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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

NUp

 

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos presenta informe sobre implementación por parte del Estado de Ecuador de Observaciones finales de Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas según el Sexto Informe Periódico del 8 de agosto de 2017. El seguimiento del CDH corresponde exclusivamente al parrafo 20 y 25 de las Observaciones finales relacionados al caso Fybeca (Comisión de la Verdad) y a la situación de los Centros de Privados de la Libertad.

 

 


Párrafo 20 de las Observaciones Finales
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para agilizar las investigaciones judiciales relativas a los casos de violaciones de derechos humanos detallados en el Informe de la Comisión de la Verdad y garantizar que los presuntos responsables sean juzgados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. El Estado parte debe también incrementar sus esfuerzos con miras a garantizar que las víctimas y sus familiares tengan pronto acceso a una reparación integral, tomando todas las medidas necesarias, incluida la indemnización (Párrafo 20).

 

Caso Fybeca
Con relación al tema, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos considera los siguiente:

 

- Cambio de nombre al caso

 

Recordamos que el 19 de noviembre del 2003 en la farmacia Fybeca de la ciudadela La Alborada en Guayaquil ocurrió la muerte de 8 personas y la detención desaparición de otras 3 personas como saldo de operativo de la Policía Nacional. El caso desde su inicio es conocido públicamente como “Caso Fybeca”, representado por lucha de familias de fallecidos y desaparecidos.

 

En octubre del 2014, el CDH envió reclamo formal al entonces Ministro Fiscal General del Estado por considerar que el cambio en la denominación del caso dentro del expediente reabierto, primero como “Las Dolores" y luego como “Gonzalez y otros”, constituye maltrato y afecta el aspecto simbólico de esta reclamación emblemática en materia de Derechos Humanos en el Ecuador.

 

Hasta la fecha no se atiende el reclamo por el cambio abusivo de nombre dispuesto, por la Fiscalía General del Estado y ratificado por la Corte Nacional de Justicia.

 

La Corporación GPF, titular de la Unidad de Negocios Fybeca, en el diario Expreso el 29 de junio de 2017, publicó queja por presunto daño a la reputación de la marca comercial como reacción al artículo “Recordando a Fybeca” publicado en pagina editorial el 24 de junio de 2017 sobre la impunidad que rodea el caso.

 

El CDH considera que esta controversia es promovida por cambio de nombre del caso dispuesto por la Administración de Justicia afectando la identidad construida por la larga lucha de mujeres y niños afectados por la masacre. Ellos son los únicos que han convertido al caso Fybeca en símbolo defensa de Derechos Humanos en Ecuador y se resisten al cambio de nombre al caso.

 

A esta afectación al valor simbólico del caso, se suma la colocación en el edificio de la Fiscalía Provincial del Guayas de placa “dedicada a los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales del caso Gonzalez y otros, por su lucha inclaudicable por la verdad”, mencionado en el parrafeo 6 de la respuesta del Estado de Ecuador a las presentes Observaciones finales.

 

Los familiares de las víctimas y el CDH han reclamado porque la placa, como reparación simbólica prometida por el Estado, debió ser colocada en el lugar de la matanza. Para ejemplificar el significado del sitio, anotamos que cada aniversario de este hecho ocurrido hace 15 años, las familias de las víctimas y defensores de Derechos Humanos se juntan frente a la farmacia Fybeca para exigir verdad y justicia.

 

- Procesos judiciales

 

Desde el 11 de noviembre de 2016, que fue ratificada la sentencia en el juicio seguido en la Corte Nacional de Justicia por las ejecuciones extrajudiciales en el caso Fybeca, hasta la fecha el fallo se mantiene en etapa de apelación presentada por acusados. Se declaró como “cosa juzgada fraudulenta” lo actuado por los tribunales anteriormente, se acusó a 31 personas y se condenó como autores a 5 policías y a un ex agente a 16 años de prisión. El único administrador de justicia inicialmente acusado fue luego declarado inocente.

 

El ex Mayor de Policía Eduardo González Flores, que dirigió el operativo, continúa prófugo fuera del país sin que exista evidencia clara de proceso de extradición. El 2016 se logró la captura de 2 agentes acusados, y aún existen otros dos policías prófugos señalados de autores materiales.

