El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos recibió documentación de parte de varios grupos de pobladores afectados por desalojos en el sector de Monte Sinaí, Nueva Prosperina al norte e Isla Trinitaria al sur de la ciudad. Además hemos recogido información oficial de instituciones públicas, organizaciones sociales, universidades y declaraciones de funcionarios del Gobierno sobre esta situación. A continuación ponemos a consideración algunas preocupaciones del CDH frente a lo que constituirían desalojos forzosos en Guayaquil en el año 2013.
Aspectos de fondo
Las organizaciones de Derechos Humanos de la sociedad civil, somos por naturaleza vigilantes de la acción del Estado frente a los derechos de los ciudadanos para prevenir o denunciar posibles abusos de autoridad cometidos por los funcionarios publicos. El CDH constituido formalmente en 1984 ha recogido abundante experiencia en dicho propósito, especialmente la injusticia que provoca la relación del Estado con el poder económico en el Ecuador. En este marco, nuestro lema central sigue siendo “defender los Derechos del Pueblo es defender los Derechos Humanos”.
Coincidimos con expresiones de los funcionarios del actual Gobierno sobre la vinculación de las invasiones con la acción de traficantes de tierras y bandas armadas que han gozado históricamente de la tolerancia del Estado, manipulando la necesidad de vivienda de los más pobres. Desde hace mucho, el CDH ha denunciado documentadamente la acción de los traficantes de tierras en zonas marginales de la ciudad donde se constituyeron “mini reinos” custodiados por violentas bandas armadas. Recordamos que, resultado de nuestra acción contra la impunidad en este campo, el 12 de septiembre de 1992 nuestra oficina fue violentada y destruida como medio de intimidación.
Los desalojos forzados se han ejecutado de manera indiscriminada por parte del Municipio de Guayaquil como del Gobierno Nacional desde hace muchos años atrás, dejando graves secuelas de abusos de autoridad y violaciones a los Derechos Humanos. Esta reincidente conducta del Estado ecuatoriano a propósito de planes de reordenamiento urbano ha conducido al CDH a presentar el fenómeno en varios informes anuales sobre la situación de Derechos Humanos en Guayaquil y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como es el caso del desalojo forzado de los moradores del sector de La Maternidad el 22 de agosto del 2002 por parte de agentes de la Policía Metropolitana.
La acción de desalojos forzosos afecta a varias normas de Derechos Humanos, entre ellas: Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párr. 1, art. 11), la Convención sobre los Derechos del Niño (párr. 3, art. 27), las disposiciones sobre la no discriminación que figuran en el párrafo 2 h) del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 5 e) de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial. Además contradice lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales de 1966 y de su Protocolo Facultativo ratificado por Ecuador y vigente desde el 2013.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales de Naciones Unidas en su observación general Nº 7: El derecho a una vivienda adecuada considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales.
Recordamos que la Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo 375 que es obligación del Estado el garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna y el de elaborar, implementar y evaluar políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo. Por este motivo invocamos el Artículo 375 para denunciar que algunas de las familias desalojadas, sin recursos económicos ni redes sociales de apoyo en la zona, continúan viviendo entre los escombros de las que fueran sus casas sin que se les de ninguna alternativa de acuerdo con sus limitados recursos, ni siquiera una solución de emergencia que evite que hombres, mujeres, ancianos y niños estén viviendo al raso sin agua ni comida. A criterio del CDH el estado de situación de las personas desalojadas se trata de una violación flagrante de los derechos humanos y la Constitución de la República.
Preocupaciones por los procedimientos
El viernes día 10 de mayo de 2013 se produjo el desalojo forzoso de 420 familias en la cooperativa “Thalía Toral 1 y 2” y el 18 de junio se ejecutó el desalojo en la Pre Cooperativa Las Marias” que afectó a 93 familias, ambos sectores ubicada en la zona de Monte Sinaí, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
Sector Monte Sinaí
El 28 de diciembre del 2010 el Presidente Rafael Correa, a través de Decreto Ejecutivo N° 607 declara el Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena como Área de Reserva de Seguridad en la Delimitación de Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo control de las Fuerzas Armadas. Además agrega que aquello asentamientos irregulares producidos a partir de diciembre del 2010 deberán ser desalojados por no tener derecho alguno a seguir habitando dentro del mismo.
Sobre el sector de Monte Sinai, donde han ocurridos los desalojos, se encuentra abierto el proceso judicial No. 170 - 94 MC del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contenciosos Admirativo que incluye sentencia del 3 de Septiembre de 1996, que dispone la restitución de derechos sobre esas tierras a favor de la Pre – Cooperativa Agrícola “Monte Sinaí”. Es decir, se los reconoce como posesionarios en la vía judicial.
Muchos de los moradores de la cooperativa Thalía Toral no fueron notificados con antelación a su desalojo, impidiéndoles de esta manera poner a salvo sus pertenencias y buscar otro lugar donde instalarse, provocando así daños materiales y morales.
Sólo se notificó el desalojo a las personas residentes en la cercanía de la Avenida Casuarina, pero después se procedió de desalojar la práctica totalidad de la cooperativa.
