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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

 

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EL 2011 fue un año de masivas y valientes ocupaciones del espacios públicos urbanos, de movilización conjuntas de distintos sectores contra la violencia, de acciones de desobediencia civil pacífica por los Derechos Humanos. Estos eventos se desarrollaron simultáneamente en el mundo entero, protagonizados por mujeres y hombres que no se resignan, que no se conforman con el orden de cosas, con las excusas y mucho menos, se detienen y claudican, por la intimidación o el miedo.

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El 10 de diciembre del 2011 el CDH, conjuntamente con varias organizaciones sociales de Guayaquil, celebraron el Día de los Derechos Humanos bajo la consigna “Derechos a Cielo Abierto” en homenaje a todas estas luchas que el ser humano, en pleno ejercicio de su condición, realiza en defensa de sus principios fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este informe presenta una panorámica de la situación de los Derechos Humanos en Guayaquil y que obviamente, debido a su trascendencia, afectan al litoral ecuatoriano y al resto del país. Tendencias como la criminalización de la protesta social, la vulnerabilidad de la población refugiada y el efecto del modelo carcelario de máxima seguridad, son aspectos altamente preocupantes en la sociedad ecuatoriana. Esta situación se conjuga con factores de larga trayectoria y profundos efectos como son  la discriminación, los abusos de la fuerza pública, las malas condiciones de vida, el desempleo, la desatención de la salud y la depredación del medio ambiente.
El informe es una selección de temas graves en materia de Derechos Humanos que el CDH ha documentado y reclamado ante el Estado en este periodo. Temas que han significado involucrarse y entender otras experiencias, nuevos puntos de vista de sectores movilizados ante el poder, otros sueños. También incluye ejemplos de valiosas prácticas de trabajo comunitario que deben ser fortalecidos y multiplicados.
Este es un aporte del CDH a estas luchas, es un llamado a la ciudadanía para seguir construyendo día a día un mundo de Paz y Libertad.
Billy Navarrete Benavides
Secretario Ejecutivo del CDH

 

ALTIBAJOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ECUADOR DE HOY.
fernando

A lo largo del siglo XX se desarrollaron en el Ecuador intensas luchas sociales a través de las cuales se fue forjando en el pueblo ecuatoriano una conciencia cada vez mas alta acerca de sus derechos, en un proceso de organización de diversos sectores que además se materializo en el reconocimiento de esos derechos en la legislación, especialmente de las Constituciones de 1945 y 1998. Iniciado el siglo XXI el reconocimiento de esos derechos y su aplicación práctica se volvió aun más apremiante y  se canalizo a través del proceso constituyente que en el 2008 nos llevo a la Constitución de Montecristi, a su masiva aprobación en referéndum, previa elección del Ec. Rafael Correa como Presidente en el 2007, ratificada en el 2008 bajo la actual Constitución.
El eje material del proceso constituyente fue el tema Derechos Humanos y la expectativa que se despertó fue y es la de su pleno respeto y garantía por parte del Estado.
Esto no se ha dado a plenitud, a pesar  de los significativos avances producidos en importantes aspectos relacionados con derechos económicos sociales y culturales que han demandado fuertes inversiones, específicamente en obras públicas y comunicaciones así como en construcciones escolares, infraestructura de salud, planes de vivienda popular y orientados a la clase media y en general a la satisfacción de necesidades colectivas.
Pero al mismo tiempo se va configurando un modelo cada vez más concentrador en el manejo del Estado que centraliza decisiones y simultáneamente excluye opiniones y participación de importantes sectores de la sociedad. Se produce una marcada disminución de la organización popular y social y de las posibilidades que los sectores concernidos tienen para reclamar la vigencia de sus derechos, llegándose al extremo de ejercer represión verbal y física contra ellos, criminalizando la protesta social. De esta manera se han visto afectados severamente derechos tan importantes como la libertad de expresión de reunión y de manifestación pacifica asi como Derechos Colectivos de pueblos indígenas y Derechos de la Naturaleza. Las expresiones más recientes de altos voceros del gobierno hacen ver que tal actitud no se modificara, presentando un panorama incierto sobre esta materia para el año 2012.
Hay que subrayar la necesidad de defender la aplicación practica de la Constitución de Montecristi cuyo elemento esencial esta formado por el respeto y garantía por los Derechos Humanos, definidos como el deber primordial del Estado. El modelo de Estado vigente es derechos y de justicia; tales derechos le pertenecen a los ciudadanos, no por regalo de nadie sino por su reconocimiento a sido obtenido a través de la luchas sociales a que hemos aludido.
Estos son los fundamentos para que se busque un modelo de democracia participativa dentro del cual  las decisiones sean tomadas por el conjunto del pueblo o por los sectores directamente afectados por ellas. La democracia participativa exige un ejercicio activo de ciudadanía, superando así a la democracia meramente representativa, de corte liberal clásico, en la cual los representantes elegidos en las urnas hacen su voluntad supuestamente a nombre del pueblo pero sin siquiera consultarle, menos aun abrir su participación en las decisiones de Estado.
Democracia y Derechos Humanos forman un binomio separable; para que haya vigencia plena de los Derechos Humanos necesitamos desarrollar canales reales de participación ciudadana, respetar la expresión de los diversos sectores sociales a través de manifestaciones en sitios públicos y aceptar las opiniones de todos los sectores de una sociedad tan diversa como la ecuatoriana
Dr. Fernando Gutierrez Vera
ex Defensor del Pueblo del Ecuador
miembro del CDH

CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE GUAYAQUIL
Varias redes de organizaciones de Derechos Humanos nacionales e internacionales observamos, documentamos y denunciamos tendencias que afectan a los Derechos Humanos y de la Naturaleza. Una de las tendencias más sensible es la violación de los derechos y libertades de los defensores y defensoras de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, generalmente en circunstancias de protestas sociales. Consideramos especialmente grave estos abusos por no tolerar ninguna justificación o excusa para su cometimiento y se constituyen, por esta intransigencia, en fuerte alarma social.

CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA
La criminalización de la dirigencia social, que en diversos lugares del país ha trabajado en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, en particular de los DESCA  y los derechos colectivos no es una práctica reciente de los funcionarios del Estado ecuatoriano.
Algunos de estos casos, quizás los de mayor impacto social a nivel nacional, fueron tratados en la Asamblea Constituyente, en marzo del 2008, cuando se resolvió concederles amnistía general por representar acciones legítimas de defensa de tierras comunales, la defensa del agua, la calidad ambiental, entre otras.
Es decir, la criminalización de la protesta social no es otra cosa que reprimir y usar la legislación penal ecuatoriana, como respuesta estatal, para tratar todas las “modalidades de resistencia”: el activismo y la protesta social.
En este contexto, el uso reiterativo de tipos penales ha tenido como consecuencias:
1. Permitir que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Metropolitana o civiles, que actúan por orden del Estado, utilicen sus armas contra los manifestantes causando lesiones.
2. Descalificar al grupo social que se “resiste”, estigmatizándolo como “forajido”, “extorsionador”  o “terrorista”, lo cual criminaliza más aún la “resistencia”.
3. Detenciones arbitrarias aplicada desde la perspectiva del “enemigo interno” de la doctrina de la Seguridad Nacional.  
La protesta social es un derecho humano fundamental.
Como todos los Derechos Humanos, la protesta social ha tenido su evolución histórica marcada por las demandas protagonizadas por sectores excluidos de la sociedad. Nace como expresión de un proceso de marginalización, persecución y eliminación de la disidencia generada desde el poder del Estado o de grupos que gozan de su tolerancia. Es decir, la protesta social no es una acción delictiva o en trance de serlo.
La criminalización busca intimidar a grupos sociales; destrozar su reputación; debilitar la resistencia, y justificar el uso de la fuerza frente a los oponentes. Los detentadores del poder realizan grandes esfuerzos para banalizar el acto de protesta calificando a los líderes sociales como enemigos del progreso, como ilusos infantiles, vagos rentados o terroristas cuyas expresiones antisociales no debieran tolerarse, pues afectan el ejercicio del derecho a la propiedad, en sus variadas expresiones.
Es recurrente por parte del Gobierno Nacional y el Municipio de Guayaquil penalizar legítimas acciones de disidencia políticas, configurando un escenario de respuesta represiva y desproporcionada que anula el debate y el adecuado manejo de los conflictos sociales.
Las protestas no son hechos espontáneos.
Como en todo conflicto mal canalizado, existirá la tendencia a la agudización de las contradicciones sociales que demandan derechos. Los niveles de confrontación cierran el diálogo, crecen las acusaciones de intolerancia entre los actores que se conciben como antagonistas, se polarizan sus posiciones, cerrando el conflicto y conduciendo a las partes a acciones de fuerza y violencia abierta que incluye obviamente, a terceros.
Es decir, las protestas sociales no son sólo hechos espontáneos protagonizados por personas  naturalmente problemáticas o violentas. Es la expresión de una escalada de indiferencias, ignorancias y frustrados diálogos ante demandas sociales que generalmente aluden a necesidades estructurales de amplio reconocimiento.
Recordemos que nos encontramos frente a un Estado esencialmente garantizador de Derechos. Es decir, posee la obligación de reconocer y canalizar las demandas sociales antes de que estas salgan a la calle.
Garantizar unos derechos restringiendo otros.
El salir a la calle y protestar por Derechos Humanos y de la Naturaleza no solo es un ejercicio de  libertades civiles y políticas. Es decir, no está de por medio solo la libertad de expresión, reunión y de manifestación pacífica sino las exigencias de derechos económicos, sociales, culturales y de la naturaleza.
La libertad de protesta social es una acción trascendental en materia de defensa de los Derechos Humanos, es una forma genuina de lucha de los pueblos, es la expresión vital de la ciudadanía.
CONTEXTO LOCAL
Esta tendencia no ha estado ausente en Guayaquil. El CDH ha registrados desde el pasado restricciones graves a la libertad de expresión y manifestación pacífica de comerciantes informales, pobladores suburbanos, comunidad GLBT, jóvenes y artistas . Estos abusos fueron ejecutados principalmente por agentes de la Policía Metropolitana que, excediendo sus atribuciones de ser Guardia Civil , han intervenido en operaciones anti delictivas y de represión a la protesta social. En estas operaciones frecuentemente han intervenido también civiles armados que actuaron bajo órdenes municipales.
Esta situación en Guayaquil se desarrolla generalmente como consecuencia de los planes de trasformación urbanística del centro comercial de la ciudad que, acompañadas de normas para el uso de espacios públicos, contradicen estándares básicos para las libertades individuales y los Derechos Humanos.
Recordemos que en agosto del 2006 moradores suburbanos que se manifestaba en contra el sistema de transporte masivo denominado Metrovia, fueron detenidos, golpeados y acusados por el Municipio de Guayaquil de cargos de Sabotaje a Servicios Públicos .  En junio del 2008 un joven con discapacidad mental fue detenido durante una manifestación de comerciantes ambulantes, torturado por civiles en una oficina municipal y desaparecido temporalmente . En marzo del 2009 un grupo de ex-Policías Metropolitanos fue violentamente desalojado mientras realizaba una huelga de hambre.
PERSECUSIÓN A GRAFITEROS 
El 29 de agosto del 2011, el Municipio de Guayaquil resuelve pagar mil dólares a quienes denuncien a personas que pinten grafitis en paredes. Los denunciados serían privados de libertad por siete días y sometidos a trabajo comunitario reparando el daño causado .
El 24 de agosto del 2011 la Comisaria Cuarta Municipal en el expediente N° 2011-7669 ordenó la detención del artista urbano Daniel Adum Gilbert por haber pintado sin autorización municipal los muros de la vivienda que alquila en la Cdla. Urdesa, barrio residencial al norte de la ciudad. Dentro del mismo proceso se lo acuso de ser el autor de la caricatura conocida como “Mostacho El Facho”, dibujos que aparecieron en algunos muros de la ciudad de Guayaquil y que supuestamente se refería al actual alcalde Jaime Nebot. Estas caricaturas constituyen expresiones legítimas del derecho a la libertad de expresión  dentro de una sociedad democrática y deben ser respetadas y toleradas por las autoridades aun cuando en determinado momento pudieran ser consideradas ofensivas.