 

Preocupa la relación en crímenes ocurridos indirectamente relacionados al caso: el asesinato del agente Sergio Gaibor Bosques, que se encontraba prófugo, ocurrido el 30 de julio del 2016 con 8 disparos en el cantón Pedro Carbo, Provincia del Guayas y el crimen del Teniente de Policía Wilmer Goyes Herrera mientras investigaba la muerte de Sergio Gaibor. Goyes había desaparición el 28 de septiembre de 2016 y su cadáver fue hallado el 7 de octubre en la Vía Perimetral en Guayaquil. No se conoce de investigaciones realizadas por estas muertes y despejar el efecto intimidatorio que actualmente generan en las familias de las victimas u otros testigos de la matanza en la farmacia Fybeca.

 

El proceso judicial por 3 desapariciones forzadas en curso, la Fiscalía General del Estado y posteriormente la Corte Nacional de Justicia calificó el delito como “Plagio bajo la modalidad de Desaparición Forzada de Personas”. Según la norma penal, no es lo mismo plagio que desaparición forzada por sus motivaciones, condición de los perpetradores, espíritu de cuerpo y lo más importante, la desaparición forzada en delito de Lesa Humanidad cometido por agentes del estado, de acción continuada e imprescriptible.

 

El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó Informe de Admisibilidad para el caso Fybeca (OEA/Ser.L/V/II.166).

 


Párrafo 25 de las Observaciones Finales
Tomando en cuenta las anteriores observaciones finales (CCPR/C/ECU/CO/5, párr. 17), el Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a continuar mejorando las condiciones de detención y a eliminar el hacinamiento, en particular asegurando la aplicación efectiva de las normas relativas a medidas alternativas de privación de la libertad. Asimismo, le recomienda que redoble sus esfuerzos para prevenir y poner fin a la violencia en los lugares de privación de libertad y que continúe asegurando que todos los incidentes de violencia entre reclusos, en particular los casos en los que haya habido muertes, sean investigados y los responsables sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos

 

Centros de Privación de Libertad de Guayaquil

 

El CDH continuó recibiendo graves denuncias de violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en centros carcelarios, especialmente en la Penitenciaría del Litoral y la Cárcel Regional ubicadas en la ciudad de Guayaquil y que suman la mayor población privada de la libertad en el país.

 

Para el 59 periodo de sesiones del Comité contra la Tortura CAT de Naciones Unidas realizada el 8 y 9 de noviembre del 2016, el CDH presentó Informe temático sobre 5 años del Nuevo Modelo Carcelario en el Ecuador con el apoyo de la Red Internacional de Derechos Humanos. A continuación resumimos nuestras preocupaciones:

 

- Ascenso acelerado de población carcelaria a nivel nacional.
Según cifras oficiales de la Defensoría Pública del Ecuador, luego de ejecutar varias medidas de excarcelación por parte del Gobierno Nacional se registró disminución de población carcelaria de 18.675 en el 2007 a menos de 9000 personas en el año 2009. En el 2013 se registró marcado ascenso a 24.203, en el 2014 la suma llega a 26.821 personas encarceladas. Para noviembre del 2017 la población carcelaria en el Ecuador es de 36.673 personas, según fuente oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

No se cuenta con información clara y documentada sobre los motivos de este ascenso considerando que la privación de libertad es una medida excepcional según la Constitución del Ecuador.

 

El CDH considera que el factor de reincidencia es clave en el marcado ascenso de población carcelaria en la década pasada y cuestiona la afirmación del párrafo 12 de la respuesta del Estado de Ecuador a las Observaciones finales.

 

- Política de “máxima seguridad” genera aislamiento y hacinamiento.

El CDH recibe constantes denuncias sobre el progresivo aislamiento de la población carcelaria al restringir el contacto con familiares que generalmente son pobres y tienen que recorrer largas distancias para encontrarse con parientes.

 

Aunque el numero de cárceles ha aumentado significativamente, la asignación de lugar para cumplir la pena no consideran cercanía a localidad de pertenencia del privado de libertad. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en 33 de los 55 Centros de Rehabilitación Social en Ecuador se reporta hacinamiento. La capacidad es para un total de 25.000 presos, pero actualmente hay 36.673.

 

La sobrepoblación carcelaria va desde el 10%, como el caso del CRS Femenino de Portoviejo, -creado en 1952-, hasta el 356%, en el CRS Masculino de Archidona (Napo). La situación es igual o peor en los centros grandes. Tal es el caso del CRS Masculino de Guayaquil. Allí, la capacidad es para 4.836 ppl, pero actualmente acoge a 8.729, lo que implica una acumulación del 81%, según información oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicadas en diario El Telégrafo 27.11.2017.

