Síguenos:

Twitter de @CDHGYE

¿Quién está en línea?

Hay 114 invitados y ningún miembro en línea

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

DerechoParticipacionp

 

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos considera pertinente compartir su análisis sobre la pregunta 3 sometida a referendum general el domingo 4 de febrero de 2018. Nuestro punto de vista está enmarcado en la pertinencia y relevancia del Derecho Humano a la participación ciudadana para el fortalecimiento del Estado constitucional de derechos, justicia social y la democracia. 

 

 

La pregunta tres a referendum señala:

 

"¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana v Control Social - CPCCS, así como dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?".

 

Consideramos lo siguiente:

 

1.- Sobre la propuesta de reestructurar al CPCCS.

 

La manera en que está formulada la pregunta 3 no ofrece fundamentos requeridos para reforma constitucional. La pregunta contiene varias “enmiendas” alrededor de un mismo tema.

 

No se propone su reestructuración propiamente, pues no hay  cambio en el número de sus integrantes ni en los deberes y atribuciones del organismo. El cambio propuesto reside en la duración del período de los Consejeros, de cinco a cuatro años, y en la forma de designarlos, por elección popular y no a través de un proceso de selección. Hablar de reestructuración es equívoco y haría pensar en la - aplicación del art 444 CRE sino del 444 id para efecto de la reforma.

 

2.- Sobre la terminación anticipada de los períodos de los Consejeros actuales, elegidos a través de un proceso de selección detallado en la CRE (art.207): afectaría sus derechos individuales.

 

3.- Sobre el establecimiento de un Consejo Transitorio conformado por terna presentada por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional: implicaría un redoblamiento del hiperpresidencialismo, lo contrario a un régimen democrático de independencia de poderes como el que plantea la Constitución actual,  vulnerando el mismo carácter del Estado (art. 1 CRE)

 

4.- Sobre las funciones del Consejo Transitorio: conferiría atribución para “evaluar  el desempeño de las autoridades designadas por el CPCCS cesado…pudiendo declarar la terminación anticipada de sus períodos” de todos los organismos constitucionales de control y aparte de ello las cabezas de dos funciones del Estado: Procurador General del Estado, Superintendentes, Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura (art. 208 CRE). La atribución de fiscalización y control corresponde a la Asamblea Nacional por mandato constitucional. Este proceso de designación implica reforma de la estructura del Estado y remitiría al art. 444 CRE, obligando a la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

 

5.- Sobre la duración del proceso de transición: ocasionaría la semi parálisis  de buena parte del aparato del Estado y su efecto natural podría ser una marcada concentración de poderes en manos del Ejecutivo. Además sería una tarea casi imposible de  cumplir – a menos que se forcen groseramente los tiempos y  procedimentos-  en el escaso lapso de menos un año que quedaría hasta las próximas elecciones seccionales.

 

6.- Finalmente, el CDH considera que la pregunta 3 para referéndum apunta exclusivamente al reemplazo de integrantes del actual CPCCS y, en el futuro, su proceso de elección, pero deja intacta su evidente debilidad como mecanismo de participación, de carácter independiente, efectivo y dinámico para exigir y promover garantías de protección de los Derechos Humanos y de la Naturaleza.

 

Guayaquil, 2 de febrero de 2018

 

Fernando Gutiérrez Vera                                        

Presidente del CDH 

 

Billy Navarrete Benavides

Secretario Ejecutivo del CDH

 

Patricio Rivero Murillo                                                       

Vocal del Directorio

 

Telmo  Jaramillo Ramírez

Vocal del Directorio