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En todo momento Jorge Adum negó ser el autor de las mismas. El 16 de septiembre de 2011, el pintor de arte urbano Daniel Adum Gilbert fue absuelto por el Intendente de Policía. Dicha resolución fue apelada por el Municipio de Guayaquil y se encuentra actualmente sustanciándose en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de la Ciudad de Guayaquil en espera de una resolución.
El 14 de octubre del 2011 Policía Metropolitana decomisó ocho pinturas del artista Jorge Jaen mientras eran fotografiadas en el ciudad. El decomiso se efectuó luego de que un funcionario municipal pidiera al artista permiso para hacer las fotografías en el malecón.
En el caso del decomiso de las pinturas, más allá del debate sobre el uso de los espacios públicos y el derecho que tiene la autoridad administradora, el Municipio de Guayaquil, de fijar las políticas al respecto versus el derecho de la ciudadanía a darle un uso pacífico distinto, es obvio, que en ningún caso la regulación que exista sobre la materia  puede violar derechos elementales como el de la propiedad privada,  por lo que el decomiso de las pinturas constituye un abuso de autoridad inaceptable aun en el supuesto que se halle amparada en la ley.
Igual criterio se aplica para el caso del artista urbano por haber pintada la vivienda que ocupa, contraviniendo las disposiciones contenidas en una ordenanza municipal que establece de manera restrictiva la forma en que se deben pintar las viviendas, así como los colores a usarse, la frecuencia… etc.  Este tipo de disposiciones, legales en la forma, entran en conflicto directo con derechos y libertades individuales básicas de rango superior, y merecen un análisis más profundo, a fin de poder armonizar dichos derechos con la potestad municipal de fijar políticas públicas locales, en beneficio de la colectividad bajo su jurisdicción.
Recogemos la opinión del abogado Xavier Flores quien fue el patrocinador de Jorge Adum durante el proceso legal iniciado contra el por el Municipio:
“En el asunto de los murales, evidentemente hay un tema del derecho a la libertad de expresión involucrado y hay un derecho a la propiedad privada involucrado. El hecho de pintar un mural o graffitear una pared no debería ser, en todos los casos, ni sancionado, y en otros,  sí debería ser severamente sancionado; voy a explicar cuál es la diferencia. Primero, deberíamos entender que el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a la protesta, y creo que ese derecho en particular debe ser  principalmente protegido si una autoridad pública recibe críticas por su administración. La medida que tenga un componente político, con pintadas en las paredes, a lo más que se podría imponer como sanción es hacer que se la borre. Otra cosa es decir que el Alcalde es un ladrón, si uno hace una imputación de una violación del derecho a  honra   de una persona en concreto, eso cae en otro saco. Pero en principio los reclamos políticos expresados a través del grafitti cualquiera que sea su naturaleza no debería ser sancionado ni penal ni de ninguna otra forma;  en ese sentido, yo creo que debería haber una protección a este tipo de actividad.

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Luego hay la pintada que se hace contra la voluntad del propietario, y aquí evidentemente hay un derecho a la propiedad directamente involucrado  y es bastante sensato que una persona que tiene pintada su pared no tiene por qué soportar que venga otro y se lo grafitee. Aquí estamos hablando de pintadas como “te amo Lola”, en ese caso debe haber un tipo de sanción para la persona que lo pinta, y esa sanción debería ser que se le obligue a pintar, a su costa, lo que dañó, esa debería ser básicamente la sanción. Cualquier otra sanción debería considerarse desproporcionada, el derecho a la intervención penal mínima es lo que debería primar las sociedades democráticas.
 Luego, hay otros grafitis que violan el derecho a la honra, o son discriminatorios: odio a los Judíos, maten a los negros. Esos entran en una categoría de sanción de otra naturaleza, nuestras leyes establecen que las prohibiciones son para ese tipo de discriminaciones
Resulta importante entender que, desde el punto de vista del derecho, los grafitis deben recibir diferente trato, unos deben tener protección, otros un reproche mínimo, y otros un reproche mayor, eso es fundamental tener en cuenta si se habla del derecho a la libertad de expresión…”
PERSECUCIÓN A BLOGUERO
En el mes de mayo del 2011 el ciudadano Victor Vizcaino Luzuriaga fue detenido en la ciudad de Guayaquil  y trasladado  sorpresivamente bajo fuerte  resguardo policial  a la ciudad de Quito debido a una  orden de detención dictada por un juez de lo penal de Pichincha
El motivo de la detención serian las  supuestas ofensas contra el entonces Fiscal Washington  Pesantez publicadas  a través de su blog personal denominado laplegariadeunpagano.
Durante las horas que estuvo detenido en Quito, Vizcaíno manifestó  que no se le permitió hablar con su abogado ni con sus familiares, aunque manifestó no haber recibido malos tratos por parte de la policía.
Luego de la Audiencia fue dejado en libertad pero se dictaron medidas cautelares contra él, teniendo la obligación de presentarse en la Fiscalía de Guayaquil cada 10 días hasta la finalización del proceso.
El 30 de noviembre del 2011 el juez 24 de garantías penales de la ciudad de Guayaquil,  dicto auto de llamamiento a juicio acusándolo del delito de rebelión y atentado contra funcionarios públicos tipificado en el artículo 231 del Código Penal y ordeno contra él la  prisión preventiva  disponiendo que luego de su captura sea trasladado al Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Guayaquil.
Dicho delito tiene una pena de 15 días a 3 meses y está considerado uno de los delitos denominados como normas de “desacato” que ya han sido derogados en muchas legislaciones de América Latina y que a pesar que en el Ecuador no han sido expresamente derogadas están en franca contradicción con las garantías sobre la libertad de expresión que constan en la Constitución aprobada en Montecristi y en los convenios internacionales que ha suscrito el Ecuador, y que tienen disposiciones claras al respecto por lo que al estar tácitamente derogadas no serian aplicables para este ni para ningún caso similar.


LUCHA POR LA TIERRA, DESALOJOS FORZADOS Y VIOLENCIA
La lucha por la tierra es un factor recurrente dentro del balance que anualmente realizan los organismos de Derechos Humanos, especialmente en América Latina. La histórica acumulación de latifundios en poder de pocas familias es una característica de la realidad del campo en el Ecuador, generadora de fuertes tensiones y violencia. La acción de bandas armadas, que asumen literalmente el control de territorios para  garantizar los intereses de poderosos grupos económicos, ha provocado graves y sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos, sufridas generalmente por campesinos pobres y dirigentes sociales.
Bandas armadas y paramilitarismo en el campo
En el litoral ecuatoriano, muchos latifundios eran propiedad de los bancos que provocaron la crisis financiera entre los años 1999 y 2000. Muchas de esas propiedades fueron incautadas por el Estado e incluían predios rústicos que actualmente son administradas por el Fideicomiso AGD-CFN. Varios de esos predios son reclamados por organizaciones campesinas que las habían hecho producir desde hace veinte años.
En octubre de 2009, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Agricultura, anunció una  política nacional de redistribución  tierras,  Plan Tierras, orientada a favorecer a los campesinos sin tierra y generar riqueza y empleo en el agro.

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Actualmente, las organizaciones campesinas denuncian trabas en la ejecución del Plan Tierras debido a la lenta entrega de los títulos de propiedad a los campesinos pobres y al riesgo de que dichos predios sean  subastados o rematados. Además, denuncian que detrás de esta política dilatoria se encuentren los intereses de los grupos económicos que perdieron esas propiedades y que ahora tratan de recuperarlas.
Esto ha generado mayor inseguridad y violencia en la zona rural del litoral ecuatoriano que incluye el asesinato de cinco dirigentes de la organización Campesina Tierra y Vida, como consecuencia de esta situación. El CDH denunció  la reaparición del fenómeno paramilitar contra organizaciones campesinas del litoral.
El caso de Marlon Lozano y Milton Yulán.
El 20 de julio de 2011 a las 18h30 fue asesinado Marlon Rafael Lozano Yulán  de treinta años de edad, al pie de las oficinas de La Unión “Tierra Y Vida”, ubicada en las calles Rumichaca 2206 y Manabí, en el centro de Guayaquil. Lozano se encontraba sacando frutas del auto de la organización cuando se acercó un joven de mediana estatura, quien le disparó a la cabeza.
Lozano fue asesor organizacional y educativo de la Unión “Tierra Y Vida”, de la CEDOCUT y militante de las juventudes de FENOCIN. Al
parecer el atentado criminal estaba dirigido en contra de su tío, el abogado Milton Yulán Morán, coordinador de la organización  y dedicado por treinta años a la defensa de los derechos campesinos a la tierra y la reforma agraria.

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El Abogado Yulán denunció que el día anterior, 19 de julio, recibió la visita de una pareja con actitud sospechosa y que luego fue seguido por un auto blanco con placas del Guayas, en la cual viajaban dos hombres.
La mañana del 7 de Agosto de 2011, tres vehículos con doce desconocidos portando armas de fuego se apostaron al frente de la vivienda de la familia de Milton Yulán en el Km. 17 de la vía Puntilla-Samborondón. Un vecino realizó varios disparos al aire y los desconocidos se alejaron. Por la noche del mismo día, un grupo de desconocidos visitó la casa del vecino que realizó los disparos para que salga de la casa, éste no salió, disparó al aire y se fueron. 
En la mañana del 22 de Agosto de 2011 los directivos de “TIERRA Y VIDA” se percataron que la seguridad de las oficinas de la organización en Guayaquil estaba violentadas y se habían sustraído cuatro computadoras, una impresora, una copiadora, USD 2500, entre otras cosas; además, estaban abiertas las gavetas de los escritorios y archivadores, etc.
Actualmente el Ab. Milton Yulán se encuentra bajo protección de organizaciones internacionales de Derechos Humanos. El 12 de septiembre del 2011 la esposa e hija de Milton Yulan, a través del CDH, presentan el pedido formal para ingresar al Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía del Guayas.
A finales de septiembre Jacqueline Fienco, esposa de Milton Yulan, fue seguida por un hombre en una motocicleta a unas  cuadras antes de llegar a su casa. Ella reportó el incidente al Puesto de Auxilio Inmediato de la Policía Nacional del sector pero el agente no lo localizo. Días después la Sra. Fienco se percató que un desconocido la vigila en los exteriores de su lugar de trabajo.
El 15 de noviembre del 2011 el Coordinador del Sistema de Protección a Testigos de la Fiscalía en Guayas se dirigió al CDH señalando que la familia de Milton Yulan ingresó al sistema desde el 15 de septiembre en la modalidad de protección inmediata. Durante ese lapso la familia Yulán no recibido la vigilancia y visitas que esa modalidad requiere.

