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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

MiEsteticap

 

El jueves 3 de Mayo del 2018 se realizó una rueda de prensa motivada por la campaña “Mi estética, mi derecho”, donde Diana Maldonado, dirigente del Observatorio de Derechos Humanos de Colectivos y Minorías; Billy Navarrete del CDH, David Aguirre, representante del Proyecto Wasabi, y Estuardo Viteri, de la Fundación Rescate Animal, expusieron sus preocupaciones sobre la indiferencia por parte de planteles educativos sobre la queja formal por actos discriminatorios presentada en la Defensoría del Pueblo.

 

 

 En Junio del año pasado, varias organizaciones sociales presentaron queja formal y documentada, con testimonios de casos receptados sobre actos discriminatorios sufridos por adolescentes en colegios de Guayaquil, Quito, Cuenca y otros de Manabí debido a su apariencia y como efecto de aplicación de los Códigos de Convivencia que rigen en institución educativa. En las intervenciones de los dirigentes se explicó que instituciones educativas han privado el derecho a la educación, junto con otros actos de discriminación, como parte de las sanciones aplicadas a chicos y chicas por no considerar correcta o adecuada su estética individual.

 

Luego de meses de la presentación de la queja antes mencionada, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos expresa su preocupación sobre la indiferencia manifestada por las instituciones educativas frente a violaciones a derechos individuales de adolescentes y jóvenes. La libertad estética esta ligada a la libertad de expresión y desarrollo de la personalidad de la persona.

 

 La protección de la libertad estética nos lleva a discutir el tipo de libertad y democracia estamos construyendo. Sujetos responsables pero a la vez libres, que puedan hacerse cargo de lo que quieren y no quieren en sus cuerpos por ser el único lugar de empoderamiento y que a partir de eso tener efectos positivos en la educación y la convivencia. El colegio no debe imponer modelos sobre los cuales no tiene competencia. La libertad estética individual, relacionada a los valores y la ética, son atribuciones de la familia y en el hogar.

 

 

 

Caso

La libertad estética y el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes se ven amenazados por normativas internas en los colegios.

 

 Antonella (nombre protegido) decidió cortar su cabello muy corto, aunque el Código de Convivencia del Colegio Militar Eloy Alfaro, COMIL, donde estudia prohibía llevarlo más arriba de los hombros. Tras su decisión, fue discriminada no solo por sus compañeros, quienes comenzaron a burlarse de ella y hasta la cyberacosaron, sino también por profesores y autoridades del plantel, quienes incluso llegaron a sugerirle desde ponerse una peluca, no asistir a clases y hasta rendir sus exámenes en casa. El caso fue tratado como una violación al reglamento y una falta disciplinaria.

 

La Junta Metropolitana de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, Zona La Delicia, avocó conocimiento de oficio, tras una denuncia realizada por Grupo Rescate Escolar, GRE, vía redes sociales y resolvió que el COMIL había vulnerado el derecho a la libertad estética y a la igualdad (no discriminación) de la adolescente, llamando su atención y solicitándole modifique su Código de Convivencia al tiempo que ordenó se le ofrezca Disculpas Públicas.

 

El COMIL apeló a la resolución emitida por la Junta, remitiendo el expediente al Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, mujer, Niñez y Adolescencia, confiamos que ratifique dicha resolución y siente un precedente en estos casos.

 

A la par varias organizaciones de la sociedad civil el pasado 19 de julio, presentamos una queja ante la Defensoría del Pueblo, solicitando se requiera a los establecimientos educativos eliminen de sus Códigos de Convivencia todo aquello que vaya en contra de establecido en la Constitución Política de modo que aquellas prohibiciones y las subsecuentes sanciones que estén dirigidas a imponer patrones estéticos restrictivos y excluyentes dejen de formar parte de dichos códigos.

 

Es que no son pocos los casos en los cuales a través de estas normas internas se ha vulnerado el legítimo derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollar una identidad cultural y una libertad estética propias, restringiendo así el desarrollo pleno de su personalidad.

 

Si bien es cierto que los códigos de convivencia deben plasmar la visión de las entidades educativas en los procesos formativos de sus estudiantes, no por ello pueden convertirse en estructuras rígidas menos garantistas que la Constitución.

 

El día de mañana realizaremos un tuitazo con el hashtag #RespetaMiLook, únete hagamos tendencia por Antonella y por la libertad estética de todas y todos los estudiantes del País.

 

Tomado de Boletín de Prensa del Grupo Rescate Escolar

 

 

 

Marco Legal

 

Constitución de la República del Ecuador

 

La Constitución del Ecuador en su Art. 21 establece que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”. Postulado legal que tiene concordancia con el Código De la Niñez y Adolescencia, Art. 34, 44, 249.

 

  • Ley Orgánica de Educación Intercultural

 

En cuanto a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Art.2 reconoce de entre sus principios articuladores de la actividad educativa los siguientes:

 

 Educación en valores.- “La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promueven la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración, y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación;” […]

 

Enfoque en derechos.- La acción, práctica y contenidos educativos deben centrar su acción en las personas y sus derechos. La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable, reconocimiento y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género;” […]

 

Igualdad de género.- La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo;”

 

m) Educación para la democracia.- Los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial”;

 

Comunidad de aprendizaje.- La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que aprende enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes;” […]

 

Cultura de paz y solución de conflictos.- El ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social. Se exceptúan todas aquellas acciones y omisiones sujetas a la normatividad penal y a las materias no transigibles de conformidad con la Constitución de la República y la Ley;” […]

 

 Equidad e Inclusión.- La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de discriminación;” […]

 

Convivencia armónica.- La educación tendrá como principio rector la formulación de acuerdos de convivencia armónica entre los actores de la comunidad educativa; y,” […]

 

Además, según el Art.7, los estudiantes tienen derecho a “Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley” (literal c); además de la obligación de “Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos” (Art. 8, literal h).

 

 

Conclusiones del Informe del Ministerio de Educación del Ecuador  sobre los códigos de convivencia / 06 de julio del 2017

 

El Código de Convivencia es un instrumento público construido por todos los actores que conforman la comunidad educativa (madres, padres y/o representantes legales, autoridades, estudiantes, docentes y personal administrativo), documento que recoge los acuerdos de convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.

El tiempo establecido para la vigencia del Código de Convivencia es de dos (2) años escolares y debe ser actualizado cuando sea necesario.

Aquellos documentos que solo contengan normativas de carácter puramente sancionados, no son un Código de convivencia.

La normativa que regula los Códigos de Convivencia establece lineamientos generales para que las instituciones educativas puedan definir participativamente las normas y sanciones que deberán cumplir los diferentes miembros de la comunidad, enmarcados en los principios de derechos.

El código de convivencia es un documento elaborado por y para todos los miembros de la Comunidad Educativa, además es aprobado en conjunto por esta comunidad lo que garantiza la apropiación de este instrumento y el cumplimiento de los lineamientos, reglas, obligaciones y deberes de cada uno de los actores.

 

Recomendaciones

 

Coordinar un mecanismo de articulación eficiente con los organismos denunciantes, a fin de fortalecer un proceso de seguimiento al cumplimiento de la normativa establecida por el Ministerio de Educación en lo referente al Código de Convivencia.

Solicitar a los organismos denunciantes que informen sobre las instituciones educativas en donde se ha encontrado irregularidades, para que el respectivo nivel desconcentrado monitoree dicha denuncia y establezca el adecuado proceso de investigación.

Solicitar a las Instituciones Educativas de todos los sostenimientos y modalidades socializar a la Comunidad Educativa una vez más, el Código de Convivencia aprobado para este periodo.