Se observan una serie de defectos de forma en las notificaciones que no son propios de un Estado de Derecho. La notificación, expedida por la Comisaría Nacional de la Policía U.C.V. Guayaquil – Cuartel Modelo, invoca el decreto No. 607 de 28 de diciembre de 2010 y aduce que los propietarios se encuentran dentro de la denominada Área Reservada de Seguridad del Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena, cuando en realidad la Avenida Casuarina se encuentra a más de un kilómetro al sur de dicha área, según las coordenadas del citado decreto.
Las notificaciones de desalojo son copias simples donde no consta formalmente el nombre del destinatario, sino simplemente hay un espacio donde se escribe a mano el nombre del morador, e incluso se anota la fecha a mano antes de entregarla. Lo cual devela que anteriormente no existía formalmente un proceso administrativo singularizado.
Se registra amplio nivel de desinformación que reina a lo largo de todo el proceso de desalojos. Muchos de los afectados todavía no saben si serán o no desalojados de los sectores vecinos, ni siquiera aquellas personas que fueron censadas por las Fuerzas Armadas en 2010 y que, presumiblemente, iban a poder legalizar la situación de sus casas. La incertidumbre en la que viven numerosas familias de escasos recursos ocasiona daños morales y un sentimiento de indefensión inadmisibles en un Estado democrático.
Llama la atención que el Gobierno Nacional en su intención de promover el desalojo recurra ante una instancia subordinada de la propia Función Ejecutiva, esto es un Comisario de Policía, para obtener la pretendida orden de desalojo. Este hecho de por sí de someter a conocimiento de un funcionario no imparcial y dependiente del propio solicitante vulnera el debido proceso.
En el desalojo de “Las Marias” se registró la intervención desproporcionada de 2000 agentes entre Policías y Militares que usaron tractores, camiones, caballos, motocicletas y helicóptero para desalojar a 93 familias.
Sector Nueva Properina
En el sector de Nueva Prosperina a inicios de junio la Secretaria Nacional de Riesgos ordenó el desalojo a 65 familias debido a encontrase asentadas en zonas riesgo por deslizamiento de tierras. La señora Verónica Aracely Reyes Alvarado moradora del sector desde hace 20 años y propietaria reconocida por el Municipio desde hace cinco años denunció al CDH que no se encuentra en el listado para reubicar pero que funcionarias le han dicho que debe salir del lugar. La funcionaria le habría dicho que “si no aceptábamos ser reubicados en Socio Vivienda – Plan habitacional del Gobierno- nos cortarían el servicio de agua y luz”.
Los moradores del sector no reciben notificación singularizada por escrito.
Según moradores, no existen espacios oficiales de diálogo promovidos por dicha secretaria para consensual el proceso de reubicación en las casas del Plan Socio Vivienda. Las casas ofrecidas por la entidad gubernamental poseen menores condiciones materiales que las alcanzadas por familias.
Sector Isla Trinitaria
Moradores del sector se enteran a través de medios de comunicación sobre el plan denominado Guayaquil Ecológico que el gobierno nacional programa ejecutar y que incluye el desalojos de aproximadamente 8.200 familias que viven a orillas del Estero Salado sin recibir información directa ni promover consultas.
Por los motivos expuestos, solicitamos varias acciones encabezadas por la Gobernación del Guayas y la Secretaria Técnica de Asentamientos Irregulares:
Suspenda inmediatamente la ejecución de nuevos desalojos a los asentamientos irregulares de Monte Sinaí.
Abra una mesa de trabajo sobre la política de desalojos y los Derechos Humanos convocando a Procuraduría General del Estado, Municipio de Guayaquil, Defensoría del Pueblo, Universidades de la ciudad, Miduvi, Secretaria Nacional de Riesgos, organismos de Derechos Humanos y otras instituciones que permita abordar adecuada los planes gubernamentales desde una visión de Derechos Humanos.
Estamos firmemente convencidos que la sola existencia de una familia pobre dejada injustamente en el desamparo y sin ninguna opción para garantizar sus derechos, justifica la decisión de detener los procedimientos que provocaron dicha situación para revisarlos. En el caso de resultar inevitables los daños, recordamos que el Estado debe reparar e indemnizar por dicha afectación a Derechos Humanos.
Exhortamos a que suspenda los desalojos ordenados hasta que se revisen los procedimientos hasta ahora utilizados en el tratamiento de esta desafiante problemática.
Guayaquil, Junio del 2013
Corto documental "Desalojo forzoso en Thalía Toral, Monte Sinaí".
(CDH, 2013, 8 minutos 30 segundos)
Sinopsis: El viernes día 10 de mayo de 2013 se produjo el desalojo forzoso de 420 familias en la cooperativa “Thalía Toral 1 y 2” y el 18 de junio se ejecutó el desalojo en la Pre Cooperativa Las Marias” que afectó a 93 familias, ambos sectores ubicada en la zona de Monte Sinaí, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
Muchos de los moradores de la cooperativa Thalía Toral no fueron notificados con antelación a su desalojo, impidiéndoles de esta manera poner a salvo sus pertenencias y buscar otro lugar donde instalarse, provocando así daños materiales y emocionales.
Ver video aqui: https://bit.ly/3P6AyoW