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“No se trata de campesinos que nos hemos organizado ahorita porque queremos que nos entreguen una hacienda que nos gusta. La gente está solicitando los títulos de propiedad de las tierras que por años hemos trabajado.  La gente no quiere que se la regale nada, pide que se le adjudiquen las tierras y que se les ponga precios con condiciones y plazos que en verdad puedan pagarlos.
Todo esto nos parece que es una acción dirigida a parar el proceso  de entrega de legalización de la tierra para los campesinos y es una forma encubierta para que los ex propietarios, o para que la institución que detenta el dominio la propiedad de estas tierras, pueda subastarla al mejor postor.  Entonces realmente hay poderosos intereses de los ex propietarios vinculados con la banca y el nacimiento de bandas de criminales a sueldo de estos terratenientes destinados a descabezar al movimiento campesino que puede generar una nueva lucha por una ley de tierras que realmente implique intervenir haciendas improductivas.”
Militarización y Desalojo Forzados.
El Estado ecuatoriano, con frecuencia, reincide en decretar medidas excepcionales que permiten la intervención de las Fuerzas Armadas para enfrentar problemáticas sociales. En los distintos gobiernos, estas decisiones han sido objeto de cuestionamientos por parte de los organismos de Derechos Humanos por considerarlas inapropiadas frente a las problemáticas que enfrentan;  son acciones que expresan la debilidad de los instrumentos regulares de control, generan temor en la población por su efecto indiscriminado y dejan generalmente una extendida secuela de violaciones a los Derechos Humanos.
En el 2011 en el litoral ecuatoriano se registró dos hechos de esta naturaleza: La declaración de Zona de Seguridad del Estado para formalizar asentamientos ilegales en Guayaquil, a inicios del año, y otra para proteger un megaproyecto de desarrollo en Manabí en octubre del 2011. El CDH considera que ambos hechos reúnen las condiciones para constituirse en “Desalojos Forzosos”.
Plan hidráulico de acueducto Santa Elena.
El decreto presidencial 607 del 28 de diciembre del 2010 declara Zona de Seguridad del Estado al Plan Hidráulico de Acueducto Santa Elena bajo control de las Fuerzas Armadas.
El 5 de enero del 2011 se iniciaron operativos de desalojo a gran escala en sectores de Monte Sinai y otras cooperativas aledañas ubicadas al noroeste de Guayaquil. El Gobernador de la Provincia declaró que el operativo se desarrolla en la zona de 9.700 hectáreas, denominada “de seguridad”, donde participan 600 militares de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, agrupados en una unidad especial creada para el efecto.

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El Comandante de Operaciones de la Fuerza de Tarea Conjunta, insistió en que su misión era la de evitar la proliferación de las invasiones, para impedir cualquier intento de construcción de viviendas y desalojar a los ilegales. Los uniformados también patrullan el trasvase que dota de agua a Santa Elena, para evitar que sus alrededores sean invadidos.
EL CDH considera que el Estado ecuatoriano tiene legítimas atribuciones de reprimir la acción de traficantes de tierras que históricamente se han desarrollado con amplia impunidad en Guayaquil. Sin embargo, en estos desalojos surgen preocupaciones relacionadas al uso progresivo de la fuerza empleada por los elementos militares  y al desamparo en que se dejó a muchas familias pobres.
Proyecto propósito múltiple Chone, fase uno.
A mediados de 2010, comunidades campesinas montubias de esta zona, han protestado en contra de la aprobación del Proyecto propósito múltiple Chone, Fase uno, que implicará la construcción de una represa que, según ellos, inundaría sus tierras y desplazaría en torno a 1,700 familias. Las comunidades reclaman no haber sido debidamente consultadas previamente a la aprobación del proyecto, derecho que poseen de acuerdo a la Constitución de Ecuador y a normas internacionales.
El Decreto presidencial 914 del 17 de octubre del 2011 declara Zona de Seguridad del Estado al Proyecto propósito múltiple Chone, Fase uno, con pleno control de las Fuerzas Armadas “que permita evitar que se desborde la conflictividad producida por sectores que con intereses particulares desinforman a la población sobre la importancia de la construcción de la represa”.
Al día siguiente de la firma del decreto, centenas de militares armados desalojaron a comunidades que se manifestaban contra el desalojo de una propiedad de Alfredo Zambrano, destruyendo con tractores sus construcciones y sembradíos, y dejando una persona herida. Tres días después hubo otro intento de desalojar a los comuneros manifestantes que habían regresado a la propiedad del Sr. Zambrano, dejando por lo menos cuatro personas más, heridas.
Organizaciones sociales locales demandaron que Río Grande no sea declarada como Área de Reserva de Seguridad, a pretexto de la construcción de una represa para evitar las inundaciones en esta zona. Denunciaron que las camaroneras del estuario del río Chone son la real causa de las inundaciones por la pérdida de manglares y creación de diques de contención que no permiten que las aguas del río Chone se desfoguen. También denunciaron que se vulnera la vida de mil setencientas familias que viven de la cuenca de Río Grande.
Conclusiones.
Los desalojos forzosos  son una violación a los Derechos Humanos. Tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas como los Principios Básicos y Directrices sobre Desalojos y Desplazamientos generados por el Desarrollo, especifican claramente qué medidas y procedimientos deben tomar los Estados para garantizar que los desalojos no se efectúen en contravención a las normas internacionales de Derechos Humanos existentes y, por tanto, no constituyan desalojos forzosos.
Los desalojos sólo pueden llevarse a cabo de forma legal, únicamente en circunstancias excepcionales y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De hecho, el estado tiene la obligación de prohibir y prevenir los desalojos o desplazamientos forzosos, es decir desplazamientos coaccionados o involuntarios de personas, grupos y comunidades de sus hogares y/o tierras, sin que se haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protección jurídica o de otro tipo.
Antes de los desalojos, los estados deberían explorar plenamente todas las posibles alternativas a los desalojos. Si esto no fuera posible, deberían garantizar que antes de iniciarse la ejecución del proyecto que va a producir desalojos, en los procesos de planificación, participen todos los que pueden verse afectados e incluir los siguientes elementos:
 a) un aviso apropiado a todas las personas que podrían verse afectadas; b) difusión eficaz de la información correspondiente por adelantado; c) un plazo razonable para el examen público, la formulación de comentarios y/o objeciones sobre el plan propuesto; d) oportunidades y medidas para facilitar la prestación de asesoramiento jurídico, técnico y de otro tipo a las personas afectadas sobre sus derechos y opciones; y e) celebración de audiencias públicas que den la oportunidad a las personas afectadas y a sus defensores a impugnar la decisión de desalojo y/o presentar propuestas alternativas y formular sus exigencias y prioridades de desarrollo.
Durante los desalojos, debe garantizarse la presencia obligatoria de funcionarios gubernamentales que se identifiquen a las personas que van a ser desalojadas, y presentar una autorización oficial para el desalojo. También, debería permitirse el acceso de observadores neutrales, para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los principios internacionales de Derechos Humanos.
Los desalojos no deberían realizarse de una forma que viole la dignidad y los Derechos Humanos a la vida y a la seguridad de las personas afectadas y deberán evitar todo tipo de violencia. Cualquier uso legal de la fuerza debe respetar los principios de la necesidad y la proporcionalidad, así como los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, se debe garantizar que nadie sea privado arbitrariamente de sus bienes o posesiones a consecuencia de la demolición, el incendio intencionado y otras formas de destrucción deliberada, negligencia o cualquier forma de castigo colectivo.
Después de los desalojos, debe garantizarse el acceso a una indemnización justa y un alojamiento o tierras alternativas suficiente para la reinstalación. En particular, debe garantizarse el derecho de las personas y las comunidades afectadas al consentimiento previo con pleno conocimiento de causa en lo que respecta a la reinstalación o reasentamiento. El Estado deberá pagar todos los gastos y proporcionará todas las comodidades, servicios y oportunidades económicas necesarios en el lugar propuesto (acceso a alimentos, servicios médicos esenciales, fuentes de sustento, educación para los niños y niñas, etc). Todo el proceso de reasentamiento debe llevarse a cabo con la plena participación de las comunidades afectados, en particular teniendo en cuenta los planes alternativos propuestos ellas.
Si después de una audiencia pública completa e imparcial se estima que todavía existe la necesidad de proceder con el reasentamiento, se dará a las comunidades afectadas un aviso al menos noventa días antes del reasentamiento. Los lugares determinados de reinstalación deben responder a los criterios de una vivienda adecuada de acuerdo con el derecho internacional relativo a los Derechos Humanos. De especial importancia en este caso la obligación que las tierras alternativas para reasentamiento sean culturalmente apropiadas para la comunidad.