 

- Revisiones vaginales a familiares

El informe incluye casos de mujeres, familiares o abogadas, que han sufrido de revisiones abusivas al ingresar a las cárceles de Guayaquil por parte de guardias de seguridad sin que exista sanción por estos hechos crueles, inhumanos y degradantes. Esta situación es pública y ha provocado reclamos incluso protestas de familiares y organizaciones sociales que incluyen a comunidad GLBTI, realizadas en exteriores de los centros carcelarios.

 

Estas vejaciones se mantienen pese a reclamos de mujeres afectadas y a la existencia de equipos de alta tecnología (escanear corporales) para evitar el ingreso de objetos ilegales a las cárceles. Esta situación contraviene expresas directrices de las Reglas Minimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Mandela”, numeral 51 y 52 (E/CN.15/2015/L.6/Rev.1)

 

- Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el Ecuador

El CDH considera que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el Ecuador es un instrumento limitado es su capacidad operativa y atribuciones ante los controles dispuestos por Ministerio del Interior en centros carcelarios. El mecanismo debe incluir espacio consultivo y vínculo entre Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y organizaciones de Derechos Humanos de la sociedad civil para el tratamiento de tendencias de violaciones a los Derechos Humanos de personas privadas de la libertad.

 

Consideramos que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Mandela” son un instrumento clave que debe ser ampliamente difundido entre los funcionarios encargados de las cárceles en el Ecuador, población carcelaria y familiares. Actualmente no se conoce ningún plan para su difusión.

 

Según Observaciones Finales del CAT, entre 2010 y principios de 2016 se presentaron ante la Fiscalía General del Estado 170 denuncias por actos de tortura, 59 de ellas por hechos ocurridos en la provincia de Guayas. Sin embargo, el Estado parte no ha facilitado datos relativos al periodo marzo-diciembre de 2014. Entre 2013 y 2016 se habría dictado cinco sentencias condenatorio por delito de tortura, aunque tampoco se dispone de información sobre las sanciones panales o disciplinarias impuestas a los infractores.

 

Casos relevantes documentados por el CDH

 

El CDH conoció y documentó denuncias sobre falta de atención médica a privados de la libertad, prohibición arbitraria de visitas y revisiones abusivas a mujeres en el ingreso a cárcel. A continuación casos documentados:

 

- Christian Abal Balseca Hidalgo fue privado de la libertad el 31 de agosto del 2012 acusado de delito del drogas y sentenciado a 10 diez años. Inicialmente fue recluido en la Penitenciaría del Litoral con problemas de salud. En septiembre de 2015 fue trasladado a la Cárcel Regional N°8 e internado en el Policlínico de Mínima Seguridad de la Cárcel Regional.

 

A finales de octubre de 2015 registra agravamiento de su situación de salud que obligó su traslado al Hospital Neumológico Alfredo J. Valenzuela (LEA). En este centro de salud, los médicos dijeron que “lamentablemente el paciente tenía sus pulmones completamente colapsados y solo un 20% de sus pulmones están funcionando al parecer por el consumo de drogas”. Estuvo en la sala de emergencia en LEA en estado de coma durante 2 días y luego permaneció 2 semanas en cuidados intensivos. Luego fue trasladado a la sala de recuperación del mismo hospital.

 

A mitad de enero de 2016 fue trasladado al Pabellón Prioritario de la Cárcel Regional. El viernes 13 de mayo de 2016, familiar acudió a la cárcel y varios internos del área de pos operatorio de la cárcel le habían reclamado a la trabajadora social del centro porque esa área no era apropiada para mantener a una persona con tuberculosis. La trabajadora social le había dicho que “él sabe lo que hizo, déjalo nomas que se muera”. Semanas después Christian Abal Balseca Hidalgo falleció.

 

- María Carmelina Deleg Deleg denunció trato discriminatorio sufrido por funcionarios carcelarios al impedirle indefinidamente visitar a su conyuge Pablo Peralta Ponce, persona privada de la libertad en la Cárcel Regional de la Zona 8.

 

Según documentación presentada, el 24 de septiembre de 2016 su cónyuge fue encontrado portando droga dentro de la cárcel, acusado de tráfico ilícito y sometido a prisión preventiva. Ese mismo día, María Carmelina Deleg Deleg había ingresado a la visita íntima con Peralta Ponce pero al registro corporal minucioso no se halló ningún ilícito y fue puesta en libertad.

