección de notas de prensa escritas relacionadas al caso

 

 

14 enero 2022
Socio Vivienda o la mala herencia de Correa a miles de familias pobres
Plan V

 

"Billy Navarrete, del Comité Permanente de DDHH, contó que esos ingresos se dan cuando no hay habitantes en las casas. El Miduvi, sostuvo, rompe las seguridades y se lleva los enseres. Citó el caso de Lino Márquez, un artesano que trabaja todo el día y es el único habitante de la casa. “En Socio Vivienda los casos abundan”.
"¿Quién socializó el copago antes de ejecutar la reubicación?”, preguntó Fernando Bastias, otro abogado de los demandantes. Insistió que en este caso hay dos derechos vulnerados: la seguridad jurídica y el derecho a la vivienda. “Sin títulos no tienen vivienda y por lo tanto no tienen derechos”, enfatizó Bastias."
El CDH a través del abogado Abraham Aguirre impugnó la sentencia del juez.

 

https://bit.ly/3tyki8A0

 

 

14 enero 2022
Juez no admitió acción de protección pedida por habitantes de Socio Vivienda 2 por declararse incompetente
Diario El Universo

 

“Al final el juez dijo que no era la vía adecuada, dijo que la vía competente era por la parte administrativa, pero no tiene sentido porque se está violando el derecho a la vivienda”, comentó el abogado Fernando Bastias, representante a los moradores que fueron reubicados hace más de diez años de las orillas del estero Salado.
Bastias indicó que el Miduvi les informó sobre este pago seis meses después de que ya habían sido reubicados. “Se ha impuesto de forma arbitraria, porque al momento de reubicarlos jamás se les notificó aquello, no tienen derecho de cobrar ni obligación de pagar”, explicó el abogado.
“No somos invasores, somos propietarios”, clamaba el grupo que llegó al sitio con el acompañamiento de representantes legales de la Comisión Permanente de la Defensa de los Derechos Humanos (CDH).
Algunos de ellos, entre esos Gloria Guerrero y Pablo Vulgarín, pidieron que se dé paso a la entrega de los títulos de sus predios ya que no pueden realizar adecuaciones y mejoras, porque con el paso de los años han sufrido deterioro."

 

https://bit.ly/3xvBDjB

 

 

14 enero 2022
“El Miduvi se ha burlado de nosotros”: juez falla contra habitantes de Socio Vivienda
Diario Expreso

 

"Para Fernando Bastias, representante del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), una de las organizaciones que da acompañamiento a los afectados, es importante que el juez haya reconocido los antecedentes de que la política de copago fue impuesta de forma arbitraria, pero afirma que el análisis jurídico fue errado."
"Adam Cruz. uno de los demandantes, que tiene una discapacidad del 75 % y es habitante del sector, dice que esta decisión es catastrófica. ´Este juez ha tirado a la basura nuestro anhelo de conseguir justicia´. "

 

https://bit.ly/3tEW3W7

 

 

 25 marzo
Moradores de Socio Vivienda 2 reclaman por cobro de copago de casas recibidas tras desalojos
Diario El Universo

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) de Guayaquil brinda el patrocinio legal de los moradores que hacen el reclamo al Ministerio de Desarrollo Humano y Vivienda (Miduvi).
“Los afectados reclaman ante la entidad estatal por una política de vivienda que se ejecutó posteriormente a los desalojos de los que fueron objeto”, se añadió en un comunicado.
Los moradores exigen que comiencen los procesos de titularización de las viviendas sin el copago de 900 dólares que se les exige, y acusan a la entidad de mentir, ya que no aceptaron este pago cuando accedieron al desalojo.
“Esperamos más de un mes para que se cumpla la audiencia, que ahora ha sido suspendida. Se siguen vulnerando los derechos de los ciudadanos que residen en Socio Vivienda, quienes aseguran que jamás han firmado la aceptación de un copago por las casas que recibieron”, dijo Billy Navarrete, secretario ejecutivo del CDH.

 

Leer nota completa https://bit.ly/3bfgN0q