DISCRIMINACIÓN
EL COLOR DE LA EXCLUSIÓN

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En general, abordar el análisis sobres los grupos étnicos en el Ecuador, plantea problemas relacionados con la falta de información estadística que respalde los enunciados. El  Ecuador no incluyó variables étnicas en los censos hasta el año 2000 , lo que generó una suerte de invisibilizacion de los grupos indígenas y afro-ecuatorianos en los análisis de realidad nacional y para la consecuente aplicación  de políticas públicas.
Esta ´´invisibilidad estadística´´ ha contribuido a que estas comunidades queden relegadas y poco atendidas en pos de mayores oportunidades y equidad en la distribución de los beneficios sociales. Estas comunidades, debido a las prácticas consecuentes de discriminación y prejuicio racial por parte de las mayorías nacionales, registran los indicadores de pobreza más altos.
El origen étnico-racial influye de manera importante en la posición que ocupan las personas dentro de la estructura social, siendo la discriminación y la exclusión los mecanismos a través de los cuales un grupo dominante mantiene y justifica la subordinación social y económica de otros.
Según la ONU las diferencias de raza y origen étnico aun son importantes para determinar las condiciones de bienestar y las capacidades. En la mayoría de los pueblos de origen africano o indígena se encuentran considerables desventajas respecto a los blancos. Esta tendencia se interpreta como prácticas de explotación y exclusión históricas que siguen en pie en el presente.
´´Los pueblos afro-descendientes e indígenas presentan los peores indicadores económicos y sociales. La mayor parte vive en condiciones de extrema pobreza y entre los factores originarios de su situación de pobreza se destaca la negación al derecho de la educación que considere sus especificidades culturales, la pérdida progresiva de sus tierra, el quiebre de sus economías comunitarias, además de procesos de migración forzada que les obliga a asentarse en grandes cinturones  marginales de ciudades donde acceden a trabajos precarios, mal pagados, de mala calidad y de gran agotamiento físico.
Estos problemas estructurales que impiden el desarrollo humanos de los afro-descendientes, tienen sus raíces más profundas en una historia construida a partir de la negación del sujeto esclavo como persona y actor social. Además de lo anterior, la pobreza de los afros-descendiente toma  mayor relevancia si se tienen en cuenta que las sociedades latinoamericanas se han estructurado bajo un sistema de prejuicios raciales, de estereotipos y estigmatización a partir del color de la piel, la cultura o la religión.´´
De acuerdo al censo del 2001 los afro ecuatorianos presentan un porcentaje de pobreza por NBI  del 70.3%, muy por encima del promedio nacional que es de 61.3%. Así mismo la encuesta de empleo de diciembre del 2003 da cuenta de las desigualdades sociales que caracterizan a los ecuatorianos de acuerdo a su condición étnica. De acuerdo con la encuesta, el promedio nacional de ingreso per cápita es de 107.7 dólares mensuales, mientras que en las afros solo llega al 80.6 dólares por mes. 
Los datos del censo del 2001 arrojan como población económicamente activa afro ecuatoriana de 235.908 personas, de esta cifra, se consideraban ocupadas 207.480 . Respecto de la estructura del empleo en la PEA afro ecuatoriana se puede apreciar que la mayor concentración se ubica entre los trabajadores por cuenta propia y los asalariados privados que juntos suman 67.9% del total de afro ecuatorianos ocupados.
Los datos estadísticos muestran que los indígenas y afro ecuatorianos representan las tasas más altas de oferta laboral, pero su fuerza laboral es de baja calificación (en grados medios de escolaridad). La encuesta de empleo del 2003 muestra a los “negros” como el grupo socio racial o étnico con más alto nivel de desempleo urbano en el país con 14.5%, incluso por encima de los indígenas que reportan un 6%.
La población afro ecuatoriana registraba  141.054 personas sub-ocupadas del total de su población económicamente activa, lo que correspondía a una tasa de sub-ocupación del 60%, tres puntos por encima de la media nacional. En la zona urbana el fenómeno del sub-empleo está asociado a actividades de ventas callejeras, servicio domestico mal remunerado y servicios de carga en puertos.
Un indicador importante para medir las condiciones y la calidad del trabajo es el porcentaje de ocupados que cuentan con afiliación a algún tipo de seguro de salud. En este aspecto los datos de la encuesta de empleo muestra que la población afro ecuatoriana registra los niveles más bajos con 21.1%, incluso más bajo que la tasa de la población indígena que cuenta con 21.8% de empleos con seguridad social.
En lo relativo a trabajos con contratos las estadísticas muestran que solo el 59% de los trabajadores gozan de este beneficio, lo que está por debajo de la media nacional que es de 61.54%.
En lo educativo, el tipo de sistema de educación formal implantado en el país, favoreció fundamentalmente a las clases medias y altas de la sociedad urbana y excluyó de sus beneficios a amplios sectores del campo: las mujeres y los pueblos afro-ecuatorianos e indígenas. Así, por ejemplo, mientras la escolaridad formal promedio a nivel nacional es de 7.3 años, para los afros es de 6.3 años.
De otra parte  la situación con el analfabetismo es muy similar ya que mientras el promedio nacional es de 9%, entre los afro ecuatorianos este porcentaje sube al 10% lo que equivale al analfabetismo que tenía el país hace 15 años.
Aun entre aquellos afro ecuatorianos que tienen algún nivel de educación formal los promedios son bastantes bajos, así de la población de 12 años y mas solo el 60% tiene las primaria completa, mientras que el nivel nacional es de 66%. Entre los de más de 18 años solo el 15% ha completado la secundaria de una media nacional de 23%. Y entre los de 24 años y más solo el 12% tiene nivel superior de una media nacional de 18%.
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Otros datos interesantes del censo del 2001 tienen relación con las características de la vivienda habitada por afros ecuatorianos. Así nos revela que el 69.7% son del tipo casa o villa; el 6.9 apartamentos, el 8.3 a cuartos en inquilinatos y el 5.8 a ranchos o chozas. El porcentaje de hacinamiento es el segundo más alto del país con 31%.
En lo relativo a la salud las enfermedades más comunes que sufren los afros ecuatorianos tienen que ver con malaria, cáncer uterino, hipertensión, anemia falciforme, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades respiratorias agudas, malnutrición, cólera, dengue, fiebre tifoidea y ceguera entre otras. Lo interesante es que muchas de estas enfermedades tienen relación  con condiciones de insalubridad de los sitios donde generalmente habitan, los cuales no solo poseen baja infraestructura en salud sino que además se caracterizan por niveles de deterioro ambiental, uso de aguas contaminadas y mal ubicación de los desechos sólidos, lo que termina empeorando significativamente la calidad de vida de los afro ecuatorianos.
La cobertura en salud es muy precaria en los barrios marginales de Guayaquil como Fertisa, Guasmo sur  o los que se ubican a lo largo del Estero Salado, donde se asienta gran parte de la población afro ecuatoriana, la infraestructura en salud es precaria y la comunidad no tiene mayor opción que acudir a centro sanitarios privados o los instalados por la iglesia, los cuales cuentan con un mínimo personal médico para cubrir sus necesidades más apremiantes.
De los datos del 2001 se desprende que la distribución territorial de las afro ecuatorianos en Guayaquil está dada por un 18,54% en la isla Trinitaria, el Cisne II con un 11.83%, el Guasmo con un 11.66% y 11.82 para el sector de Fertisa en el sur de la ciudad.
Haciendo eco de la declaratoria de las Naciones Unidas que señaló al 2011 como el Año de la afro-descendencia, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos se planteó establecer vínculos de trabajo con comunidades a fin de aportar en la promoción de los derechos del pueblo afro-ecuatoriano en Guayaquil.
Durante todo el año anterior realizamos eventos públicos que apuntaron a visibilizar las dura condiciones de discriminación y exclusión social a las que son sometidos los afro-ecuatoriano en su diario vivir. Estos eventos nos han permitido relacionarnos de manera directa con una seria de líderes y organizaciones que promueven los derechos del pueblo afro-descendiente, con quienes hemos podido ir creciendo en la comprensión de la dinámica de vulneración sistemática de los derechos.
Hemos aprendido que  en el Ecuador existen una gran cantidad de organizaciones que luchan día a día por la transformación de las caducas estructura que mantienen y promocionan las ideas racistas que alimentan la discriminación. Estas organizaciones forman el cuerpo de un movimiento social afro-descendiente debilitado por la dispersión y falta de una plataforma común de todas ellas que permita articular los esfuerzos provocando un mayor grado de incidencia y visibilizacion en la sociedad.
DISCRIMINACIÓN DENTRO DE CUARTELES
El señor Carlos Barberán Vásquez, sargento de la Marina de Ecuador, en la ciudad de Guayaquil, se presentó al Curso de Administración Militar Mando y Liderazgo, para su respectivo ascenso dentro de la institución, pero se le negó su derecho aduciendo que su hoja de vida institucional contravenía el reglamento de Normas de Ingreso para la Calificación al curso mencionado, emitida el 1 de noviembre de 2004.
Al señor Barberán lo declaran no apto para dicho curso, el 18 de octubre de 2006, por no cumplir con el art. dos literal e del reglamento; esto es,  por haber sido supuestamente sancionado con quince días de arresto de rigor, y adicionalmente por contar con informe desfavorable de la Subdirección de Desarrollo Humano, donde se cuestiona: "El comportamiento ante el seno de la Familia, de la Armada y de la Sociedad, al procrear hijos en diferente mujeres, lo que desdice de su formación ética y moral, conforme lo establecido en el art. Ocho, Lit. a, numeral uno, de las normas".
El 26 de Octubre de 2006, el señor Barberán apela de la negativa al curso previo a su ascenso, apelación que es sucesivamente negada por las diferentes instancias que la conocieron. Mediante oficio de fecha 30 de junio de 2008, el afectado explica su situación al Consejo de Oficiales Subalternos, y de las apelaciones que hace ante la Comisión Calificadora, Consejo de Tripulación y Consejo de Oficiales Subalternos. El señor Barberán explica y alega que las normas para ingresar al Curso carecen de toda legalidad y legitimidad, ya que no tienen sustento en ninguna ley que las respalde. Que el Consejo considera erróneamente el art. Ciento treinta y cuatro  de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y Art. Diecinueve  del Reglamento de Carrera Naval del Personal de Tripulación, interpretándolos arbitrariamente, lo que fue corregido en mayo de 2007, mediante comunicado de la Marina donde se informa de los cambios registrado en la evaluación de las normas de Ingreso al Curso Mando y Liderazgo, en su art. dos lit. d y e: "por no estar en concordancia con el art. Treinta y cuatro, lit. b de la Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y sus Reglamentos.
Esto, derivado del informe jurídico de la Comandancia General de Marina, de abril de 2007, y con el cual se procede a la recalificación  de un grupo de marinos a quienes se les negó el ingreso al Curso, quedando como precedente. En concordancia, el Presidente del Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza, en sesión del Consejo del 22 de septiembre de 2007, manifiesta: "Que los miembros del Consejo han decidido que se debe aplicar el art. Treinta y cuatro, lit. b, publicado en la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que los días de arresto de rigor no serán considerados como excluyentes para el ingreso al curso Mando y Liderazgo". Sin embargo, nada de eso fue considerado en las apelaciones del que hiciera el afectado.
Otras de las faltas que habría cometido el señor Barberán, según la Marina para negar el asenso, es la establecida en el Art. Ocho, lit. e, numeral uno, referente a las "Cualidades Morales y Personales", de las Normas de Calificación.
El señor Barberán tuvo un hijo fuera del matrimonio, por ese motivo se lo califica  como inmoral y falta de ética por la Comisión Calificadora, señalamientos que son confirmados por las resoluciones del Consejo de Tripulación y por el Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza. En mayo de 2007,  el Consejo de Oficiales en pleno dispone que la Subdirección de Desarrollo Humano de la institución armada elabore un informe de la situación familiar del señor Barberán; el mencionado informe concluye en que el Sr. Barberán es apto para participar en el curso de Mando y Liderazgo,  conclusión que no es considerada en la siguiente sesión del Consejo.
EL CDH  considera que al ciudadano  Carlos Barberán se lo trató de inmoral, de mal elemento para la institución armada por haber tenido hijo fuera del matrimonio, lo que determinó que no tuviera posibilidades de seguir con su carrera profesional, provocando sufrimiento psíquico y moral. El hecho que tuviera un hijo no estando casado no lo convertía en un paría, todo lo contrario, siempre se preocupó por el bienestar de ese hijo, y siempre fue un buen ciudadano y profesional. De esta manera, el Estado violó el art. cinco numeral uno de la Convención.
El señor Barberán no tuvo las debidas garantías dentro de todo el procedimiento y trámite  que siguió para tratar de hacer valer sus derechos. Para el no ascenso del afectado, como requisito y base legal fundamental, debió existir un Informe de la Asesora Jurídica del Consejo de Oficiales en que se diga los motivos legales de tal negativa. Ese Informe nunca fue emitido.
El excesivo tiempo transcurrido para dar respuesta a las solicitudes del recurrente, que simplemente a veces no respondían,  hasta ciento veintinueve días, viola el plazo razonable que debe observarse en todo procedimiento en que se reclaman derechos.


REFUGIO EN GUAYAQUIL NO SIRVE
Apuntes sobre el acceso a los derechos de personas refugiadas en Guayaquil
Art. 14 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo , y a disfrutar de él, en cualquier país.
Art. 41 Constitución de Ecuador, 2008.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. (…)
El refugio es un derecho humano. Toda persona tiene derecho a buscar protección en otro país si el suyo, o en el que ha vivido habitualmente, no le protege de conflictos internos, violencia generalizada, violaciones sistemáticas de DDHH o graves desordenes del orden público. También es un refugiado la persona que sale de su país porque ha sido perseguida o teme serlo porque pertenece a determinada raza, profesa alguna religión, tiene una determinada nacionalidad o pertenece a un grupo social determinado.
El concepto de refugiado tiene su origen en el fin de la Segunda Guerra Mundial, y surgió para tratar de evitar que las personas no contendientes, es decir, las que no participaban de las guerras o conflictos, volvieran a ser sus víctimas directas. Esto había sucedido en la citada Guerra de 1939, donde por primera vez la población civil había sido el objetivo para derrotar al enemigo.
Desde 1951 existe un Tratado Internacional, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los refugiados por el que casi todos los países del mundo se comprometen a proteger a las personas refugiadas (Ecuador es parte del Tratado, por lo que se trata de legislación directamente aplicable en el país). Un año antes la Asamblea General de la ONU decidió crear la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para proteger a estas personas y apoyar a los estados a cumplir con sus obligaciones internacionales en relación a su protección.