 

Desde entonces y según denuncia, María Carmelina Deleg Deleg esta impedida de ver a su cónyuge sin que haya recibido la debida explicación justifique la restricción pese a pedido del CDH a las autoridades carcelarias presentado el 15 de febrero de 2017 por considerar que en el presente caso habría violación a la presunción de inocencia, al debido proceso y a no sufrir trato discriminatorio. La denunciante agrega que es la única familiar que visita a Peralta Ponce.

 

- Maria Aulestia Arboleda, Agente de Seguridad Penitenciaria, denunció que el 21 de marzo de 2016 al ingresar al filtro Nº 3 para realizar la revisión corporal, la agente de la Policía Nacional encargada le dijo que “me baje todos los botones de mi pantalón y luego me dijo que queria ver el interior por lo que procedí a mostrarle mis partes intimas, es la segunda vez que me sucede lo mismo con la misma agente de la Policía Nacional.

 

Resultado de la denuncia presentada ante las autoridades carcelarias se inició investigación interna administrativa policial sin conocerse sus resultados hasta la fecha.

 

- Luis Oscar Reasco Rosero vivía con VIH en el pabellón 11, ala 1 del Centro de Rehabilitación Social de Varones N°1 de Guayaquil. El 21 de noviembre del 2017 el joven falleció en el Hospital Neumonológico Alfredo Valenzuela debido a shock séptico, meningoencefalitis, tuberculosis pulmonar y VIH-Sida.

 

El 25 de abril del 2017 Luis Oscar Reasco Rosero fue ingresado en la Penitenciaría del Litoral y no se conoce el diagnóstico sobre su estado de salud. Recién el 12 de julio del 2017 Reasco Rosero habría informado a funcionarios carcelarios que vivia con VIH.

 

Según Informe Técnico N° 052-DD09D07-ESCPLVG-1-2017 de la Dirección Distrital Pascuales del Ministerio de Salud Pública en el análisis del caso señala que Reasco Rosero “conocía de su enfermedad 7 años antes de ingresar al CPL; sin embargo ocultó su condición lo cual no permitió brindar una atención inmediata” .

 

El CDH considera que esta presunta ausencia de voluntad de Reasco Rosero para confesar su condición, al parecer, es asumida por el Ministerio de Salud Pública como justificación para no brindar atención y garantizar el derecho a la salud de la persona bajo su custodia. Anotando que el mismo informe señala que el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI registra resultado de examen de Western Blot practicado a Reasco Rosero el 2 de diciembre de 2010, indicando positivo para VIH. En decir, el MSP tenía información sobre su condición de salud seis años atrás.

 

El 26 de julio del 2017 la Fiscalía solicita a las autoridades de la Penitenciaría del Litoral evaluación médica de Reasco Rosero. El 15 de agosto del 2017 el Juez de la Unidad de Delitos Flagrantes también solicita informe médico. Estos requerimientos de información se realizan por pedido insistente de la madre de Reasco Rosero al ver su deterioro de salud.

 

Casi un mes después, el 28 de agosto del 2017 se registra derivación de Reasco Rosero al Hospital de Infectología, como primera atención especializada en el historial médico. En esa referencia se sospecha co-infección VIH-TB. El 10 de octubre se registra segunda derivación a la mismo hospital para, horas después, devolverlo “sin la respectiva contrareferencia”. El 16 de octubre es nuevamente ordenado su traslado al mismo hospital sin respuesta inmediata y derivado finalmente al Hospital Neumonológico Alfredo Valenzuela donde fallece el 21 de noviembre.

 

El CDH, al examinar cronología de informe técnico de MSP mencionado anteriormente, observa aparente desatención y tratamiento médico tardío que requería Reasco Rosero pese a reclamos de Laura Rosero por visible deterior de salud de su hijo.

 

Guayaqui, 14 de febrero de 2018

 

Billy Navarrete Benavides
Secretario Ejecutivo del CDH

 

En sitio web de Naciones Unidas, ver documento completo de Observaciones finales CCPR/C/ECU/CO/6/Add.1, la respuesta del Estado de Ecuador e informes de CDH y CEDHU.
ver: http://bit.ly/1FSsArY

 

Expresamos nuestro agradecimiento a Walleska Pareja Diaz