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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

fernanda

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CDH reclama por el intento de detención que sufrió la comunicadora social Fernanda Carrera Toscano del CDH por registrar con grabadora de audio la Audiencia de Acción de Protección realizada hoy 7 de enero a las 10h00, por la retención del bus de la Caravana Climática, convocada por la Juez Georgina Toral Mena en la Unidad Judicial de La Florida.


Al final de la audiencia, la Juez pidió la presencia de agentes de la Policía Nacional para, al parecer, detener a la trabajadora del CDH e iniciar acción penal de flagrancia por el registro de audio sin autorización. Miembros del CDH abogaron en defensa de la misión de la organización, el principio de publicidad de las audiencias establecido en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial, la libertad para documentar acciones de reclamación de Derechos Humanos sin restricciones según la normativa internacional y la falta de sustento legal expreso para la intervención de la Policía Nacional.


En esas circunstancias y para evitar que se ejecute la detención de la Defensora de Derechos Humanos en proceso, se eliminó el registro de audio en cuestión con la indicación por parte de la Juez de que el CDH solicite la grabación que posee la propia sala una vez que la resolución de la audiencia esté ejecutoriada. Hemos conocido que pedidos de esta naturaleza son, en el mejor de los casos, excesivamente demorados, perdiendo su utilidad práctica.


El CDH considera que este hecho es claramente util para analizar los procedimientos judiciales de audiencia de Garantías Constitucionales y la efectiva observancia ciudadana.
- La Acción de Protección es un recurso constitucional y por tal motivo, deben gozar de amplia exposición y observancia publica por la naturaleza de la materia en controversia. No son actos donde se enfrentan intereses individuales comunes, sino reclamaciones por presuntos abusos de autoridad que involucran a instituciones públicas.
- La restricción señalada en la ley se refiere exclusivamente al registro en video de las audiencias públicas. No existiría ningún impedimento para grabar el audio de este tipo de audiencia y que los interesados dispongan libre y directamente dicho elemento objetivos de prueba.
- Los artículos 13 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 178 del Código Integral Penal, relacionados el uno con el otro, no estipulan como delito el grabar el audio de una audiencia pública.


Aprovechamos el incidente sufrido hoy con nuestra comunicadora social para llamar firmemente la atención sobre estas restricciones a la labor de defensores de Derechos Humanos y solicitar a las autoridades de justicia el examen urgente y exhaustivo estos procedimientos desde la perspectiva de los Derechos Humanos y la vigilancia ciudadana.

Guayaquil 7 de enero 2015