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Lamentablemente, durante la segunda mitad del siglo XX y lo que llevamos de siglo XXI los conflictos se han multiplicado y las personas cada vez con más frecuencia se ven obligadas a dejar sus países para buscar protección. Actualmente se estima que más de quince millones de personas en el mundo son refugiadas. Muchas de ellas no tienen otra opción que asentarse en campos de refugiados, y son atendidas por las agencias humanitarias, principalmente por ACNUR. Al menos la mitad de estas personas viven en ciudades, por lo que la integración local se convierte en un reto para la solidaridad y la convivencia.
Ecuador, con más de 54.000 refugiados, es actualmente el país de América Latina con el mayor número de personas reconocidas como tales. El Ministerio de Relaciones Exteriores es quien tiene la competencia para recibir y analizar las solicitudes de protección internacional que se realicen en el país. Dentro del citado Ministerio se ha creado la Dirección de Refugio, único organismo donde es posible solicitar refugio en el país. Hasta hace apenas tres años la Dirección de Refugio sólo contaba con oficinas en Quito y en Cuenca; sin embargo, durante los últimos años con apoyo de la comunidad internacional , el Gobierno ecuatoriano ha abierto oficinas de Refugiados en Esmeraldas, Tulcán, Lago Agrio y Guayaquil.
La oficina de Guayaquil, situada en el Edificio del Gobierno del Litoral, en ciudadela Kennedy, comenzó a atender al público en agosto de 2010. Desde entonces, y hasta el 30 de septiembre de 2011, ha recibido al menos 2.500 solicitudes de refugio . En 2011 Guayas ha sido la cuarta provincia del país con más solicitudes de asilo, esto supone un aumento considerable y una llamada de atención tanto a las Autoridades locales, como a la sociedad civil y la comunidad internacional sobre la necesidad de trabajar esta realidad en la ciudad.
De acuerdo a la legislación internacional y a la Constitución ecuatoriana, los refugiados gozan de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, salvo los derechos políticos. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales el Estado ecuatoriano emite un carnet que acredita a las personas como solicitantes o refugiadas; éste debería ser un instrumento para el ejercicio de derechos, sin embargo no es reconocido, queda mucho por hacer.

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A continuación se recogen algunos relatos de personas refugiadas o solicitantes de refugio  habitantes de Guayaquil:
• Winston, 60 años, diez meses en la Isla Trinitaria: La guerrilla me sacó de mis tierras en el Río Mira (…). La violencia de los paras obligó a mi mujer a huir de El Charco (…) por eso nos vinimos. No tenemos documentos, tememos a la policía, porque no podemos volver, eso está muy violento allá.
• Jorge Iván, 48 años, siete años en La Fragata: Vine con mi familia huyendo de Colombia porque los paramilitares querían nuestra tierra. Me dijeron que me matarían, violarían a mi mujer y se llevarían a nuestros dos hijos si no nos íbamos de allí. Desde entonces vivimos en Guayaquil, a pesar de tener carnet de refugiado no he podido abrir una cuenta bancaria a mi nombre, el medidor de la luz está a nombre de un vecino, mis hijos no pudieron cursar la secundaria y ahora estamos preocupados por su futuro (…) todo porque no nos reconocen nuestra visa de refugiados.
• Velupilai, 24 años, dos días retenido en el aeropuerto de Guayaquil: soy de Sri Lanka, en mi país hay una guerra civil desde hace varios años. Era estudiante, tuve que huir de allá porque era perseguido por escribir a favor de la paz. Soy solicitante de refugio en Ecuador desde hace diez meses. Hace dos días salí del país para visitar a una amiga, sin embargo no me admitieron, cuando traté de regresar a Ecuador, la policía de migración no me dejó entrar porque había cumplido el límite de mis días como turista. Me han dicho que van a devolverme a Sri Lanka, pero yo no puedo volver, temo por mi vida. Les he mostrado mi carnet de solicitante de refugio, pero me dicen que no es válido.
• Yamilie, 25 años, dos años en Trinipuerto: Nosotros teníamos ese carnet en Esmeraldas, pero cuando llegamos a Guayaquil, ya no lo hacemos valer (…) en el IESS, en la Escuela, en el Registro Civil…nos dicen que no vale para nada. En Guayaquil no sirve.
Tanto este artículo como los relatos compartidos, pretenden ser un punto de partida para un trabajo de difusión, concienciación y defensa del Derecho Humano al refugio en la ciudad de Guayaquil en el año 2012.

 

SEGURIDAD CIUDADANA
ABUSOS DE LA POLICÍA NACIONAL Y METROPOLITANA
El CDH registró graves abusos cometidos por agentes de la Policía Nacional y de la Policía Municipal en este periodo. Siguen siendo materia de alta preocupación casos de arrestos arbitrarios, violación a domicilios, maltratos, torturas y muertes en custodia ocurridas en circunstancias de redadas ejecutada usualmente en barrios pobres y afectando principalmente los Derechos Humanos de jóvenes.
Recordemos el caso de Wilson Alfredo Llivipuma Naula ocurrida el 29 de julio del 2011 en el Centro de Detención Provisional de Machala donde se encontraba acusado de escándalo en la vía pública. Según autopsia, la causa de la muerte fue maltrato físico y descargas eléctricas .  Un caso similar es el de Italo Jairo Cedeño Cedeño detenido el sábado 23 de abril del 2011 por agentes de la Policía Nacional en la Cooperativa 12 de Octubre de Mapasingue e ingresado al CDP en buen estado de salud. El día siguiente un familiar lo encontró tirado en el piso de las celdas del CDP sin camisa, sin zapatos, con el pantalón jean roto, inconsciente, botando espuma por la boca, sobre su mismo orine y temblando. Según denuncia, presentaba un fuerte golpe a la altura la cabeza y hematomas en el pecho.
Mencionamos también el caso de Julio Antonio Baquerizo Reyez presuntamente maltratado por agentes de la Policías Nacional la noche del 11 de junio de 2011 fuera de su domicilio ubicado en el Guasmo Sur, cuando agentes de policías en estado etílico, se acercaron y comenzaron a agredirlo con extremada violencia hasta dejarlo inconsciente. Fue trasladada por su familia al hospital Luis Vernaza donde falleció luego de 41 días en estado de coma .
Al interior de las filas policiales también se registraron abusos, el más documentado fue el caso de Julio Cesar Vizueta Valle mientras cumplía el curso de aspirante a Policía Nacional en la Escuela de Formación “Dr. Gustavo Noboa Bejarano” cerca de Portoviejo. Fue seleccionado para realizar el curso pero el 13 de enero  y el 3 de febrero fue ingresado al Hospital de la Policía en Guayaquil con un cuadro de Síndrome Depresivo Agudo. Según denuncia documentada, esta situación se derivó de la tortura que sufrió por miembros de GOE y del GIR de dicha escuela policial.
Carlos Oswaldo Delgado Fajardo detenido el 17 de noviembre del 2011 en Maracaibo y la 40 por dos agentes de la Policía Nacional por supuestamente alterar el orden público. Lo ingresaron al cuartel de la PJ, luego lo llevaron al sector de Puerto Azul para agredirlo y finalmente regreso a la PJ. Según denuncia, los dos agentes hicieron un examen médico que no le practicaron.

 golpeado
Fueron frecuentes los abusos cometidos por Policías Metropolitanos a comerciantes informales que sufrieron detenciones arbitrarias, maltratos y el decomiso de su mercadería. Para ejemplificar esta grave situación mencionamos el caso del comerciante Abel Gerardo Fernández quien el miércoles 21 de diciembre del 2011 alrededor de las 15h00 cuando se encontraba circulando por las calles Aguirre y Boyaca fue interceptado por un grupo de Policías Metropolitanos quienes procedieron a incautar sus mercaderías para luego propinarle un toletazo en la cabeza que lo baño en sangre y sustraer 75 dólares de sus ganancias. Dos testigos del hecho acompañaron a Fernández a poner la denuncia a la Fiscalía, donde no fue escuchado ni atendido.

 
SITUACIÓN DE “LA ROCA”
EL RÉGIMEN PENAL DE LA MÁXIMA SEGURIDAD.
El Centro de Rehabilitación Social n° 2 (CRS-2) se ubica en la vía Daule, adyacente a la Penitenciaría del Litoral, al norte de Guayaquil.  Tiene capacidad para ciento cincuenta y dos personas privadas de la libertad (PPL) en ochenta y cuatro celdas desplegados en dos pisos, con muros infranqueables de veinte centímetros.
Este centro ha sido denominado de “máxima seguridad,” y ha sido objeto de un informe de la Defensoría del Pueblo del 25 de Agosto 2011 . Conocido popularmente como “La Roca”, en relación al famoso ex-penal norteamericano Alcatraz, constituye actualmente el primero en su tipo en el Ecuador por sus condiciones y tecnologías de reclusión.
El propósito del presente informe es tratar de analizar desde la perspectiva de los Derechos Humanos la situación de dicho centro carcelario, así como hacer un leve esbozo del sistema carcelario del Ecuador.
En el recinto CRS-2 se encuentran los reos que han sido calificados por las autoridades carcelarias y policiales del país como  “altamente peligrosos”. Ahí se hayan segregados del resto de la población carcelaria, enfrentando condiciones diferentes en cuanto a visitas de sus cónyuges, parientes y amistades; gozan de menos  tiempo libre y salidas fuera de sus celdas y se encuentran más vigilados, ya que el CRS-2 goza de equipos ultramodernos para tal efecto.

El CRS-2 se abrió oficialmente el 24 de Julio del 2010,  pero fue gestionado hace media década atrás, cuando el Ing. Jaime Nebot, entonces Alcalde de Guayaquil, junto a sus asesores iniciaron un análisis para descongestionar la Penitenciaría del Litoral, y en sus propias palabras, crear una nueva prisión que permitiría “separar al contraventor del verdadero delincuente, porque son mundos distintos” . El Alcalde comisionó a la Cámara de Comercio de Guayaquil para trabajar conjuntamente con la Corporación para la Seguridad Ciudadana en la organización y subvención de la construcción de una prisión modelo, destinada a albergar a los delincuentes más peligrosos, recluidos en la Penitenciaría del Litoral .  El costo de la construcción fue inicialmente valorada en uno punto cinco millones de dólares, sin embargo, su valor final estaría cerca de los dos millones.
La situación de la Penitenciaria del Litoral en la época que se dispuso la construcción del CRS-2 la podemos resumir en lo siguiente:
1) Ambiente de corrupción y violencia a todo nivel. 2) Presencia de bandas organizadas que manejaban desde adentro sus actividades delincuenciales fuera del penal y  actividades legales e ilegales dentro del penal. 3) Guías mal pagados, lo que los convertían en presa fáciles de sobornos por parte de  las mafias organizadas. 4) Condiciones de hacinamiento inhumanas.
Procesos de cambios emprendidos para modificar esta situación derivaron en el asesinato de dos de sus directores, uno de ellos el de Soledad Rodríguez, en el 2007, supuestamente en acciones de sicariato ordenadas por personas pertenecientes al crimen organizado, quienes se hallaban dentro del penal, temerosos de perder sus privilegios por los cambios implementados por Rodríguez.
Debido al hacinamiento inhumano  en los que se encontraban los Centros de Rehabilitación Social del país, el Gobierno Nacional decretó en el 2008 un estado de emergencia penitenciaria.  Gracias a esto la Dirección Nacional de Rehabilitación Social DNRS pudo ampliar algunas cárceles y construir otras a fin de descongestionar un poco la población carcelaria.

