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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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PARA PREVENIR Y  ERRADICAR  TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA  LA MUJER Y TIPIFICAR EL FEMICIDIO COMO DELITO AUTONOMO EN LA LEGISLACION PENAL ECUATORIANA.

Las organizaciones sociales, los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la provincia del Guayas y de la República del Ecuador, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano como una forma de expresión de la organización de la sociedad, en pleno ejercicio de la soberanía popular,  haciendo efectivo el  goce y ejercicio  de nuestro derecho  a participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado, para incidir en las decisiones de las políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, conforme a los establecido en los artículos 1, 95 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador,

CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 1 establece: “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia...”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el  artículo 6 establece: “Todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozaran de los derechos establecidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11, numeral 2, señala: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” Nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; en el numeral 3 dispone: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”; y, en el numeral 8, establece: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas”, debiendo el estado generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”;
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Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11, numeral 9 de manera imperativa dispone: “ El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 35  incluye en los grupos de atención prioritaria a las personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, debiendo prestar especial atención a quienes se encuentran en situación de doble vulnerabilidad, imponiendo por lo tanto la obligación de proporcionarles  atención prioritaria y especializada;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66  numerales 1 y 2 garantiza el derecho a la inviolabilidad de  la vida y el derecho a una vida digna; y, en su numeral 3, literal a), reconoce y garantiza  el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, moral y sexual;
Que la Constitución de la República del Ecuador  en su artículo 70, dispone: “El Estado formulará  y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo  75 señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación, y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”;

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Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo  78 establece: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 81 dispone: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 95 señala: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia participativa, directa y comunitaria”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 96 expresa: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo  341, obliga al Estado a generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a los largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios, priorizando su atención hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;

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Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 393 dispone que le corresponde al Estado garantizar la seguridad humana a través de políticas  y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), suscrito y ratificado por el Estado, establece  en su artículo 6, numeral 1, que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” Igualmente en  su artículo 26, señala, que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley;
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su artículo2, numeral 2, obliga a los Estados Partes  a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el mismo;
Que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en su artículo 2, literal c), compromete al Estado a “Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;”; y en su artículo 5, impone al Estado la obligación de tomar “ todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Para", señala en sus considerandos, que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”; además que “ la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Para" en su artículo 1 establece : “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”; y, en su artículo 3, indica que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en el artículo 4 establece: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos ....”;
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Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Para"  en el artículo 7  señala que los Estados Partes  convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; convienen también en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;  incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar  y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Para" en su artículo 8 señala que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”;
Que el Femicidio es un tema de Derechos Humanos Fundamentales, que ha convocado a  las Organizaciones Sociales y a la Defensoría del Pueblo a impulsar un  proceso de acción ciudadana, para incidir en las respuestas del Estado para erradicar la violencia en contra de la mujer, garantizar la no impunidad y tipificar el femicidio;
Que la falta de patrocinio legal para las mujeres víctimas de violencia y los familiares de las víctimas del femicidio contribuye a la impunidad.
Que  los servidores y servidoras de la Administración de Justicia  deben se r  sensibilizados , capacitados y especializados en temas de género y violencia contra la mujer;
Que el lenguaje utilizado para describir la violencia contra la mujer   es inadecuado  por ser sexista, ofensivo y discriminatorio;
Que la inexistencia de estadísticas en el Ecuador,  no ha permitido evidenciar la magnitud de casos y víctimas de violencia en contra de la mujer y de femicidio;
Que el FEMICIDIO es la consecuencia de  extrema violencia en contra las mujeres. La manifestación más brutal del ejercicio de poder y dominación que un hombre puede ejercer sobre una mujer. Situación que representa una clara violación a los Derechos Humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria, justa y plenamente democrática;
Que al FEMICIDIO antecede una  vida de violencia naturalizada socialmente y con limitadas respuestas oportunas y efectivas de protección y apoyo a las mujeres que la viven desde las instancias competentes del estado y la sociedad en general;
Que la mayoría de  los FEMICIDIOS que han estremecido a nuestra ciudad y país por  la cotidianidad de estos hechos, y por la crueldad y el ensañamiento con el que se producen, han quedado en la absoluta impunidad;
Que en el Ecuador 8 de cada 10 mujeres viven algún tipo de violencia sin distinguir su condición social  y económica, muchas de ellas están en riesgo de morir en este preciso momento;
EXPEDIMOS Y ENTREGAMOS A LOS REPRESENTANTES DE LAS FUNCIONES EJECUTIVA, LEGISLATIVA Y JUDICIAL; ASI COMO LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, MUNICIPALES Y PROVINCIALES, PARA SU CUMPLIMIENTO,  EL SIGUIENTE:

MANDATO DE LA CIUDADANIA
1.- TIPIFICAR el FEMICIDIO como delito penal autónomo, dentro del Código Penal Ecuatoriano, determinando el procedimiento conforme a los principios constitucionales;
2.- GARANTIZAR  desde el Estado el acceso a la justicia y la defensa efectiva a las mujeres víctimas de violencia a través del patrocinio legal de la Defensoría Pública;
3.- SENSIBILIZAR, CAPACITAR Y ESPECIALIZAR  a los y las funcionarios y funcionarias de la Administración de justicia, en temas de género y violencia contra la mujer, como parte de un proceso sostenido de mejoramiento en la calidad del servicio público;
4.- DESTINAR  un presupuesto propio y permanente en el Presupuesto General del Estado, para garantizar la atención integral y especializada a las mujeres, y la ejecución sostenida de Programas  de Prevención de la Violencia contra las mujeres dentro del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia  de Género, Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres;
5.- IMPLEMENTAR un Sistema Informático Nacional Integrado con datos cuantitativos y cualitativos sobre la violencia contra la mujer y el femicidio;
6.-ESTABLECER alianza con el ámbito académico para la investigación y producción de conocimiento en temas de género y violencia contra las mujeres;
6.- GARANTIZAR el cumplimiento del  Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de género, niños, niñas, adolescentes y mujeres, asignando el presupuesto necesario que permita la atención integral especializada y la ejecución sostenida de programas de prevención de violencia contra las mujeres;
7.-CONMINAR a los Gobiernos autónomos descentralizados para que participen activamente en la implementación de políticas públicas en coordinación con el Plan Nacional para prevenir y erradicar la violencia de género, niños, niñas, adolescentes y mujeres;
8.- DEMANDAR a los medios de comunicación el uso respetuoso de la información en el manejo de situaciones generadas por hechos de violencia contra la mujer y femicidio, aplicando el Código de Ética en sus espacios informativos.

Dado y suscrito en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 25 días del mes de Noviembre de 2011.-

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