Señor
DIRECTOR DE DIARIO EL UNIVERSO
Ciudad.
Señor Director:
Hago referencia a las publicaciones realizadas por el Diario el Universo en sus ediciones impresa y digital de los días miércoles 7 de noviembre y viernes 9 de noviembre, que contiene afirmaciones atribuidas equivocadamente al Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH, las mismas que citaré a continuación.
En las publicaciones del miércoles 7 de noviembre en la página 3 de la Primera Sección del diario, dentro de la noticia con el titular “CDH dice que salud de Glas puede ‘empeorar’” se indica en un subtítulo que “El organismo de derechos humanos confirma que el exvicepresidente tiene privilegios.”
En las publicaciones del viernes 9 de noviembre en la página 3 de la Primera Sección del diario, en la entrevista realizada por el periodista Luis Alvarado Loor a la señora Cynthia Díaz, esposa del exvicepresidente Jorge Glas, el entrevistador afirma que “El Comité Permanente por los Derechos Humanos y el Gobierno aseguraron que su esposo tiene ciertos privilegios en esa cárcel…”
El CDH realizó una visita al señor Jorge Glas, persona privada de la libertad, PPL, en huelga de hambre en la cárcel de Latacunga, a petición de su esposa, señora Cinthia Díaz de Glas, y como resultado elaboró un informe, en el que no se hacen juicios de valor como los mencionados, limitándonos a explicar objetivamente las condiciones de su detención, sin que el CDH haya manifestado que el señor Jorge Glas tenga “privilegios”, sino condiciones que deberían ser disfrutadas por todas las PPL, tales como la dotación de agua potable las 24 horas y otras, que corresponden a los derechos establecidos en el Art. 51 de la Constitución, que indica: “Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: (…) 6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.”
El CDH tiene también en cuenta que las PPL, tienen el derecho a ser tratadas en condiciones dignas, como corresponde a toda persona humana, y como se establece de manera particular en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de la ONU, suscritas por el Ecuador y contenidas en el Manual de Visitas a Lugares de Privación de Libertad, publicado por la Defensoría del Pueblo en el año 2009, que determinan, entre otros, la separación por categorías de sexo, edad, motivo de detención, así como las condiciones de prevención y protección de la salud e integridad física, para prevenir cualquier forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, hacia personas que están bajo custodia del Estado. Esto incluye el acceso a los servicios básicos y condiciones de habitabilidad, higiene y comunicación con el exterior.
Agradeceré a usted que se sirva disponer la rectificación de las publicaciones realizadas, con las mismas características de las informaciones referidas en nuestra comunicación, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Guayaquil, 12 de noviembre de 2018
Billy Navarrete Benavidez
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CDH
Ver nota de prensa de diario El Universo del 7 de noviembre de 2018 https://bit.ly/2OsedDa