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La iniciativa para construir el CRS-2 fue privada y fue promovida por fundaciones sin fines de lucro que pretendieron sin bien no manejar directamente dicho centro, si fijar ciertos lineamientos para su uso. 
Cuando el DNRS asumió control de la nueva cárcel, prometió respetar los motivos de dichas  fundaciones,  que se pueden resumir en lo expresado por la denominada Corporación para la Seguridad Ciudadana “para contrastar con el actual sistema que atenta contra los Derechos Humanos de los reos y contra la seguridad de los ciudadanos .  Sin embargo, ocurrió un impase cuando, sin consultar con las autoridades locales, ordenaron un traslado de reos- la mayoría de los cuales eran de Guayaquil -, desde el ex –Penal García Moreno de Quito .
Al abrirse las puertas del centro, sin embargo, los reglamentos de dicha entidad no estuvieron públicamente disponibles . La Defensoría del Pueblo manifestó formalmente la obstrucción reiterada para acceder a este recinto carcelario, y trasladó informes Además se conoció restricciones sobre personal jurídico en su contacto con los internos, por ejemplo, según informe “se permitió las entrevistas a PPL, pero con la presencia de la [entonces] Directora y personal de guías.” 
El CDH fue testigo del impedimento que sufrió la Defensoría del Pueblo para verificar la situación de los PPL el 3 de agosto del 2011.  En ocasión posterior y luego de pedidos formales, funcionarios de la Defensoría del Pueblo junto a delegados del CDH lograron ingresar al centro.
Mientras tanto, las visitas conyugales y de hijos, parientes y amigos fueron severamente restringidas al inicio y posteriormente se flexibilizaron paulatinamente y aún insuficientemente.  Según el testimonio de familiares de los presos, la comida era escasa y mal preparada, y cada interno contó con una sola muda de ropa. Incluso el Presidente de la República denunció el modelo de penitenciaria que representaba La Roca, pocas semanas antes de su inauguración, llamándola “un bunker sin ventanas y sin luz que buscaba enterrar a los reos” . El Ministro de Justicia también tuvo grandes reservas sobre la capacidad del CRS-2 para vigilar y proteger los Derechos Humanos de los presos.  El edificio quedó abandonado durante tres meses mientras el gobierno y las autoridades cantonales discutieron su manejo.  Pero el correccional abrió sus puertas de todas maneras; como dijo el Ministro de Justicia, “Han hecho un estupendo trabajo construyendo la cárcel en cuanto a máxima seguridad, pero en material de rehabilitación, falta” .
Nunca se tuvo claro qué criterios se usaron para escoger a los reos que serian trasladados al CRS-2 y estos a su vez no conocían las condiciones que les esperaban en dicho lugar ya que las mismas se mantuvieron y se siguen manteniendo bajo un manto de misterio y hermetismo.
Lo único que quedo claro, al poco tiempo, es que los famosos “filtros de seguridad” no funcionaban y que los mismos problemas de corrupción y acciones al margen de la ley se seguían dando en el CRS-2.
Inclusive, los nuevos internos lograron importar armas dentro del correccional.  El autor del asesinato de la ex-Directora Soledad Rodríguez, William Poveda, alias el Caimán o alias el Cubano, fue abaleado en dos ocasiones distintas, pero sobrevivió a ambos atentados.  A fines de Enero 2010, el Ministro de Justicia argumentó, tratando de justificar la negligencia existente en materia de seguridad dentro del CRS-2, que el tiroteo sucedió un día antes de la instalación de las radiografías corporales y que estas prevendrían tales irregularidades en el futuro .   En ambas ocasiones, sin embargo, las mujeres que visitaban a sus esposos o familiares presos fueron acusadas de estar implicadas en el tráfico de armas desde fuera hacia dentro del penal, siendo  este el motivo por el cual hasta ahora sufrirían revisiones a sus partes intimas en busca de armas, drogas y otros elementos prohibidos.
Debido a la complicidad obvia entre los reclusos y los guías penitenciarios, para el cometimiento de acciones ilegales y delitos,  el Ministro de Justicia ordenó su reentrenamiento y mandó vigilar las prisiones por la Policía (dentro de las cárceles) y  las Fuerzas Armadas (desde fuera) .
Como es de conocimiento público, los guías son mal pagados, viven frecuentemente lejos de sus comunidades de origen, portaba armas viejas, tienen que pagarse sus propios chalecos antibalas (y otros materiales de seguridad para ejercer su oficio), y trabajan diariamente en un ambiente sumamente peligroso .  Una explosión y tiroteo que sufrió CRS-2, el 3 de Octubre 2010, dejó a ocho guías heridos cuando miembros de una banda delincuencial externa, aliada con determinados internos, intentó causar una fuga de la Roca, lo cual constituye un ejemplo de las condiciones de peligrosidad que enfrentan los guías a diario.

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Se conoce que en el CRS-2, además de los presos considerados altamente peligrosos, se encuentran aquellos que por años han manejado las actividades ilegales dentro de la penitenciaria, siendo el motivo de su traslado la eliminación de sus privilegios extraordinarios, y para someterlos a un régimen de control total.
El sonado caso de Óscar Caranqui, preso por narcotráfico, puso de manifiesto el alcance de las mafias que operan los centros carcelarios y los privilegios a los que pueden acceder ciertos reclusos, lo cual sería imposible sin la complicidad de las autoridades carcelarias.
La celda de Caranqui, en el penal García Moreno,  fue calificada por autoridades y medios de comunicación de:  “cinco estrellas,” ya que contaba con “cortinas costosas, piso de mármol, televisores, joyas,etc.” Además, “ en un gabinete camuflado en el fondo de un mueble empotrado en la pared del cuarto, la Policía halló una computadora, un módem USB que le permitía acceder a Internet, un revólver con cuatro municiones en el tambor, dos celulares Blackberry y una grabadora como las que usan los periodistas” . 
Cuando Caranqui fue trasladado a La Roca, dejó de tener todos estos privilegios, sin embargo, se le permitían ciertas libertades que no tenían otros reclusos tales como visitas conyugales más frecuentes, entre otros.
Inspecciones realizadas a la Roca entre los años 2010-2011, demostraron que el tráfico de de bienes ilícitos, incluyendo: “teléfonos celulares, armas, clavos, alambres, cocinetas, refrigeradoras, televisores, entre otros”,  seguía manteniéndose en La Roca con la colaboración obvia de los guías penitenciarios. El publicitado equipamiento de seguridad -escáneres de cuerpo, módulos para huellas de identificación, etc.- demostraron una vez más ser insuficientes frente a  la corrupción existente. 
A pesar que los reglamentos para el funcionamiento dentro de La Roca, son ahora públicos, aún son parcialmente desconocidos los criterios con los cuales se selecciona a los reclusos para su traslado. 
Como conclusión, podemos manifestar que la presencia de bandas de delincuentes en todas las cárceles del país no se menoscabó después de la inauguración de La Roca.  Que a pesar de que sigue existiendo corrupción dentro del CRS- 2, esta no alcanza los niveles de otros centros de reclusión  ni tampoco los reclusos pueden acceder al nivel de privilegios que existen en otras cárceles del país.  Es conocido que los directores de los otros Centros de Rehabilitación, usan la posibilidad del traslado a la Roca como una amenaza para someter a varios reos, incluyendo los capos de las bandas, bajo su mando.  Como dijo un reo anónimo antes de la inauguración del nuevo penal, “Para que no los pasen a la cárcel de máxima seguridad es que algunos internos entregaron sus armas hace unas semanas” .
La Roca, por sus condiciones especiales y el hermetismo con el que se maneja la información de los sucesos que diariamente ocurren en su interior, corre el riesgo de convertirse en otro de los denominados  “sitios negros” (“black sites”) tales como la prisión de Guantánamo en Cuba o muchos otros alrededor del mundo donde a los reclusos se les niegan derechos elementales con el pretexto de su “máxima peligrosidad” y privilegiando el tema de la seguridad. El tema del hacinamiento también es recurrente en América Latina  así como las condiciones indefinidas de la privación de la libertad lo cual contribuye de una manera significativa al deterioro global de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad.  Todos aquellos que pueblen y comparten la vida adentro del CRS-2 merecen también la protección de sus Derechos Humanos.

 

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
PABLO NERUDA, UNA PRÁCTICA POSITIVA SOBRE EJERCICIOS DE DERECHOS
La comunidad Pablo Neruda es un sector urbano-marginal localizado en el Guasmo Sur, en la ciudad de Guayaquil. Su población tiene una larga tradición organizativa generada a partir de la lucha por la tierra en la década de 1970, cuando un grupo de ciudadanos invadieron los terrenos de la antigua hacienda el Guasmo.
Estos grupos organizados, inicialmente para la legalización de sus nuevas propiedades, continuaron juntos para demandar acceso a los servicios, infra-estructura, etc.

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En la actualidad es un sector plenamente consolidado con infraestructura y servicios básicos instalados. La tradición organizativa, surgida en los primeros años para impulsar el desarrollo comunitario, continúa siendo una constante. Según un diagnóstico participativo realizado por la “Fundación Semillas de Amor” entre el 2005-2006, en la comunidad existen un número de doce organizaciones que participan activamente en los asuntos del sector.Sin desmedro de lo dicho anteriormente, anotamos que esta tradición organizativa había entrado, en los últimos años, en un proceso de desmotivación agudizado por las diferencias entre un grupo de dirigentes históricos que reclamaban el respeto a su trayectoria frente a la aparición de una nueva dirigencia joven, con deseo de generar cambios en el manejo de los asuntos comunitario y formas más democráticas de acceder a la representación de la comunidad.
A finales del 2010  la comunidad comenzó a reclamar la renovación de la dirigencia comunitaria que no había sido elegida desde  2003.  El conflicto se disparó cuando no se reconoció suficiente representatividad en ninguno de los líderes históricos,  ni en los nuevos dirigentes para generar consenso y legitimidad en la designación de la nueva directiva.
Luego de cuatro asambleas fallidas, por los bajos niveles de convocatoria y alta conflictividad, algunos dirigentes pensaron que era necesario solicitar ayuda externa. En este contexto, una delegación se acercó al Comité Permanente por la Defensa de los  Humanos para invitarnos a participar de una quinta convocatoria donde asistimos como observadores.
La asamblea transcurrió con los mismos problemas que anteriormente habían impedido la elección. Sin embargo, recogimos propuestas surgidas al calor de la discusión para nombrar un consejo electoral que motivara  la participación de toda la comunidad en el proceso eleccionario y la formulación de propuestas de trabajo de los candidatos. Junto a esto se eligió a dos pre- candidatos que fueron los que finalmente terciaron en las elecciones.

