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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

 

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Familiares de reclusos protestaron por el cateo íntimo
Familiares de personas privadas de la libertad realizarón acto pacífico contra la tortura el jueves 26 de junio del 2014 desde las 10h00 frente a la Penitenciaría del Litoral.

 

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La actividad tuvo la finalidad de denunciar públicamente los procedimientos denigrantes que sufren las mujeres al ingresar a la cárcel a visitar a sus parientes. Ellas son obligadas a despojarse de sus ropas y a sufrir tacto corporal en sus partes íntimas como medio de control del ingreso de objetos ilegales. Mundialmente esta práctica ha sido considerada como salvaje, indigna y anacrónica.

El grupo, integrado mayoritariamente de mujeres familiares de privados de libertad, estuvo acompañado por Andrea Crespo del Centro Ecuatoriano de Promoción y Atención a la Mujer CEPAM y Diana Maldonado del Observatorio de Derechos Humanos. El acto se desarrolló durante una hora frente al ingreso del Centro de Privados de Libertad de Guayaquil y luego el grupo caminó hasta el Centro de Privados de Libertad Regional en el Km 16 Via Daule.

 

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El acto gozó de gran cobertura mediatica y contó con la intervención de Billy Navarrete del CDH quien, con megáfono en mano, señaló las mejoras en materia de infraestructura carcelaria y denunció las practicas de revisión abusiva que sufren las mujeres al ingresar de visita a las carceles. Al final del acto, una delegación de cuatro personas ingresaron a la carcel regional para sosterner entrevista con Coordinadores de Nivel de Segurida Minima y Media. Los funcionarios tomaron nota de las preocupaciones y se comprometieron en trasladarlas a sus superiores. Ademas se solicitó abrir vias de acercamiento entre los funcionarios del Ministerio de Justicia y las organizaciones de Dererchos Humanos de la sociedad civil sobre temas careclarios.
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CDH, ha documentado esta situación como trato cruel, inhumano y degradante que sufren los familiares de privados de la libertad y sus abogadas particulares. Este acto se realizó el Día a favor de las víctimas de tortura proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre del 1997.
Este acto es parte de la campaña “Ponte en mi Lugar” promovida por el CDH como propuesta de incidencia en el espacio público por la No Discriminación. Bajo el lema “No tengamos miedo” se programa que las mujeres denunciantes brinden sus testimonio, usando mascaras para evitar represalias a sus parientes.
El CDH exige que en el ingreso de visitas a las cárceles, se eliminen la práctica de exploraciones de cavidades corporales a las visitantes, que se coloque anuncios visibles que contengan los derechos y obligaciones que contraen la visitas y que se priorice el uso de equipo y tecnología para la detección de objetos y sustancias prohibidas.

 

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El CDH considera que el aislamiento progresivo que sufre la población carcelaria en el Ecuador es contrario al proceso de rehabilitación social y denuncia el trato discriminatorio que sufren las organizaciones de Derechos Humanos al estar impedidas de ingresar a las cárceles y realizar su trabajo
Guayaquil 28 junio 2014

 

Billy Navarrete Benavides
Secretario Ejecutivo del CDH

Caso:

Tanya Patricia denunció el extremo aislamiento que padecen todos los presos, “concretamente en el caso de mi esposo, el asilamiento llega al extremo de no poder entregarle unas cartas que le escribió su mamá que vive en España”. Además denunció el cateo corporal abusivo al ingresar al centro cancelario: “Me hicieron entrar a una especia de vestidor donde tuve que desnudarme completamente y una policía le dijo “Quítese la ropa”. Solo que quedé con mi ropa interior bajada hasta las rodillas. La policía me dijo que me ponga en cuclillas. Otras chicas me dijeron que les habían puesto el aparato detector de metales entre las piernas, estando con la menstruación les quitan las toallas sanitarias y les revisan interiormente.”

 

FALLO DE CIDH:

Visitas de familiares a detenidos. Revisiones vaginales.
Derecho a la dignidad e integridad personal.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Nº 38/96
CASO 10.506 ARGENTINA[1]. Rto. 15 de octubre de 1996
CONCLUSIONES
112. La Comisión reconoce las medidas tomadas por el Estado argentino para modificar su sistema penitenciario, específicamente en lo referente a la violación denunciada en el presente caso.
113. La Comisión considera que el Estado ha tomado la iniciativa para el cumplimiento de algunas de las conclusiones y recomendaciones del Informe N1 16/95, concretamente en cuanto a la necesidad de establecer por ley las restricciones a los derechos y garantías consagrados en la Convención.
114. La Comisión ha concluido igualmente en su Informe N1 16/95 que para establecer la legitimidad de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se verifiquen estos requisitos:
1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo legítimo en el caso específico;
2) no debe existir medida alternativa alguna;
3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y
4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud.
115. El artículo 163 del proyecto de ley, que se refiere a la sustitución del registro manual por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces es, en principio, consistente con las recomendaciones de la Comisión. No obstante, el artículo citado no menciona expresamente el tipo de inspección corporal invasiva que ha sido analizada en el presente informe. La Comisión reitera que las inspecciones vaginales, u otras inspecciones corporales de tipo invasivo, deben ser realizadas por personal médico acreditado.
116. Por lo tanto, la Comisión concluye que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni ofrecer las garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al artículo 1.1 que dispone la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el artículo 19 de la Convención.
IX. RECOMENDACIONES
117. Con base en las conclusiones que anteceden, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
118. Recomienda al Estado argentino que adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las obligaciones establecidas por la Convención, expresadas en las presentes conclusiones y recomendaciones.
119. Recomienda al Estado argentino que mantenga informada a la Comisión
del proceso de estudio y sanción de las medidas mencionadas en el párrafo anterior.
120. Recomienda que las víctimas sean compensadas adecuadamente.
121. Decide publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.