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La asamblea eligió un Consejo Electoral Comunitario, formado por seis miembros de la comunidad que tuvo como tareas, en el plazo de noventa días, realizar la difusión necesaria para garantizar la participación de la mayor cantidad posible de habitantes de Pablo Neruda, en la elección de la nueva directiva. Este consejo se reunió por primera vez dos días más tarde y decidió cumplir con su mandato a través de tres tareas básicas: a); Encuentro-Taller  para el Diseño de estrategias para el gobierno comunitario;  b)  Elaboración de un padrón electoral;  c) Elecciones secretas, libres y universales.
Esta actividad convocó a cuarenta líderes, dirigentes y organizaciones más representativas de la comunidad para discutir sobre la coyuntura comunitaria y delinear acciones para el trabajo de la nueva directiva. Este Encuentro-Taller definió de ocho ejes principales para el nuevo gobierno comunitario de la comunidad Pablo Neruda.  Estos ejes fueron: Fortalecer brigadas de seguridad comunitaria, implementar programa de fortalecimiento familiar, crear espacios para jóvenes, ( arte, dialogo,etc…) desarrollar actividades que fomenten la participación e integración,  gestionar mejoramiento de servicios con organizaciones gubernamentales, conformar veedurías vigilantes de servicios, promocionar líderes comunitarios en espacios de toma de decisiones, desarrollar acciones de beneficios a la comunidad y estrategias de difusión y rendición de cuentas.
Para contar con un padrón electoral,  el Consejo realizó un censo para saber cuántas personas con derecho a votar (según criterios previamente establecidos) vivían en la comunidad. Este censo arrojó varios resultados positivos (difusión puerta a puerta del proceso electoral, datos demográficos y etarios, etc.) pero el más importante para el proceso fue el empadronamiento de dos mil  personas con derecho a voto.
Finalmente, la tercera actividad fue la realización de elecciones de características formales, es decir: universales, libres y secretas.
Este  día de elecciones el quince de mayo fue programado para recibir electores de diez de la mañana a cuatro de la tarde, lo que se cumplió en medio del descontento de la gente que solicitaban se abrieran antes del tiempo pactado y luego que se extendiera el horario hasta las cinco de la tarde, esto no fue aceptado por el Consejo. Participaron ochocientos electores. Para cerrar este exitoso evento, el Consejo realizó una asamblea encuentro que permitió el conteo público de los votos, la posesión de la nueva directiva.
Los candidatos, elegidos por la asamblea, reflejaron la pugna desatada entre jóvenes y antiguos dirigentes. El Ingeniero Fernando Alcivar representa a una nueva promoción de líderes jóvenes de la comunidad, mientras que la Sra. Grace  Manzaba representa a grupo de los dirigentes históricos. La comunidad habló: de setecientos cuarenta y siete electores,  seiscientos veintisiete votos fueron para el Ingeniero Alcivar, veintiún  blancos y noventa y nueve para la Sra. Grace  Manzaba.
La comunidad Pablo Neruda es una comunidad con larga tradición organizativa que  se  mantiene  entre los sectores urbano-populares con  aceptables niveles de acceso a los servicios públicos. La ruta marcada por este proceso de elecciones es, sin duda, un importante precedente para las organizaciones populares en términos del ejercicio efectivo del derecho a la participación y el acceso a la toma de decisiones.

 

PRONUNCIAMIENTOS
CDH CONDENA MUERTE DE POLICIAS
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH se une a las voces que condenan los recientes asesinatos a sangre fría de policías nacionales en Guayaquil y extiende sus condolencias a sus familias y al cuerpo policial.
El CDH considera que estas lamentables muertes expresan crudamente el grado de violencia que sufrimos y evidencian dramáticamente la acción del crimen organizado que estaría detrás de estos hechos. Innegablemente, estamos frente a la expansión de la inseguridad que demanda respuestas técnicas eficientes por parte de los cuerpos de seguridad del Estado basadas en el respeto estricto a los Derechos Humanos.
Es imprescindible luchar frontalmente contra la impunidad que gozan mafias, bandas armadas y sicarios en el Ecuador por constituir un verdadero cáncer que daña la estructura básica del orden público y que fue materia de preocupación del Profesor Philip Alston, Relator de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales en su informe sobre el país. 
Recordamos que la lucha contra la impunidad de estos delitos deber estar enmarcada en procesos de exhaustiva investigación técnica, sanción justa y reparación integral a las víctimas o a sus familias. Además, debe servir para revivir la confianza en los procedimientos de la administración de justicia, evitar caer en la trampa de ver en el agravamiento de penas y dirigirse hacia la búsqueda de la solución.
Guayaquil, 14 enero 2011

CDH EXIGE RESPETO A LAS LEYES DE LA GUERRA
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, (CDH) exige a las fuerzas que intervienen en el conflicto en Libia que respeten incondicionalmente las “leyes de la guerra” sobre protección a la población civil. Recordamos que la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobada el pasado 17 de marzo hace énfasis en la protección de la población civil y ésta debe ser la prioridad de todas las fuerzas en el conflicto, tanto las libias como las fuerzas internacionales.
Amparados en la universalidad de los Derechos Humanos, consideramos que la ONU debe exigir el inmediato cese al fuego, detener la crisis humanitaria y construir una salida negociada, privilegiando los intereses de los protagonistas libios.
Por su parte, el Gobierno ecuatoriano debe exigir prioritariamente el respeto al Derechos Internacional Humanitario de la población que sufre fuego cruzado y garantías a los Derechos Humanos de las personas que se expresan pacíficamente por el cambio en sus países. Además, solicitamos que el Gobierno se manifieste abiertamente contra la carrera armamentista ¡sin excusas!, y exigir la observancia del Tribunal Penal Internacional sobre los hechos que ocurren en esa región del mundo.
El CDH, además, expresa su solidaridad con los pueblos árabes y del norte de África que se levantan contra regímenes tiranos cuyo historial sobre violaciones graves a los Derechos Humanos ha gozado anteriormente de la tolerancia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Recordamos que el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: “los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.”
Guayaquil, 22 de marzo del 2011

CDH, FRENTE A LA CRISIS DIPLOMÁTICA
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos considera justificada la reacción del Gobierno Nacional frente a la reciente divulgación de las expresiones de la Embajadora de EE.UU., Heather Hodges, sobre presuntos actos de corrupción en la Policía Nacional que habrían gozado de tolerancia del Presidente de la República con fines de manipulación política.
Las expresiones de la Embajadora, realizadas mediante correspondencia oficial reservada, dañan gravemente elementales normas de respeto entre estados libres y soberanos, y vulnera el principio de “no intervención” de los estados en asuntos internos de otros estados, recogido en nuestra Constitución.
Expresamos nuestra preocupación por la crisis diplomática entre ambos gobiernos, que indudablemente puede acarrear consecuencias, especialmente en las desiguales relaciones económicas. Sin embargo, estas eventuales consecuencias no deben impedir el reclamo digno ante la arbitraria injerencia extranjera sufrida por el estado ecuatoriano.
La sociedad ecuatoriana ha sido testigo de escandalosos hechos de corrupción protagonizados por miembros de la Policía Nacional que obligan a una profunda depuración institucional. Por ello, permanentemente solicitamos que la comunidad internacional revise su cooperación en materia de seguridad, vigilando rigurosamente que su ayuda no fomente la violación a los Derechos Humanos. La necesaria cooperación entre Estados para enfrentar grandes amenazas como la tortura y el crimen organizado transnacional no es excusa para vulnerar las soberanías nacionales.
Pedimos a las entidades de control de ambos Estados implementar medios horizontales para abrir información que impidan la violación a los Derechos Humanos y cuyos resultados sean públicos. Los cables de la Embajadora Hodges y difundidos por Wikileaks, deben ser examinados exhaustivamente por la justicia ecuatoriana, y la representación diplomática norteamericana debe entregar la información que posea sobre los supuestos hechos de corrupción referidos en los mismos.  
Guayaquil, 12 abril de 2011

EX AGENTE ERICK SALINAS DETENIDO POR VIOLACIÓN
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) es conocedor de la detención del ex agente de policía Erick Salinas Monge, acusado de violar a su hija menor de edad y del llamamiento a juicio en su contra, dictado por la Jueza Decimo Segunda de Garantías Penales, Dra. Guadalupe Manrique Rossi.
El proceso judicial inicialmente fue planteado por Salinas Monge contra Darío Alvarado Mendoza, padrastro de la menor agredida, y cuya Instrucción Fiscal por violación se inicio el 7 de agosto del 2009.
El 22 de octubre de ese mismo año, en el Informe del Equipo Técnico de la Fiscalía, la menor acusa a su padre, Erick Salinas, de las agresiones sexuales sufridas y la jueza ordena allanar su oficina donde se hallan objetos para prácticas sexuales presuntamente usados contra la menor.

Actualmente el ex agente Erick Salinas se encuentra privado de la libertad desde el 10 de enero del 2011 en los calabozos del Cuartel de la Policía Judicial. Dentro del proceso judicial se encuentran alegatos de defensa firmados por Salinas Monge, como Asesor Jurídico del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales CEDHUS.
El CDH se solidariza con la menor y su madre afectadas por este caso y se compromete a observar estrechamente el complimiento de las garantías judicial. El CDH denuncia este hecho como consecuencia clara de la impunidad que aún soporta el “caso Fybeca” donde, según secuencia fotográfica, se observa al mencionado ex agente Erick Salinas detener a Johnny Gómez sin conocer aún su paradero. El 19 de noviembre del 2003 se cometió una masacre dentro de la farmacia Fybeca por parte de agentes de la policía nacional que dejó tres detenidos desaparecidos y ocho ejecuciones extrajudiciales en la total impunidad.
Finalmente, el CDH expresa su indignación al conocer que el ex agente Erick Salinas, responsable del cometimiento de estos delitos de lesa humanidad, figure como miembros de la CEDHUS. El CDH, así como las diferentes redes de organizaciones de Derechos Humanos a nivel nacional e internacional, desconoce desde tiempo atrás el trabajo de la CEDHUS por no responder a los procedimientos regulares que amerita la defensa de los Derechos Humanos contra la impunidad y la corrupción. Identificar a Eric Salinas como defensor de los Derechos Humanos es una amarga paradoja.
Exigimos a las autoridades de justicia y policía ordenar el inmediato traslado del mencionado detenido a la Penitenciaría del Litoral y asegurar las respectivas medidas de custodia.
Guayaquil, 18 de enero 2011

CDH RECHAZA MONUMENTO A LEON FEBRES CORDERO
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) expresa su rechazo a la intención del Municipio de Guayaquil de levantar un monumento al ex presidente León Febres Cordero en el barrio Las Peñas.
Un acto de esa naturaleza constituye una ofensa a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante 1984 a 1988 que aún se encuentran impunes y contraviene las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de reparación convenida con la CIDH en los casos Restrepo, Benavides, Bolaños y García Franco, y que debe estar por encima de cualquier otra consideración.
Según la Comisión de la Verdad del Ecuador, organismos internacionales y nacionales de Derechos Humanos, han dicho que durante ese periodo, la tortura se aplicó diariamente como política de Estado y permitió la operación de aparatos de represión que luego fueron desmantelados, como el SIC y el Escuadrón Volante, porque actuaron por encima de la ley dejando a su cargo torturados, desaparecidos y ejecutados.
Guayaquil, 10 Diciembre 2011,
Día de los Derechos Humanos.

RELATORÍA DE CIDH MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR SENTENCIA CONTRA DIARIO EL UNIVERSO
Washington D.C., 21 de septiembre de 2011. — La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su profunda preocupación por la sentencia que ratifica la condena penal y civil al periodista Emilio Palacio, a tres directivos del diario El Universo de Ecuador y al diario mismo, por la publicación en ese diario de una columna que ofendió al Presidente Rafael Correa.
La sentencia ratificada en segunda instancia condena a los directivos del diario y al periodista a tres años de prisión por el delito de injurias calumniosas contra una autoridad y ordena un total de 40 millones de dólares de indemnización en beneficio del Presidente Rafael Correa.
La demanda interpuesta por el Presidente, se originó en la publicación, el 6 de febrero de 2011, de una columna en la sección de opinión de El Universo, suscrita por Palacio, titulada: “No a las Mentiras”. En dicha columna, Palacio cuestionaba presuntas decisiones tomadas por el Presidente Correa durante los hechos del 30 de septiembre de 2010. El Presidente rechazó todas las aseveraciones de Palacio y consideró que las mismas vulneraban su reputación, por lo cual presentó la demanda el 21 de marzo de 2011, solicitando la máxima pena de prisión y una indemnización por 80 millones de dólares contra el autor de la columna y los directivos del diario. El 20 de julio de 2011 fue emitida la condena en primera instancia. Esta sentencia, según la información recibida, fue ratificada integralmente por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas,, el pasado 20 de septiembre.
Las decisiones judiciales citadas generan un evidente efecto intimidatorio respecto de quienes pretendan circular ideas o informaciones que puedan ofender a las autoridades, lo cual resulta incompatible con los estándares regionales en materia de libertad de expresión. La autocensura que surge como efecto de este tipo de decisiones no sólo afecta a los periodistas y a las propias autoridades, sino a toda la sociedad ecuatoriana.
La existencia y aplicación de normas que penalizan la expresión ofensiva contra funcionarios públicos o las leyes de desacato, en cualquiera de sus formas o denominaciones, resultan contrarias a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos vulnera el artículo trece de la Convención Americana, que protege la libertad de expresión.
Con ocasión de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 20 de julio de este año, la Relatoría emitió un comunicado expresando su preocupación, exponiendo en detalle los estándares internacionales aplicables en estos casos, y exhortando a las autoridades competentes a atender dichos estándares. La Relatoría Especial manifiesta su profunda preocupación ante el hecho de que pese a conocer la doctrina y jurisprudencia sobre las obligaciones internacionales del Estado en materia de libertad de expresión, el Presidente Correa hubiese insistido en su demanda y la Corte de apelación hubiere ratificado la sentencia condenatoria de primera instancia.
La Relatoría recuerda una vez más que el principio once de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. Por su parte, el principio 10 de la misma Declaración establece que: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
La Corte Interamericana también ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que "el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público".
Dada la gravedad de la decisión judicial proferida, la Relatoría Especial exhorta nuevamente al Estado ecuatoriano a adecuar su marco jurídico y sus prácticas institucionales a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

AMNISTÍA INTERNACIONAL:
DECLARACIÓN PÚBLICA
ECUADOR: EL SISTEMA PENAL NO DEBE SER USADO
PARA FRENAR PROTESTAS
28 de octubre de 2011
Amnistía Internacional recibió con preocupación la noticia de la detención, este 26 de octubre, de Marco Guatemal, presidente
de la Federación Indígena Campesina de Imbabura (FICI).
Se le acusa del delito de obstrucción ilegal de vías públicas durante las protestas de mayo de 2010, cuando centenares de líderes indígenas y campesinos salieron a las calles a protestar en contra
del proyecto de Ley de Aguas presentado por el Estado, y a reclamar por la falta de consulta, como prevén la Constitución de Ecuador y
los tratados internacionales. Según los manifestantes, el proyecto de ley ponía en peligro su derecho humano al agua.
Días después de las movilizaciones, el gobernador de Imbabura en aquel entonces presentó una denuncia por el delito de sabotaje y terrorismo en contra de tres dirigentes indígenas de la FICI, uno de los cuales era Marco Guatemal. El proceso no avanzó por falta de pruebas. Sin embargo, el Ministerio Público interpuso una nueva acusación únicamente en contra de Marco Guatemal por obstrucción de vías públicas, un delito que conlleva hasta tres años de prisión.
En mayo de 2011 el juez a cargo emitió una medida judicial bajo la cual Marco Guatemal debía presentarse ante las autoridades cada 15 días, sin embargo él nunca recibió la notificación para la primera audiencia, por lo cual se dictó orden de prisión preventiva y una orden de captura y su abogado fue multado con 1.200 dólares.
La orden fue ejecutada esta semana, mientras Marco Guatemal se encontraba en el despacho de la gobernadora de Imbabura, para una cita con ella.
En los últimos años Amnistía Internacional ha seguido casos de varios líderes indígenas y comunitarios que han sido acusados de una serie de delitos como terrorismo, sabotaje, asociación ilícita, secuestro, asesinato, lesiones, robo agravado, invasión de edificios, y
obstrucción ilegal de vías públicas. Acusaciones, que parecerían ser un intento de callarlos y amedrentarlos porque denuncian la falta de participación en la formulación de leyes y políticas de Estado y su oposición a las mismas, sobre todo las que se refieren a recursos naturales.
Es deber del Estado proteger y respetar el derecho a la protesta, que se encuadra en el derecho a  la libertad de expresión y asociación, porque la protesta, en varias ocasiones, es la única forma a través de la cual grupos que han sido tradicionalmente discriminados pueden ser escuchados y tomados en cuenta.
El Estado tiene el deber de mantener el orden público, pero como ha reiterado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en varias ocasiones, es preocupante: “la existencia de disposiciones penales que convierten en actos criminales la simple participación en una protesta, los cortes de ruta, (a cualquier hora y de cualquier tipo) o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida, la seguridad o la libertad de las personas ”
Amnistía Internacional considera que el Estado de Ecuador estaría utilizando el sistema penal para frenar protestas, debilitando así la libertad de expresión y asociación. Ecuador debe generar las condiciones necesarias para permitir que todos los sectores de la sociedad puedan ejercer su derecho a la protesta y;  sobre todo,
debe asegurar condiciones de diálogo y consultar previamente, conforme a las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales del Estado, evitando así que la obstrucción de vías sea la única forma que las comunidades tengan de expresar de forma legítima su desacuerdo con políticas públicas, normativas o proyectos que las afectan, particularmente.

MANDATO PARA PREVENIR Y  ERRADICAR  TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA  LA MUJER Y TIPIFICAR EL FEMICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA
Las organizaciones sociales, los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la provincia del Guayas y de la República del Ecuador, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano como una forma de expresión de la organización de la sociedad, en pleno ejercicio de la soberanía popular,  haciendo efectivo el  goce y ejercicio  de nuestro derecho  a participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado, para incidir en las decisiones de las políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, conforme a los establecido en los artículos 1, 95 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador,
Considerando:
• Que el Femicidio es un tema de Derechos Humanos Fundamentales, que ha convocado a  las Organizaciones Sociales y a la Defensoría del Pueblo a impulsar un  proceso de acción ciudadana, para incidir en las respuestas del Estado para erradicar la violencia en contra de la mujer, garantizar la no impunidad y tipificar el femicidio;
• Que la falta de patrocinio legal para las mujeres víctimas de violencia y los familiares de las víctimas del femicidio contribuye a la impunidad.
• Que  los servidores y servidoras de la Administración de Justicia  deben se r  sensibilizados , capacitados y especializados en temas de género y violencia contra la mujer;
• Que el lenguaje utilizado para describir la violencia contra la mujer   es inadecuado  por ser sexista, ofensivo y discriminatorio;
• Que la inexistencia de estadísticas en el Ecuador,  no ha permitido evidenciar la magnitud de casos y víctimas de violencia en contra de la mujer y de femicidio;
• Que el femicidio es la consecuencia de  extrema violencia en contra las mujeres. La manifestación más brutal del ejercicio de poder y dominación que un hombre puede ejercer sobre una mujer. Situación que representa una clara violación a los Derechos Humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria, justa y plenamente democrática;
• Que al femicidio antecede una  vida de violencia naturalizada socialmente y con limitadas respuestas oportunas y efectivas de protección y apoyo a las mujeres que la viven desde las instancias competentes del estado y la sociedad en general;
• Que la mayoría de  los femicidios que han estremecido a nuestra ciudad y país por  la cotidianidad de estos hechos, y por la crueldad y el ensañamiento con el que se producen, han quedado en la absoluta impunidad;
• Que en el Ecuador 8 de cada 10 mujeres viven algún tipo de violencia sin distinguir su condición social  y económica, muchas de ellas están en riesgo de morir en este preciso momento;
Expedimos y entregamos a los representantes de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial; asi como las y los representantes de los gobiernos autonomos descentralizados, municipales y provinciales, para su cumplimiento,  el siguiente:
MANDATO DE LA CIUDADANIA
1.- Tipificar el femicidio como delito penal autónomo, dentro del Código Penal Ecuatoriano, determinando el procedimiento conforme a los principios constitucionales;
2.- Garantizar  desde el Estado el acceso a la justicia y la defensa efectiva a las mujeres víctimas de violencia a través del patrocinio legal de la Defensoría Pública;
3.- Sensibilizar, capacitar y especializar  a los y las funcionarios y funcionarias de la Administración de justicia, en temas de género y violencia contra la mujer, como parte de un proceso sostenido de mejoramiento en la calidad del servicio público;
4.- Destinar  un presupuesto propio y permanente en el Presupuesto General del Estado, para garantizar la atención integral y especializada a las mujeres, y la ejecución sostenida de Programas  de Prevención de la Violencia contra las mujeres dentro del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia  de Género, Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres;
5.- Implementar un Sistema Informático Nacional Integrado con datos cuantitativos y cualitativos sobre la violencia contra la mujer y el feticidio;
6.-Establecer alianza con el ámbito académico para la investigación y producción de conocimiento en temas de género y violencia contra las mujeres;
6.- Garantizar el cumplimiento del  Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de género, niños, niñas, adolescentes y mujeres, asignando el presupuesto necesario que permita la atención integral especializada y la ejecución sostenida de programas de prevención de violencia contra las mujeres;
7.-Conminar a los Gobiernos autónomos descentralizados para que participen activamente en la implementación de políticas públicas en coordinación con el Plan Nacional para prevenir y erradicar la violencia de género, niños, niñas, adolescentes y mujeres;
8.- Demandar a los medios de comunicación el uso respetuoso de la información en el manejo de situaciones generadas por hechos de violencia contra la mujer y feticidio, aplicando el Código de Ética en sus espacios informativos.
Dado y suscrito en la ciudad de Santiago de Guayaquil,
25 días del mes de Noviembre de 2011.-


Dirección: Billy Navarrete Benavides
Colaboradores:  Jorge Gonzales
Walter Mendoza
María Valles
Fotos:     Billy Navarrete
Andrés Loor
Diagramación: Andrés Loor
Impresión: Impresos Annabel
Es una publicación oficial del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH

Esta versión virtual no posee las fuentes bibliográficas ni todo el registro grafico que incluye la versión impresa.

 

Guayaquil, Diciembre 2011